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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 587745
Aprobación definitiva de los estatutos de la "Fundación Llar de Calvià"

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Texto

 En sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2023 el Pleno municipal adoptó acuerdo por el que se aprobó la constitución de la Fundación Llar de Calvià, y se aprobaron inicialmente sus estatutos reguladores.

Una vez finalizado el plazo de exposición pública del expediente, y resueltas las alegaciones presentadas, la Corporación plenaria en sesión celebrada el pasado día 27 de julio de 2023, adoptó acuerdo que en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACUERDO

“PRIMERO.- Estimar la recomendación del Institut Balear de la Dona en cuanto a la inclusión de los indicadores y los datos desagregados por sexo y, por tanto, modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Llar de Calvià añadiendo un apartado 2º , con los siguientes términos:

“2. En la elaboración de las estadísticas y estudios que se lleven a cabo para cumplir las finalidades de la Fundación, se recogerá la información desagregada por sexo para insertar la perspectiva de género en los programas de investigación e innovación científica ámbito que ocupa la Fundación, así como para mejorar la gestión de los centros, servicios y recursos destinados a personas mayores y otros colectivos destinatarios.”

SEGUNDO.- Estimar la recomendación del Institut Balear de la Dona en cuanto a la representación del Patronato y, por tanto, modificar el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación Llar de Calvià añadiendo un apartado 5º, con los siguientes términos:

“5. Se garantizará que el Patronato tenga una representación paritaria, o en todo caso, una presencia equilibrada de mujeres y hombres.”

TERCERO. Aprobar definitivamente con las modificaciones señaladas en los puntos anteriores los estatutos de la Fundación Llar de Calvià cuyo texto se adjunta a la presente propuesta.

CUARTO.-Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de los Estatutos de la Fundación Llar de Calvià en el BOIB de las Illes Balears a los efectos prevenidos en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 diciembre municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares en relación con el artículo 113 del mismo cuerpo legal, y demás normativa de régimen local.

QUINTO.- Facultar al Alcalde para elevar a escritura pública la constitución de la Fundación, que deberá incluir el contenido indicado en el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

SEXTO.- Dar traslado de la Constitución de la Fundación al correspondiente Registro de Fundaciones para que, de conformidad con lo fijado en el artículo 4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se inscriba la Fundación en dicho Registro.”

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por otra parte, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de Régimen Local de las Illes Balears en relación con el artículo 113 del mismo cuerpo legal, se publica el texto íntegro de los Estatutos de la Fundación Llar de Calvià, a efectos de su entrada en vigor.

 

Calvià, en fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2023)

El alcalde Juan Antonio Amengual Guasp

 

 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN LLAR DE CALVIÀ

 

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Denominación y naturaleza

La Fundación Llar de Calvià es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personalidad privada, sin ánimo de lucro, el patrimonio de la cual se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

Artículo 2 Personalidad y capacidad

Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar; en consecuencia, puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad para la cual se ha creado, con sujeción a lo que establece el ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia.

Artículo 3 1. Régimen jurídico

La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el cual se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de regulación del ejercicio del protectorado; por la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y por las otras disposiciones legales vigentes; por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos Estatutos, y por los acuerdos que el Patronato apruebe para interpretarlos y ejecutarlos.

2. Régimen de la Fundación como medio propio instrumental de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales

A. De acuerdo con lo que establece el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como los artículos relacionados de la Ley 40/2015 del régimen jurídico del sector público, la Fundación tiene el carácter de medio propio del Ayuntamiento de Calvià y del resto de entes instrumentales del Ayuntamiento de Calvià, que tengan que ser considerados poderes adjudicadores. Del mismo modo, la Fundación puede tener el carácter de medio propio de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público del Ayuntamiento de Calvià, siempre que participen en la dotación de la Fundación.

