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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 588754
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Campos, en su sesión ordinaria de día 25 de mayo de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, lo que se publicó en el BOIB nº. 73, de 3 de junio de 2023.

Dado que en el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones en relación a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales, y una vez adoptado el acuerdo definitivo de aprobación del redactado de la ordenanza, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. (Aprobada por el Pleno de 25/05/2023)

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este municipio quedan fijados en los términos que se se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º.

1. Las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica son las que dispone el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, con las modificaciones que introduzcan las leyes de presupuestos generales del Estado.

2. El Ayuntamiento de conformidad con lo que dispone el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que es aplicable un coeficiente del 1'6.

Artículo 3º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 39/88, se establece como instrumento acreditativo del pago del Impuesto el correspondiente recibo expedido por la Recaudación Municipal. Los ciclomotores y motocicletas tendrán que llevar, además, colocado en un lugar visible del vehículo el distintivo acreditativo del pago del Impuesto que se les facilitará anualmente, y en el momento de su pago, por el Recaudador Municipal, según el modelo establecido por la Corporación.

Artículo 4º.

1.1 Las exenciones y bonificaciones de este Impuesto serán las previstas en el artículo 95 de la Ley 39/88.

1.2 Los vehículos considerados históricos o aquellos de más de veinticinco años de antigüedad estarán exentos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, es decir, se les aplicará una bonificación del 100%.

Esta bonificación se practicará de oficio a los vehículos que cumplan las condiciones que ya se encuentren incluidos en el padrón del impuesto y se practicará de forma automática para aquellos vehículos que se incorporen al padrón y que cumplan las condiciones de la bonificación.

1.3. Bonificación por tipos de motor y/o de combustible:

Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto los vehículos eléctricos y los vehículos híbridos enchufables.

Para disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos deberán solicitarlo a la administración municipal, en el período de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de terminar el período de pago voluntario del padrón de cobro , en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. A la solicitud debe adjuntarse una fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.

Si la bonificación se solicita cuando hayan transcurrido los plazos establecido en el párrafo anterior, su concesión, si procede, surtirá efectos en el período impositivo siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta modificación de la ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal y entrará en vigor una vez publicada en el BOIB y haya transcurrido el plazo que se señala en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se empezará a aplicar a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.»

 

Campos, en la fecha de la firma electrónica (18 de septiembre de 2023)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa