Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 587094
Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en reunión ordinaria en fecha 15 de septiembre de 2023, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
Primero- Aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2023 que obra al expediente administrativo de referencia con CSV 14615535355635202312.
Segundo- Autorizar el gasto por un importe de 45.000€ (cuarenta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 4890000 y de un importe de 45.000€ (cuarenta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 78900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la referida convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2023.
Tercero- Publicar al Butlletí Oficial de les Illes Balears y en al sede electrónica del Consell Insular la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2023.
(Signat electrònicament: 15 de setembre de 2023)
La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas
Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Primero. Justificación
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears (según redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la protección social. Asimismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el pleno desarrollo de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover su plena integración social
Y en el artículo 6 de la citada norma se establecen como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren, entre otras, en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores.
Por otra parte, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Y en el artículo 22 define las prestaciones económicas estableciendo:
“1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y no están en condiciones de conseguir o recibirlos de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de soporte a los procesos de inserción social
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”
La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, regula los diferentes tipos de prestaciones económicas establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares , y dedica su título III a la regulación de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia. Estas prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar al margen de la normativa de subvenciones convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada.
El Consejo Insular de Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y el alcance que establecen estas leyes.
Por parte del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad se pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas mayores de la isla de Eivissa que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y no están en condiciones de conseguir o recibirlos de otras fuentes, dentro de este año 2023.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años residentes en la isla de Eivissa
Estas prestaciones económicas tienen como finalidad atender las situaciones de necesidades de las personas mayores de 65 años para poder hacer uso de su hogar en condiciones adecuadas y por su integración en la comunidad cuando estas personas beneficiarias no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente.
Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones
El presupuesto que se habilita para esta convocatoria es un máximo de noventa mil euros (90.000) con cargo a la aplicación presupuestaria 23104890000, y a la aplicación presupuestaria 2310078900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el ejercicio 2023 (45.000€ corresponderían al capítulo IV, y 45.000€ al capítulo VII).
En ningún caso, el importe máximo de la prestación concedida a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrá superar los 4.500€ (cuatro mil quinientos), con los límites que se detallan en el punto quinto de la presente convocatoria.
Cuarto. Personas beneficiares y condiciones para acceder
Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia que se regulan en esta convocatoria aquellas que cumplan con los siguientes requisitos
Las necesidades de las personas beneficiarias deben estar relacionadas con alguno de los siguientes supuestos:
I. Rehabilitación: tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia, atención temprana y otras actividades terapéuticas de las personas beneficiarias de esta prestación
Las referidas actuaciones deben estar realizadas por profesionales con titulación oficialmente reconocida
II. Movilidad, cuando se tengan problemas de movilidad y se necesiten para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento
III. Adaptación del hogar, para la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o la adaptación de esta para dar accesibilidad a las personas beneficiarias de estas prestaciones
La adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en el que conste empadronada la persona solicitante
En el caso de obras, se deberá adjuntar la correspondiente licencia municipal con fecha anterior a la de la factura aportada, cuando sea preceptiva; o certificado del Ayuntamiento de no exigir tal licencia
Los gastos realizados, deberán constar detallados en la factura presentada por la empresa constructora
IV. Ayudas técnicas y otros: aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona y el entorno, ya sea con medios mecánicos o estáticos, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad
Las referidas necesidades se justificarán mediante la realización de un gasto y el abono del referido gasto relativo a la referida necesidad en concordancia a la discapacidad que se tiene reconocida, de la persona beneficiaria de la prestación, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y 31 de agosto de 2023, ambos incluidos.
Por otra parte, la justificación del pago de los referidos gastos se realizará aportando la acreditación de su abono; según el medio de pago que se haya utilizado, deberá aportarse la documentación que a continuación se indica:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico:
c) Pago mediante cheque/ pagaré nominativo:
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
Quinto. La cuantía de la prestación, efectos y duración
La cuantía de la prestación corresponderá al:
- 100 % de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 0 y el 1,5 del valor del IPREM
- 75% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 1,5 y el 2,5 del valor del IPREM
En ambos supuestos la cantidad máxima de la prestación reconocida por beneficiario no podrá ser superior a 4.500€.