B. A tal efecto, el Ayuntamiento de Calvià o cualesquiera de las entidades referidas en el apartado anterior puede encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con cualquiera de los objetivos contenidos en el artículo 6 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública establecida por esta administración o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas que apruebe el Ayuntamiento de Calvià, las cuales se tienen que calcular según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contiendan los encargos de gestión por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 4 Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación está en la Plaza de las Collidores de Oliva (1932), 1, 07184 Calvià.

3. El Patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna, y tiene que comunicarlo inmediatamente al Protectorado en la manera que establece la legislación vigente.

Artículo 5 Ámbito de actuación

La Fundación desarrolla sus actividades en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y puede colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.

 

Capítulo II Finalidades y actividades de la Fundación

Artículo 6 Finalidades

1. Las finalidades de la Fundación son estas:

a. Colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas o proyectos que tienen como objetivo la atención integral de las personas mayores y otros colectivos con necesidades económicas y familiares.

b. Impulsar y desarrollar programas de investigación e innovación científica en el ámbito de las personas mayores, la dependencia, la discapacidad y de la salud mental.

c. Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores, y desarrollarlos.

d. Promocionar el desarrollo de los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios o con entidades concertadas.

e. Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de personas mayores, dependencia, de discapacidad y de salud mental.

f. Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a los colectivos, mencionados en el apartado a).

g. Cualquier otra finalidad relacionada con las mencionadas que acuerde el Patronato

2. En la elaboración de las estadísticas y estudios que se lleven a cabo para cumplir las finalidades de la Fundación, se recogerá la información desagregada por sexo para insertar la perspectiva de género en los programas de investigación e innovación científica en el ámbito que ocupa la Fundación, así como para mejorar la gestión de los centros, servicios y recursos destinados a personas mayores y otros colectivos destinatarios.

Artículo 7 Actividades fundacionales

Para lograr sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo las actividades siguientes:

a. Gestión y administración directa o indirecta de centros, recursos y servicios de atención a personas mayores, personas con dependencia, personas con discapacidad reconocida y personas con trastorno mental grave y prolongado, así como cualquier otro colectivo derivado de las finalidades del artículo 6.

b. Promoción del conocimiento de las técnicas y las experiencias que favorecen la salud y la calidad de vida de los grupos beneficiarios.

c. La gestión y la prestación de los servicios de competencia del Ayuntamiento de Calvià que esta administración le encomiende, para atender de forma integral las necesidades de alojamiento, manutención y cuidado de las personas mayores y resto de colectivos antes enumerados.

d. La gestión y la prestación de los servicios de competencia del Ayuntamiento de Calvià que esta administración le encomiende, para atender las personas del municipio que carezcan de medios económicos y/o familiares, tanto a través de la Residencia de Personas Mayores de Calvià, como los servicios de centro de día, ayuda a domicilio, comida a domicilio, limpieza, ocio y tiempo libre, rehabilitación, y los demás que supongan una mejora de la calidad de vida de las personas necesitadas.

e. La promoción de iniciativas empresariales relacionadas con la mejora de la vida de las personas mayores y necesitadas.

f. Cualesquiera otras actividades análogas que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Fundación.

Artículo 8 Libertad de actuación

El Patronato tiene libertad plena para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y en el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 9 Determinación de las personas beneficiarias

El Patronato tiene que elegir las personas beneficiarias de sus recursos con criterios de imparcialidad y no-discriminación, de entre las que tengan las características para cada uno de los programas, en función de los encargos del Ayuntamiento de Calvià.

Artículo 10 Finalidad de las rentas y de los ingresos

1. Se tiene que destinar a cumplir las finalidades fundacionales al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidas los gastos para obtenerlos. El resto se tiene que destinar a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.

2. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

 

Capítulo III Órganos de la Fundación

Artículo 11 Órganos de la Fundación

Los órganos de la Fundación son estos:

a. El Patronato, que es el órgano de gobierno y representación.

b. El presidente o la presidenta, a quien corresponde la máxima representación de la Fundación y presidir el Patronato.

c. El vicepresidente o vicepresidenta

d. El gerente o la gerente

 

Sección 1ª Patronato

Artículo 12 Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, el cual ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a lo que disponen el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.

Artículo 13 Composición y organización del Patronato

1. El Patronato está compuesto por un mínimo de seis miembros y un máximo de nueve, titulares y suplentes.

2. Son miembros del Patronato:

- El alcalde o alcaldesa, o persona en quien delegue

- El concejal o concejala que tenga atribuidas las competencias en materia de personas mayores.

- Un concejal o concejala del equipo de gobierno municipal designado por el alcalde o alcaldesa.

- 3 personas designadas por el Pleno del Ayuntamiento de entre el personal técnico que presta sus servicios al Ayuntamiento.

- Hasta 3 concejales o concejalas designados por el Pleno del Ayuntamiento.

3. Tienen que asistir a las sesiones del patronato, en tareas de asesoramiento técnico de este, con voz y sin voto, el Interventor del Ayuntamiento, o la persona en que delegue y la directora o director gerente de la Fundación, o persona de la Fundación en que delegue.

A propuesta del Presidente o Presidenta se podrá nombrar observadores para asistir a las reuniones del Patronato.

4. El secretario o la secretaria es el secretario o secretaria del Ayuntamiento.

5. Se garantizará que el Patronato tenga una representación paritaria, o en todo caso, una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 14 Duración del mandato

Los patrones ejercen sus funciones durante el tiempo que dure la Corporación que los designe, sin perjuicio de que puedan continuar en su cargo para la administración ordinaria de la Fundación mientras se tramite la renovación por la nueva Corporación. Los patrones pueden ser reelegidos por un número indefinido a veces.

Artículo 15 Nombramiento y sustitución de miembros del Patronato

1. El nombramiento de miembros electos es competencia del Pleno del Ayuntamiento de Calvià.

2. El plazo para cubrir las vacantes es de dos meses desde que se producen.

Artículo 16 Aceptación del cargo de patrón

1. Los patrones empiezan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o mediante la comparecencia realizada con cuyo objeto en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. También se puede aceptar el cargo ante el Patronato mediante un certificado que expide el secretario o la secretaria, con la firma legitimada notarialmente.

3. En cualquier caso, la aceptación se tiene que comunicar formalmente al Protectorado y se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 17

Cese de los patrones

1. El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se produce en los supuestos siguientes:

a. Muerte o declaración de muerte, así como por extinción de la persona jurídica, en su caso.

b. Renuncia comunicada con las formalidades oportunas.

c. Incapacitado, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establece la ley.

d. Cese en el cargo por razón del que fueron nombrados miembros del Patronato.

e. Finalización del plazo del mandato por el que fueron nombrados.

f. Resolución judicial.

g. A propuesta del mismo órgano que los propuso.

2. La renuncia se puede hacer por cualquier de los medios y los trámites establecidos para aceptar el cargo de patrón.

Artículo 18 Facultades del Patronato

1. La competencia del Patronato alcanza las incidencias de todo lo que concierne el gobierno, la representación y la administración de la Fundación, y también la interpretación y la modificación de estos Estatutos.

2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos, y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, entre otros, estas funciones:

a. Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de la tarea de la Fundación.

b. Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los acuerdos oportunos, si es el caso. También, adoptar acuerdos sobre su modificación, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus finalidades.

c. Acordar la apertura y el cierre de los centros y las oficinas donde llevan a cabo el objeto social.

d. Nombrar apoderados y apoderadas generales o especiales, y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, y también para revocarlos.

e. Aprobar el plan de actuación en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente; aprobar los presupuestos, como también sus modificaciones; y aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

f. Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, con la autorización previa del Pleno del Ayuntamiento de Calvià, en los casos previstos en la legislación vigente.

g. Acordar las medidas para la administración de los bienes y los derechos de la Fundación.

h. Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del gerente o de la gerente.

i. Autorizar, disponer y ordenar los pagos la competencia de los cuales no se haya atribuido a otros órganos de la Fundación.

j. Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

k. Delegar sus facultades en uno o más patrones, aunque no se pueden delegar la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión y la liquidación de la Fundación, y los actos que requieren la autorización del Protectorado.

l. Diseñar la política del personal de la Fundación.

m. Aprobar reglamentos de régimen interno y nombrar el o la gerente de la Fundación.

n. Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de la Fundación.

Artículo 19 Sesiones del Patronato y convocatoria

1. El Patronato se tiene que reunir todas las veces que hagan falta para el buen funcionamiento de la Fundación y, como mínimo, tres veces en el año para aprobar el Plan de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales. Corresponde al presidente o a la presidenta disponer la convocatoria de los miembros a las sesiones del Patronato, a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de los miembros.

2. El secretario o la secretaria tiene que redactar la convocatoria de sesión y enviarla a cada uno de los miembros, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la sesión. Tiene que utilizar un medio que permita dejar constancia de la recepción, preferiblemente por medios electrónicos. En la convocatoria hay que indicar el lugar, el día y la hora de la sesión, y también el orden del día de los asuntos de los cuales se tiene que tratar. Las sesiones se podrán celebrar a distancia, encargándose el Secretario de la Fundación de facilitar las comunicaciones para poder realizar las sesiones a distancia.

3. No es necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presentes todos los patrones y acuerden por unanimidad tener una sesión como Patronato.

Artículo 20 Manera de deliberar y de tomar los acuerdos

1. La sesión del Patronato queda constituida válidamente cuando asisten, presentes o representados, al menos la mitad más uno de los miembros, y siempre que estén presentes al menos tres patrones. Para constituir válidamente la sesión del Patronato, se requiere la presencia del presidente o la presidenta, o, en su caso, vicepresidente o vicepresidenta, y el secretario o la secretaria.

2. Los acuerdos del Patronato son ejecutivos inmediatamente, y se tienen que aprobar por la mayoría de los votos de los miembros presentes. El presidente o la presidenta dispone de voto de calidad en los casos de empate.

3. Sin embargo, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a estos asuntos:

a. La reforma o la modificación de los Estatutos.

b. El nombramiento de nuevos cargos en el Patronato.

c. Los ceses de cargos, con causa legal o estatutaria.

d. La alienación y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.

e. La fusión y la extinción de la Fundación.

4. El secretario o la secretaria tiene que levantar acta de las sesiones del Patronato, y se tiene que aprobar en la misma sesión o a la siguiente. Una vez aprobada, se tiene que transcribir en el libro de actas correspondiente y lo tienen que firmar el secretario o la secretaria y el presidente o la presidenta.

Artículo 21 Obligaciones del Patronato

1. En su actuación, el Patronato se tiene que ajustar a la legislación vigente y a la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener plenamente el rendimiento y la utilidad.

3. El Patronato tiene que dar información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para las conozcan las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas.

Artículo 22 Obligaciones y responsabilidad de los patrones

1. Entre otros, son obligaciones de los patrones:

Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación.

Asistir a las sesiones a las que sean convocados. Sin embargo, un patrón puede actuar en nombre y representación de otro que lo haya designado. Esta actuación es siempre para actos concretos y tiene que ajustarse a las instrucciones que, si se tercia, el representante formule por escrito.

Ocupar el cargo con la diligencia de un representante leal.

Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y los valores de la Fundación.

En sus actuaciones, cumplir lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.

2. Los patrones tienen que responder solidariamente ante la Fundación por los daños y los perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o en los Estatutos o por los actos llevados a término sin la diligencia con que tienen que ocupar el cargo.

3. Quedan exentos de responsabilidad los patrones que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos, desconocían que se habían adoptado o, sabiéndolo, hayan hecho todo el posible para evitar el daño o que se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.

Artículo 23 Carácter gratuito del cargo de patrón

1. Los patrones ejercen el cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir ninguna retribución ni dieta para ejercer las funciones.

