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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 589385
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R14 de fecha 18 de septiembre de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas , para el año 2021

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Texto

 El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de  productos agrícolas, correspondientes al año 2021,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de septiembre de 2023, firmó la siguiente resolución,

 

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas Convocatoria: ITC2021_1                  Grupo:ITC2021_1 - R14

 

Antecedentes

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/07/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 54 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

5. Con fecha 24/08/2023 se firma la propuesta provisional de denegación, y se notifica a los interesados en las fechas detalladas en el Anexo I adjunto, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

6. Después del plazo establecido, los interesados relacionados en el Anexo I adjunto o bien no han presentado alegaciones o bien se han desestimado, tal y como se detalla en el Anexo I.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)  por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

6..Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Propuesta

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con CAN NOT S.L. y termina con AUBARCA IBIZA S.L. , relativa a la línea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas 2021_1”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

​​​​​​​​​​​​​​Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefa de la Sección I 

La jefa de servicio de ayudas PDR

María Ángeles Pérez Ribas

Gemma Canós Franch

 

Conforme a la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

 

​​​​​​​ANEXO I. RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS ​​​​​​​ 

Núm. exp.

NIF

Solicitante

Motivo de denegación

Propuesta comunicada

 Presentación Alegaciones

Respuesta alegaciones

 ITC2021_1/047

B57606634

 CAN NOT S.L.

Incumplimiento del apartado 4 del artículo Quinto de la convocatoria: la inversión auxiliable no alcanza los 8.000€. No se admiten las modificaciones solicitadas el día 18/01/2022 GOIBE23899/2022, puesto que con la convocatoria cerrada no se permiten modificaciones sustanciales de las inversiones previstas. De acuerdo con el desistimiento presentado el día

18/01/2022 de algunas partidas, la inversión auxiliable no alcanza el importe mínimo (importe solicitado restante partidas desistidas: 6.815,00 €).

24/08/2023

05/09/23

Se desestiman las alegaciones presentadas. Con la convocatoria cerrada no se permite modificar casi por completo el proyecto presentado. En este caso, de todas las inversiones iniciales sólo se ha conservado una con importe de 6.815€ y se ha desistido de todas las demás de importe 61.861€, cambiando totalmente el objeto y finalidad del proyecto (de inversiones a elaborar quesos y placas solares cambia a inversiones para secar pimientos). No son meros cambios de inversiones sino una modificación global del proyecto, por tanto no se pueden admitir los cambios de presupuestos y objetivos propuestos.

Incumplimiento del apartado 4 del artículo Quinto de la convocatoria: la inversión final auxiliable no alcanza los 8.000€.

ITC2021_1/025

 B07329121

CONSERVAS ES PINARET S.L.

 Incumplimiento del apartado 11 del artículo Cuarto de la convocatoria, de actuaciones subvencionables. No obtiene la puntuación mínima.

Revisada la puntuación marcada en la solicitud de ayuda, la producción local de esta empresa no alcanza el 10%, 0 puntos (apartado 2.3 del artículo séptimo)

Cumple con la puntuación de: 5 puntos al ser el beneficiario de una PYME, y 25 puntos por inversiones que mejoren la competitividad de la empresa, obteniendo una puntuación total de 30 puntos, no llegando al mínimo de 31,5 puntos que dicta la convocatoria.

24/08/2023

08/09/23

 Se desestiman las alegaciones presentadas.

 No se admite la puntuación solicitada “Inversiones que reducen el impacto ambiental”, debido a que no tienen relación con las inversiones y presupuestos de la solicitud de ayuda. En ningún momento se solicitó y/o argumentó en el proyecto presentado ninguna mejora de canalización de aguas pluviales y de aguas residuales, no haciendo mención ni en la memoria agronómica presentada, ni se marcó la casilla de este concepto en la solicitud de ayuda, así como tampoco se hace referencia a las actuaciones que se exponen en las alegaciones en ningún presupuesto presentado. Se considera que el proyecto no tenía este objetivo inicialmente ni los presupuestos presentados eran para estas actuaciones, y con la convocatoria cerrada no se permiten modificaciones de los objetivos y de las inversiones, que no contemplaban estas mejoras de reducción de impacto ambiental, por tanto no se aceptan las alegaciones.

ITC2021_1/004

B57380438

BINIGARBA QUESOS SL

- Incumplimiento del apartado 1 b. del artículo 3r de la convocatoria, de requisitos de los beneficiarios. No se presenta documentación válida que acredite que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2. de las Directrices sobre las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.

- Incumplimiento del apartado 4 c. del artículo 6 de la convocatoria, de solicitudes. Se presenta una memoria agronómica incoherente y deficiente, donde no se justifica la capacidad productiva y de transformación de la empresa, la repercusión de las actuaciones, ni se cumple con la declaración realizada en el punto 9. de la solicitud de ayuda que el proyecto es viable técnicamente.

- Incumplimiento del apartado 4 f. del artículo 6 de la convocatoria, de solicitudes. Se presenta un plano/croquis deficiente que no se ajusta a lo requerido en la convocatoria y requerido en la notificación de deficiencias, ya que no ubica las inversiones previstas.

- Incumplimiento del apartado 4 del artículo 4º de actuaciones subvencionables: Inversión comenzada antes de la solicitud de ayuda ( albarán nº 1/3.709 de día 28/05/2021, y fecha de solicitud 30/ 06/2021).

 

 

 

24/08/2023

-

No se presentan alegaciones ni documentación faltante.

ITC2021_1/007

B67964197

AUBARCA EIVISSA, S.L.

Incumplimiento del apartado 1 del artículo Tercero de Requisitos de los beneficiarios y del apartado 1 del artículo Cuarto de la convocatoria, de Actuaciones subvencionables. `Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las Islas Baleares y afecten a la transformación, la

comercialización o desarrollo de productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Europeo, excepto los productos de la pesca. Según el Tratado I citado anteriormente, en el capítulo 22, ex22.08 y ex22.09 están excluidos los aguardientes, licores y otras bebidas espirituosas.

24/08/2023

05/09/2023

Se desestiman las alegaciones presentadas.

La transformación debe ser de un producto incluido en el anexo I del Tratado Europeo. Las Hierbas Ibicencas, consideradas bebidas espirituosas, están excluidas del Tratado.

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (18 de septiembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni