Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 587089
Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en reunión ordinaria en fecha 15 de septiembre de 2023, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
Primero- Aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2023 que obra en el expediente administrativo de referencia con CSV 14615535367462413001.
Segundo- Autorizar el gasto por un importe de 135.000 € (ciento treinta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 4890000 y por un importe de 45.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 78900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para a la referida convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para a personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2023.
Tercero- Publicar al Boletín Oficial de las Illes Balears y a la sede electrónica del Consell Insular la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2023.
(Firmado electrónicamente: 15 de septiembre de 2023)
La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas
Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Primero. Justificación
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears (según redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en su artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la protección social. Asimismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el pleno desarrollo de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover su plena integración social.
Y en el artículo 6 de la citada norma se establecen como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren, entre otras, en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Por otra parte, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Y en el artículo 22 define las prestaciones económicas estableciendo:
“1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y no están en condiciones de conseguir o recibirlos de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de soporte a los procesos de inserción social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”
La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, regula los diferentes tipos de prestaciones económicas establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y dedica su título III a la regulación de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia. Estas prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar al margen de la normativa de subvenciones convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada.
El Consejo Insular de Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y el alcance que establecen estas leyes.
Por parte del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad se pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas con discapacidad de la isla de Eivissa que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.
Estas prestaciones económicas tienen como finalidad atender las situaciones de necesidades de las personas con discapacidad para poder hacer uso de su hogar en condiciones adecuadas y por su integración en la comunidad cuando estas personas beneficiarias no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente.
Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones
El importe global de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 180.000 euros (ciento ochenta mil euros) para el ejercicio presupuestario 2023, a cargo de las aplicaciones presupuestarias 23104890000 y 231078900 del presupuesto del Consejo Insular de Eivissa.
El 75% de la referida consignación (135.000€) irán a la aplicación presupuestaria 23104890000 correspondiente al capítulo IV, y el 25% (45.000€) a la aplicación presupuestaria 231078900 correspondiente al capítulo VII.
En ningún caso, el importe máximo de la prestación concedida a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrá superar los 4.500€ (cuatro mil quinientos), con los límites que se detallan en el punto quinto de la presente convocatoria.
Cuarto. Personas beneficiarias y condiciones para acceder
Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia que se regulan en esta convocatoria aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Acreditar que se está residiendo en la isla de Eivissa y que lo ha estado haciendo durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la prestación.
- Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia igual o inferior a 21.000€ (renta calculada en base a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, el IPREM, anual y teniendo en cuenta 14 pagas). El valor oficial del IPREM para 2023 está establecido en 8.400,00€.
Las necesidades de las personas beneficiarias deben estar relacionadas con alguno de los siguientes supuestos:
I. Rehabilitación: tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia, atención temprana y otras actividades terapéuticas de las personas beneficiarias de esta prestación.
Las referidas actuaciones deben estar realizadas por profesionales con titulación oficialmente reconocida.
II. Movilidad, cuando se tengan problemas de movilidad y se necesiten para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento.
III. Adaptación del hogar, para la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o la adaptación del mismo para dar accesibilidad a las personas beneficiarias de estas prestaciones.
La adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en el que conste empadronada la persona solicitante.
En el caso de obras, deberá adjuntarse la correspondiente licencia municipal con fecha anterior a la de la factura aportada, cuando sea preceptiva; o certificado del Ayuntamiento de no exigir tal licencia.
Los gastos realizados, deberán constar detallados en la factura presentada por la empresa constructora.
IV. Ayudas técnicas y otros: aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona y el entorno, ya sea con medios mecánicos o estáticos, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad.
Las referidas necesidades se justificarán mediante la realización de un gasto y el abono del referido gasto relativo a la referida necesidad en concordancia a la discapacidad que se tiene reconocida, de la persona beneficiaria de la prestación, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y 31 de agosto de 2023, ambos incluidos.
En cuanto a las necesidades presentadas debe tenerse presente que deben ser concordantes con la discapacidad de la persona solicitante, lo que significa que deben estar relacionadas con su particular discapacidad.
En aquellos casos en los que no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y la necesidad a cubrir, se valorará la idoneidad de dicha solicitud siempre que esté acompañada de un informe técnico profesional de los servicios públicos donde se especifique esta relación.
Por otra parte, la justificación del pago de los referidos gastos se realizará aportando la acreditación de su abono; según el medio de pago que se haya utilizado, deberá aportarse la documentación que a continuación se indica:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico:
c) Pago mediante cheque/ pagaré nominativo:
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
Quinto. La cuantía de la prestación, efectos y duración
- 100 % de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 0 y el 1,5 del valor del IPREM.
- 75% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 1,5 y el 2,5 del valor del IPREM.
En ambos supuestos la cantidad máxima de la prestación reconocida por beneficiario no podrá ser superior a 4.500€.
El límite de 4.500€ se puede aumentar a un total de 6.000€ en los siguientes supuestos:
a) Cuando se presenten gastos ocasionados para la adaptación del hogar, si también se presentan en la misma convocatoria otros gastos en rehabilitación y/o movilidad y/u otras ayudas técnicas.
b) Cuando se presenten gastos ocasionados para la adquisición de vehículo a motor y adaptación de vehículo a motor, si éstos superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 6.000€.
c) Cuando se presenten gastos ocasionados por la compra y adaptación de una silla de ruedas, si estos superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 6.000€.
Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el límite máximo individual establecido en la tabla siguiente:
|
CONCEPTOS NO INVENTARIABLES |
LIMITE MÁXIMO |
---|---|---|
1. |
Tratamientos dentales solo: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales. Quedan excluidos los tratamientos de ortodoncia. |
1.500,00 € |
2. |
Elevador WC |
95,00 € |
3. |
Férula de descarga dental/oclusal |
175,00 € |
4. |
Tratamientos rehabilitadores sociosanitarios |
4.500,00 € |
5. |
Reparaciones ortoprotéticas |
1.500,00 € |
6. |
Reparaciones silla de ruedas |
1.500,00 € |
7. |
Almohada antiescaras |
680,00€ |
8. |
Lentes de contacto graduadas |
215,00 € |
9. |
Respaldo de cama ajustable |
65,00 € |
10. |
Alza de posicionamiento |
460,00 € |
11. |
Almohada para levantarse |
225,00 € |
12. |
Madera de bañera |
65,00 € |
13. |
Protector de cabeza |
275,00 € |
14. |
Poleas |
280,00 € |
15. |
Obtención del permiso de conducir para personas con movilidad reducida (3) |
175,00 €/día 2.000,00 € período total |
16. |
Asistencia a escuelas de verano y servicios análogos con carácter psicoeducativo de la isla de Eivissa y en el período de vacaciones de verano |
450,00 € |
17. |
Asistencia institucionalizada para personas con discapacidad en centros de atención especializada en régimen residencial si la plaza es privada. |
750,00 €/mes |
18. | Desplazamiento de la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, concertada o pública. (4) | 1.030,00 € |
19. | Desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada, siempre que coincida en día y hora con el de la persona con discapacidad. (4) | 1.030,00 € |
20. | Desplazamiento de los familiares, hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad, para visitar a la persona con discapacidad en el centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada donde se encuentra institucionalizada. (4) | 1.030,00 € |
21. | Tumbona bañera (niños) | 915,00 € |
22. | Reductor asiento con sujeciones (niños) | 230,00 € |
23. | Otros gastos (6) | 2.500€ |
|
NECESIDADES INVENTARIABLES |
LIMITE MÁXIMO |
---|---|---|
1. |
Adquisición de silla de ruedas |
2.000,00 € |
2. |
Adquisición de silla de ruedas eléctrica |
4.500,00 € |
3. |
Adaptación de silla de ruedas |
2.500,00 € |
4. |
Caminador |
2.000,00 € |
5. |
Adaptación funcional del hogar para suprimir barreras arquitectónicas y/o acondicionamiento de esta (1) |
3.810,00 € |
6. |
Grúa estándar |
2.125,00 € |
7. |
Trapecio |
130,00 € |
8. |
Mesa de transferencias |
85,00 € |
9. |
Disco giratorio |
150,00 € |
10. |
Arnés para grúa |
230,00 € |
11. |
Disco giratorio con apoyo de tronco |
460,00 € |
12. |
Grúa de bipedestación |
2.500,00 € |
13. |
Grúa de techo |
3.360,00 € |
14. |
Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición |
765,00 € |
15. |
Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada |
1.440,00 € |
16. |
Carro elevador de cama |
765,00 € |
17. |
Barandillas de cama |
240,00 € |
18. |
Colchón lateralizador |
3.670,00 € |
19. |
Colchón antiescaras |
350,00 € |
20. |
Silla para subir y bajar escaleras |
700,00 € |
21. |
Rampas manuales portátiles |
460,00 € |
22. |
Accesorio sube escaleras portátil |
4.500,00 € |
23. |
Automatismo de puertas |
1.100,00 € |
24. |
Silla de interior de posicionamiento |
1.500,00 € |
25. |
Silla vertical |
3.370,00 € |
26. |
Silla ligera |
1.500,00 € |
27. |
Asiento giratorio de bañera |
280,00 € |
28. |
Asiento elevador de bañera |
1.375,00 € |
29. |
Sistema de banyera al llit |
735,00€ |
30. |
Barras de pared |
140,00 € |
31. |
Gafas graduadas |
215,00 € |
32. |
Audífonos (2) |
1.300,00 € c/u |
33. |
Implante coclear (2) |
1.200,00 € c/u |
34. |
Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición (2) |
990,00 € c/u |
35. |
Dispositivos que favorecen la comunicación (hardware y software) |
2.000,00 € |
36. |
Ortesis |
955,00 € |
37. |
Elevador de WC con reposa brazos |
230,00 |
38. |
Plataforma abatible de ducha |
980,00 € |
39. |
Respaldo de WC con soportes laterales de tronco |
550,00€ |
40. |
Silla/ ducha WC |
600,00 € |
41. |
Asiento abatible de ducha |
230,00 € |
42. |
Barra abatible |
165,00 € |
43. |
WC-bidet |
645,00 € |
44. |
Accesorio para comer |
3.515,00 € |
45. |
Silla ducha WC basculante con accesorios |
915,00 € |
46. |
Pasamanos |
95,00 € |
47. |
Paralelas |
500,00 € |
48. |
Adquisición de vehículos de motor (5) |
4.500,00 € |
49. |
Adaptación de vehículos de motor (5) |
4.500,00 € |
50. |
Scooter eléctrico para personas con movilidad reducida |
2.500,00 € |
51. |
Sistema sedestación modular |
3.500,00 € |
52. |
Otros gastos (6) |
2.500,00 € |
(1) No se aceptará material de obra si no se encuentra incluido dentro de la factura emitida por la empresa que efectúa la reforma. Sólo se tendrán en cuenta las adaptaciones de la vivienda donde el solicitante se encuentre empadronado. Las facturas deben desglosarse y reflejar las diferentes actuaciones que realiza la empresa contratada. La prestación irá destinada a sufragar los gastos derivados de la eliminación de las barreras arquitectónicas, a fin de facilitar la estancia de las personas con limitación funcional; como pueden ser el cambio de bañera por plato de ducha, la instalación de pavimento antideslizante en el cuarto de baño, instalación de rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas en el pasillo, adecuación del ancho de las puertas...etc. En ningún caso serán objeto de la prestación las obras de reforma generales ni aquellas que afecten a elementos decorativos y ornamentales.
(2) En el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se considerarán valorables de la necesidad el gasto de las pilas que no sean las iniciales.
(3) En referencia a la obtención del carnet de conducir, habrá que acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Dentro de esta necesidad se contemplan los gastos de traslado y manutención que supone realizar las prácticas en coche adaptado fuera de la isla, cuando en Eivissa no sea posible. Para justificar este extremo será necesario aportar factura de la autoescuela a nombre del beneficiario y escrito de la misma conforme no es posible realizar las prácticas en Eivissa.
(4) En cuanto a los gastos de desplazamientos, todas las facturas de billetes de avión y de barco deberán especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos para la valoración de la necesidad los billetes abiertos ni de primera clase, business o análogos. En estos billetes se tendrá en cuenta que la fecha en la que se efectúe el trayecto sea dentro del período comprendido en la convocatoria.
(5) En cuanto a los gastos de adquisición y adaptación de vehículo a motor, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y acredite tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir por motivos de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que lo cuiden y estén en posesión del carné de conducir, siempre que las personas beneficiarias tengan dificultades de movilidad de conformidad con el referido Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Para poder recibir estas ayudas será necesario que se acredite que han transcurrido cinco (5) años desde la fecha de adquisición del último vehículo por el que se recibió esta prestación (Anexo V), y presentar copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.
(6) Previa valoración del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.
Sexto. Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones y ayudas, si procede
Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.
En ningún caso, el importe de la prestación que se conceda puede superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de entidades públicas o privadas, el coste de los gastos presentados para valorar la necesidad, en cuanto a la finalidad y el período objeto de la prestación objeto de la presente convocatoria.
Séptimo. Publicidad
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales; y las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
El Departamento competente, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tiene que dar la máxima difusión a la convocatoria para conceder prestaciones sociales de carácter económico.
Octavo. Presentación de solicitudes de la prestación, plazos y documentación a adjuntar
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes de la prestación se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Estas solicitudes se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Eivissa (avenida de España, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia Sede Electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular de Eivissa se feche y se selle antes de que se certifique. En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular de Eivissa.
Si la solicitud se entrega en un sitio que no es el Registro del Consejo Insular de Eivissa, se recomienda enviar al correo electrónico dep.benestar@conselldeivissa.es la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en el que conste el envío dentro de plazo.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se deberá presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
- En caso de presentación de NIE, este debe ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria.
- En caso de que el beneficiario sea mayor de 18 años y tenga capacidad legal modificada, se deberá adjuntar la sentencia legal.
- Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en caso de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.
- Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia.
- Certificado histórico de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria, donde conste la fecha de alta en cualquiera de los municipios de la isla de Eivissa
- Documentación en vigor, acreditativa del reconocimiento de la situación de discapacidad mediante resolución o tarjeta acreditativa; resolución que acredite la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.
- Título de familia monoparental, si es el caso.
- Para los supuestos de solicitud de prestación para institucionalización, informe acreditativo del centro en el que se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, donde conste que se trata de una plaza privada.
- Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2022. En caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuran como anexos II y III.
- En caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en la que conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
- Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidas y pagadas del día 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive, exceptuando las facturas emitidas la última semana del mes de agosto, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2023, y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria.
- En el supuesto de que la persona beneficiaria sea menor de edad o esté incapacitada judicialmente, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.
- En el supuesto de gastos por obras, se deberá adjuntar, si procede, la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
- En caso de financiaciones, será necesario aportar el contrato y los recibos correspondientes; los cuales deberán ir a nombre del beneficiario de la prestación.
- Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo período de la prestación), se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda, y se tendrá que presentar una declaración responsable referente a otras ayudas para las mismas necesidades (Anexo IV).
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del CIE sellado por la entidad bancaria o en su lugar la declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y firmado por la persona beneficiaria. En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, los documentos mencionados deberán ir a nombre de la persona representante. Podrá encontrar estos documentos en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica.
- Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.
Además de la documentación antes mencionada, las solicitudes de las prestaciones irán acompañadas de la documentación especifica siguiente:
A) Cuando la prestación sea para la adquisición de vehículo a motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación específica:
-Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V).
-Declaración responsable donde conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V).
-Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
-Permiso de conducir.
B) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor:
- Permiso de conducir correspondiente, donde se especifique el tipo de adaptación prescrita.
- Copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.
C) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor para obtener el permiso de conducir:
- Matrícula de la autoescuela
Las personas que hayan presentado en este Consell Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuese presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el que se aportaron.
El Consell Insular de Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, etc.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, debe requerirse de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a los diez días, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.
Noveno. Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad
9.1. Estas prestaciones se otorgarán teniendo presentes tres criterios: la unidad económica de convivencia, la renta per cápita de la unidad económica de convivencia y la realización y el pago de los gastos correspondientes a la necesidad a valorar.
A) La unidad económica de convivencia.
A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar.
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que resida a la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En los casos de acogida familiar permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa, o judicial, si es el caso.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el supuesto de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la renta per cápita prevista para recibir las prestaciones, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esa edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, no se aplicará el requisito de renta.
A.2) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 al efecto de determinar la renta per cápita.
A.3) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la definida como tal en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Illes Balears. Para acreditar esta condición se requerirá la presentación de la resolución del título de familia monoparental.
En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más en la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita.
A.4) En el caso de personas institucionalizadas se dividirá la renta anual por 1,0 a efectos de determinar la renta per cápita.
B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia.
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, salvo los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo .
No tienen la consideración de rentas aquellas que estén exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir las prestaciones aquellas personas que estén obligadas a realizar la declaración de renta y no la hayan presentado.
C) Los gastos correspondientes a las necesidades para hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y carencias funcionales de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la presente convocatoria de prestaciones .
9.2. Orden de prelación
Se establecerá un orden de prelación con los siguientes criterios:
1er. Beneficiarios no obligados a presentar renta.
2on. Renta per cápita de la unidad familiar, en orden de menor a mayor.
En el supuesto de empate, tendrán prioridad las unidades familiares en las que haya personas menores de edad y, si persiste el empate, por orden de entrada de la solicitud.
Las prestaciones se resolverán según el referido orden hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Décimo. Instrucción, resolución y notificación
El Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad. Y la resolución de esta convocatoria de prestaciones corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, de acuerdo con el artículo 33.2k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4 /2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acto expreso, la solicitud debe entenderse desestimada. La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
La obtención de la prestación en virtud de esta convocatoria no genera derecho alguno a la obtención de otras prestaciones en ejercicios posteriores.
Undécimo. Pago de la prestación
El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad .
Estas prestaciones no requerirán más justificación que la previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria. Sin embargo se podrán realizar los controles que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la convocatoria.
Duodécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
Les persones beneficiarias de esta prestación están obligadas a:
Decimotercero. Régimen jurídico
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar lo previsto en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Anexo I Solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Concepto |
Cuantía del gasto |
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DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
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Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
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Localidad |
Código postal |
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Provincia |
Teléfono |
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Quiero recibir la notificación por |
Correo electrónico □ |
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Correo postal (en papel) □ |
PARA PERSONAS INGRESADAS EN CENTROS
(en caso de personas con discapacidad)
Nombre del centro |
Dirección |
PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI/NIE |
Fecha de nacimiento |
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DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
(Tiene que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria y sea su representante legal)
Apellidos y nombre |
DNI / NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Núm. |
Localidad |
Código postal |
Provincia |
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Relación con la persona solicitante |
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Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a etc.
( ) |
Doy mi consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen al Departamento de Benestar Social, Familia e Igualdad los datos de este carácter y, en concreto, las relativas a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones publicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendentes menores de edad. |
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud se presentó en este Consell Insular en fecha .............................................. y registro de entrada n.º ............................................
Eivissa, ........ d........................... de 2023
(firma)
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se deberá presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
- En caso de presentación de NIE, este debe ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria.