2. Sin embargo, los patrones tienen derecho que se los reembolsen los gastos, justificados debidamente, que los ocasione ejercer sus funciones.

 

Sección 2ª El presidente o presidenta

Artículo 24 El presidente o la presidenta

El presidente o la presidenta será elegido por y entre los miembros del Patronato por mayoría simple de sus miembros.

Corresponden al presidente o a la presidenta del Patronato estas funciones:

a. Ejercer la representación de la Fundación en juicio o fuera de juicio, siempre que el Patronato no la haya otorgado expresamente a otro miembro.

b. Disponer la convocatoria de las sesiones del patronato y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

d. Velar por la ejecución correcta de los acuerdos que adopte el Patronato.

e. Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.

f. Visar las actas de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.

g. Tomar, en circunstancias especiales o por razones de urgencia, cualquier decisión que corresponda al Patronato susceptible de delegación. Posteriormente, el presidente o la presidenta tiene que obtener la ratificación de los actos realizados en virtud de esta facultad al Patronato.

h. Cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.

 El presidente o la presidenta puede delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en el vicepresidente o la vicepresidenta o en el o la gerente, excepto las que le haya delegado el Patronato. No se pueden delegar en la gerencia la representación institucional del ente, la fijación del orden del día y la presidencia y dirección de las sesiones del Patronato.

Artículo 25 El vicepresidente o la vicepresidenta

El vicepresidente o la vicepresidenta será elegido por y entre los miembros del Patronato por mayoría simple de sus miembros.

En el supuesto de ausencia o enfermedad del presidente o de la presidenta, corresponde al vicepresidente o a la vicepresidenta ejercer las funciones. También puede actuar en representación de la Fundación en el supuesto en que el Patronato lo acuerde.

Artículo 26 El secretario o la secretaria

1.Corresponden al secretario o la secretaria del Patronato las funciones siguientes:

a. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o la presidenta, y las citaciones a los miembros del Patronato.

b. Asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto, si no se es miembro del Patronato.

c. Conservar la documentación de la Fundación, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de las sesiones.

d. Expedir certificados de los acuerdos que adopte el Patronato con el visto bueno del presidente o la presidenta.

e. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que tenga que tener conocimiento.

f. Cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario o de la secretaria lo tiene que sustituir el gerente o la gerente de la Fundación.

 

Sección 3ª El gerente o la gerente

Artículo 27 El gerente o la gerente

1. El Patronato, a propuesta del presidente o de la presidenta, tiene que nombrar un gerente o una gerente, como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión. El procedimiento selectivo tiene que atender a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. El nombramiento del gerente o la gerente de la Fundación se tiene que comunicar al Pleno del Ayuntamiento de Calvià.

2. El gerente o la gerente tiene que mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral.

3. La retribución bruta anual del gerente o la gerente, lo tiene que aprobar el Patronato en el momento del nombramiento, y antes de firmar el contrato de trabajo.

4. El gerente o la gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se realiza el nombramiento de un nuevo gerente.

5. La persona titular de la gerencia no puede percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, a excepción de las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no se pueden pactar o subscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cual sea su naturaleza o cuantía.

Artículo 28 Funciones del gerente o la gerente

1. Corresponden al gerente o la gerente las funciones siguientes:

a. Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y las de cada una de las unidades organizativas.

b. Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos, y, si se tercia, las modificaciones presupuestarias que haya, como también formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos del año anterior.

c. Elaborar y proponer al Patronato el proyecto del plan de actuación en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

d. Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, al que tiene que rendir cuentas, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.

e. Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

f. Ser el órgano de contratación, aprobando el pliegos de condiciones técnicas y administrativas que tienen que regir la contratación, en todo tipo de contratos relacionados con el objeto y finalidades de la Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones previas que hagan falta respecto del gasto correspondiente, de acuerdo con la letra anterior.

g. Vigilar el cumplimiento correcto de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisarla.

h. Proponer al Patronato el nombramiento y la destitución de los cargos directivos de la Fundación, en su caso.

i. Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o resolver relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

j. Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.

k. Informar regularmente, y al menos trimestralmente, el Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros.

l. Ejercer, por apoderamiento del presidente o la presidenta, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación, de las que tiene que dar cuenta al Patronato en la primera sesión que se celebre.

m. Cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.

