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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 589469
Resolución del Director General de Calidad Agroalimentaria y Producto local por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”

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Texto

Antecedentes

1. El 25 de mayo de 2023 la Associació Oli de Menorca presentó una solicitud para la tramitación de la inscripción en el registro comunitario de la Indicación Geográfica Protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.

2. El 27 de junio de 2023 se publicó un anuncio de la Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el que se daba publicidad a la solicitud para la tramitación de la inscripción en el registro comunitario de la Indicación Geográfica Protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” y se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición.

3. Transcurrido el plazo preceptivo, desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, no consta que se haya presentado ninguna declaración de oposición a la inscripción.

4. El 14 de septiembre de 2023, el Servicio de Control y Calidad Agroalimentaria, informó que la solicitud presentada justifica y cumple las condiciones y los requisitos que establece el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y propuso que se dictase una decisión favorable relativa al registro de la Indicación Geográfica Protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca”.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad Autónoma.

2. Para dictar esta Resolución es competente en materia de denominaciones de origen la persona titular de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El procedimiento de aprobación se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; el Reglamento de ejecución (UE) 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1151/2012, y el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a estas.

4. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Emitir una decisión favorable para que el “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” se inscriba como Indicación Geográfica Protegida en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

2. Exponer públicamente el pliego de condiciones y el documento único de la Indicación Geográfica Protegida “Oli de Menorca / Aceite de Menorca” publicándolos en el portal web del Govern de les Illes Balears, accesibles mediante el enlace siguiente:

https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/aceite_de_menorca/

3. Notificar esta resolución al solicitante y publicarla en el Boletín Oficial de les Illes Balears, para garantizar que esta decisión favorable sea pública y que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de vías de recurso.

4. Remitir esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la finalidad que tramite la solicitud de inscripción ante la Comisión Europea.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no pone fin a  la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Palma, 15 de septiembre de 2023

El director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local Joan Llabrés Enseñat