- En caso de que el beneficiario sea mayor de 18 años y tenga capacidad legal modificada, se deberá adjuntar la sentencia legal.
- Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en caso de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.
- Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia.
-Certificado histórico de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria, donde conste la fecha de alta en cualquiera de los municipios de la isla de Eivissa
-Documentación en vigor, acreditativa del reconocimiento de la situación de discapacidad mediante resolución o tarjeta acreditativa; resolución que acredite la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.
- Título de familia monoparental, si es el caso.
- Para los supuestos de solicitud de prestación para institucionalización, informe acreditativo del centro en el que se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, donde conste que se trata de una plaza privada.
- Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2022. En caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuran como anexos II y III.
- En caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en la que conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
- Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidas y pagadas del día 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive, exceptuando las facturas emitidas la última semana del mes de agosto, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2023, y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria.
- En el supuesto de gastos por obras, se deberá adjuntar, si procede, la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
- En caso de financiaciones, será necesario aportar el contrato y los recibos correspondientes; los cuales deberán ir a nombre del beneficiario de la prestación.
- En el supuesto de que la persona beneficiaria sea menor de edad o esté incapacitada judicialmente, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.
- Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo período de la prestación), se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda, y se tendrá que presentar una declaración responsable referente a otras ayudas para las mismas necesidades (Anexo IV).
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del CIE sellado por la entidad bancaria o en su lugar la declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y firmado por la persona beneficiaria. En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, los documentos mencionados deberán ir a nombre de la persona representante. Podrá encontrar estos documentos en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica.
- Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.
Además de la documentación antes mencionada, las solicitudes de las prestaciones irán acompañadas de la documentación especifica siguiente:
A) Cuando la prestación sea para la adquisición de vehículo a motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:
B) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor:
C) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor para obtener el permiso de conducir:
Las personas que hayan presentado en este Consell Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuese presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el que se aportaron.
Anexo II
Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Autorización de solicitud de datos fiscales del beneficiario o representante legal si es menor de edad
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
DATOS FISCALES
Eivissa, .......................... d............................. 2023
(Firma de la persona beneficiaria o del/ de la representante legal)
Anexo III Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES DE OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE CONVIVEN CON EL SOLICITANTE
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
En relación a la solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el en el ámbito de la
isla de Eivissa para el año 2023, efectuada por ....................................................................................................................., en favor de
......................................................................................................... y cómo persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona
con discapacidad interesada,
(Firma)
Eivissa, .......................... d............................. 2023
Anexo IV Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas necesidades
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
En relación con la solicitud de prestación económica de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023, DECLARO RESPONSABLEMENTE que:
........................................................................................................………………..
.........................................................................................................………………..
.........................................................................................................………………..
.........................................................................................................………………..
.........................................................................................................………………..
........................................................................................................………………..
..........................................................................................................……………….
Y que comunicaré al Consell Insular de Eivissa cualquier incidencia en referencia a este asunto.
(Firma)
Anexo V
Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Declaración responsable de adquisición de vehículo para uso privado
Yo, ……………………………………………., con DNI/NIE……………………….., propietario del vehículo
..................................................................................................... con matrícula …………………………….., adquirido en
fecha…………………………..,
DECLARO que:
Eivissa, .......................... d............................. 2023
Firmado,
Anexo VI
Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
(Se tiene que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria)
Nombre y apellidos…………………………………………………………………………………….,
con DNI/NIE núm. ……………………………………………………………………………………..
AUTORIZO
Nombre y apellidos…………………………………………………………………………………….,
con DNI/NIE núm. ……………………………………………………………………………………..
A presentar ante el Consell Insular la siguiente documentación:
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Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo este documento
Eivissa, .......................... d............................. 2023
Firma
* Este documento se tiene que acompañar de la fotocopia del DNI/NIE de la persona que hace la autorización y su validez se limita a ésta solicitud.
La persona autorizada tiene que acreditar su identidad.