2. El gerente o la gerente responde de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en que pueda incurrir.

Artículo 29 Comisiones específicas

1. Por acuerdo del Patronato se pueden crear comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar temas de interés o relevancia o para lograr las funciones que expresamente se le encomienden dentro del acuerdo de creación.

2. Estas comisiones específicas pueden estar formadas por miembros del Patronato o por personas ajenas a este.

3. Preside las comisiones la persona que designe el Patronato en el acuerdo de creación.

 

Capítulo IV Régimen de personal

Artículo 30 Estructura y organigrama

El Patronato tiene que aprobar un reglamento interno que tiene que regular las áreas que se consideren más adecuadas a las características y las peculiaridades de la Fundación, la estructura directiva que posibilite la mejor gestión y el buen funcionamiento de esta, y la existencia, si se tercia, de órganos de apoyo a la dirección.

Artículo 31 Personal

1. Todo el personal que trabaje para la Fundación tiene que mantener con esta una relación de carácter laboral, mediante la formalización del contrato de trabajo correspondiente. No obstante, se podrán adscribir a la plantilla de la Fundación funcionarios del Ayuntamiento de Calvià.

2. El personal se tiene que seleccionar ateniéndose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Dado que una de las actividades de la Fundación será la gestión de la Residencia de Personas Mayores de Calvià y centro de día, en el momento que se produzca la asunción de estas actividades, la Fundación asumirá todo el personal de Llar de Calvià SA y quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de Llar de Calvià SA.

 

Capítulo V Patrimonio y gestión económica y financiera

Artículo 32 Patrimonio fundacional

1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación y por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. Todos tienen que figurar a nombre de la Fundación y constar en el inventario, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los otros registros que correspondan.

Artículo 33 Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

Artículo 34 Financiación

1.Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar con los recursos económicos siguientes:

a. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b. El productos y las rentas de este patrimonio.

c. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

d. Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos del Ayuntamiento de Calvià u otras administraciones o entidades públicas.

e. Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f. Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g. Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 35 Administración y disposición del patrimonio

1. La gestión patrimonial de la Fundación se tiene que regir por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia.

2. El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, y sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado, de acuerdo con lo que establecen la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y el resto de normativa de despliegue.

Artículo 36 Régimen financiero y presupuestario

1. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.

2. La Fundación tiene que llevar una contabilidad ordenada y adecuada. Tiene que ajustar su actividad y funcionamiento al que determina la normativa que le es de aplicación. Tiene que llevar un control contable y de la administración correcta de los bienes a través de la gestión diaria del gerente o la gerente, y el seguimiento por parte del Patronato.

3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se tiene que regir por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente y tiene que aplicar las normas específicas que se contienen en estos Estatutos y las que, en relación con las entidades que integran el sector público fundacional, se establecen en la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 37 Plan de actuación, informe anual de actividad, declaración de garantía de gestión y cuentas anuales

1. La Fundación tiene que elaborar, anualmente, un plan de actuaciones que tiene que incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo esto en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. Este plan lo tiene que aprobar el Patronato en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, y se tiene que enviar al Protectorado y al Pleno del Ayuntamiento de Calvià.

En los tres últimos meses de cada ejercicio, la gerente o el gerente de la Fundación tiene que presentar al Patronato, por su aprobación, los presupuestos correspondientes al ejercicio siguiente, todo y adjuntando una memoria explicativa.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente a la gerente tiene que presentar al Patronato un informe anual de actividad.

El informe anual de actividad tiene que incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, como también el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información.

3. El gerente o la gerente tiene que formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses contadores desde el cierre del ejercicio, que tiene que aprobar el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.

4. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, se tienen que redactar con claridad y tienen que mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y tiene que incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, tiene que comprender las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Así mismo, se tienen que indicar los recursos empleados, de donde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación realizada, los convenios que se hayan subscrito con otras entidades para estas finalidades y el grado de cumplimiento de la finalidad de rentas e ingresos.

5. Una vez que el Patronato de la Fundación ha aprobado las cuentas anuales, se tienen que presentar al Protectorado en los diez días hábiles contadores a partir de la fecha de aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el que figure la aplicación del resultado, que tiene que extender el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta.

El Protectorado tiene que examinar las cuentas anuales y depositarlos posteriormente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 38 Contratación de servicios, suministros, obras, consultorías y asistencias técnicas

La actuación de la Fundación en materia de contratación se tiene que ajustar a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y las normas que la despliegan.

 

Capítulo VI Modificación, fusión y extinción

Artículo 39 Modificación de la escritura de constitución y de los estatutos

1. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de forma que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor, el Patronato tiene que acordar la modificación.

2. Las modificaciones de la escritura de constitución de la Fundación se tienen que elevar, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el Patronato, al Pleno del Ayuntamiento de Calvià para que proceda a la autorización previa, juntamente, si se tercia, con el plan de actuación y el estudio económico financiero.

3. Por acuerdo del Patronato, se pueden modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación. Para llevar a cabo esta modificación se tiene que aplicar el mismo régimen establecido para la modificación de la escritura de constitución.

5. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria y de la escritura de constitución, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

6. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que haya acordado el Patronato se tiene que comunicar al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien manifieste su no-oposición.

La modificación tiene que formalizarse en escritura pública, se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 40 Transformación y fusión

1. La Fundación se puede fusionar con otras fundaciones y puede ser absorbida por otros entes de derecho público integrados en el sector público del Ayuntamiento de Calvià. También se puede transformar en cualquier otro tipo de ente del sector público. La fusión, la absorción, la integración y la transformación de la Fundación no implica la apertura del procedimiento de liquidación.

2. La propuesta de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación se tiene que elevar, en todo caso y con carácter previo a que el Patronato la apruebe, al Pleno del Ayuntamiento de Calvià, para que proceda a la autorización previa.

3. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación, esta tiene que continuar desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, el Ayuntamiento de Calvià o el ente instrumental correspondiente se tiene que subrogar en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas de la Fundación y se tiene que cancelar el asentamiento de la Fundación en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares.

Artículo 41 Extinción de la Fundación

1. La Fundación se extingue por las causas y según los procedimientos que establece la legislación vigente.

2. A los efectos de lo que prevé el artículo 31.e) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, la Fundación se puede extinguir en caso de que las actividades que desarrolla de acuerdo con estos Estatutos pasen a ser desarrolladas por el Ayuntamiento de Calvià o por otra entidad del sector público del Ayuntamiento, de naturaleza fundacional o no. La extinción por estos motivos puede tener lugar tanto en el caso de que la Fundación se integre en el Ayuntamiento o en otro ente instrumental, de acuerdo con el que prevé el artículo anterior, como en el caso de que no tenga lugar la integración, supuesto en el cual la Fundación disuelta entra en periodo de liquidación.

3. La extinción requiere acuerdo previo del Pleno del Ayuntamiento de Calvià.

Artículo 42 Liquidación y adjudicación de la haber

1. La extinción de la Fundación determina la apertura del procedimiento de liquidación, que tiene que llevar a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes resultantes de la liquidación se tienen que destinar a fundaciones o a otras instituciones que persigan finalidades de interés general análogas a las de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de la disolución, a conseguir estas finalidades. Estas finalidades, las tiene que designar el Patronato en el momento oportuno, de acuerdo con lo que ordene la legislación vigente.