El límite de 4.500€ se puede aumentar a un total de 6.000€ en los siguientes supuestos:
a) Cuando se presenten gastos ocasionados para la adaptación del hogar, si también se presentan en la misma convocatoria otros gastos en rehabilitación y/o movilidad y/u otras ayudas técnicas.
b) Cuando se presenten gastos ocasionados para la adquisición de vehículo a motor y adaptación de vehículo a motor, si éstos superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 6.000€
c) Cuando se presenten gastos ocasionados por la compra y adaptación de una silla de ruedas, si estos superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 6.000€
Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el límite máximo individual establecido en la tabla siguiente:
|
NECESIDADES NO INVENTARIABLES |
LIMITE MÁXIMO |
1 |
Tratamientos dentales solo: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales. Quedan excluidos los tratamientos de ortodoncia. |
1.500 € |
2 |
Elevador WC |
95 € |
3 |
Férula de descarga dental/oclusal |
175 € |
4 |
Tratamientos rehabilitadores sociosanitarios |
4.500 € |
5 |
Reparaciones ortoprotéticas |
1.500 € |
6 |
Reparaciones silla de ruedas |
1.500 € |
7 |
Almohada antiescaras |
680 € |
8 |
Lentes de contacto graduadas |
215 € |
9 |
Respaldo de cama ajustable |
65 € |
10 |
Alza de posicionamiento |
460 € |
11 |
Almohada para levantarse |
225 € |
12 |
Madera de bañera |
65 € |
13 |
Protector de cabeza |
275 € |
14 |
Poleas |
280 € |
15**** |
Otros gastos |
2.500 € |
|
NECESIDADES INVENTARIABLES |
LIMITE MÁXIMO |
---|---|---|
1 |
Adquisición de silla de ruedas |
2.000 € |
2 |
Adquisición de silla de ruedas eléctrica |
4.500 € |
3 |
Adaptación de silla de ruedas |
2.500 € |
4 |
Caminador |
2.000 € |
5* |
Adaptación funcional del hogar para suprimir barreras arquitectónicas y/o acondicionamiento de esta |
3.810 € |
6 |
Grúa estándar |
2.125 € |
7 |
Trapecio |
130 € |
8 |
Mesa de transferencias |
85 € |
9 |
Disco giratorio |
150 € |
10 |
Arnés para grúa |
230 € |
11 |
Disco giratorio con apoyo de tronco |
460 € |
12 |
Grúa de bipedestación |
2.500 € |
13 |
Grúa de techo |
3.360 € |
14 |
Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición |
765 € |
15 |
Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada |
1.440 € |
16 |
Carro elevador de cama |
765 € |
17 |
Barandillas de cama |
240 € |
18 |
Colchón lateralizador |
3.670 € |
19 |
Colchón antiescaras |
350 € |
20 |
Silla para subir y bajar escaleras |
700 € |
21 |
Rampas manuales portátiles |
460 € |
22 |
Accesorio sube escaleras portátil |
4.500 € |
23 |
Automatismo de puertas |
1.100 € |
24 |
Silla de interior de posicionamiento |
1.500 € |
25 |
Silla vertical |
3.370 € |
26 |
Silla ligera |
1.500 € |
27 |
Asiento giratorio de bañera |
280 € |
28 |
Asiento elevador de bañera |
1.375 € |
29 |
Barras de pared |
140 € |
30 |
Gafas graduadas |
215 € |
31** |
Audífonos |
1.300 € c/u |
32** |
Implante coclear |
1.200 € c/u |
33** |
Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición |
990 € c/u |
34 |
Dispositivos que favorecen la comunicación (hardware y software) |
2.000 € |
35 |
Ortesis |
955 € |
36 |
Elevador de WC con reposa brazos |
230 € |
37 |
Plataforma abatible de ducha |
980 € |
38 |
Silla/ ducha WC |
600 € |
39 |
Respaldo de WC con soportes laterales de tronco |
550 € |
40 |
Asiento abatible de ducha |
230 € |
41 |
Barra abatible |
165 € |
42 |
WC-bidet |
645 € |
43 |
Silla ducha WC basculante con accesorios |
915 € |
44 |
Sistema de bañera en la cama |
735 € |
45 |
Pasamanos |
95 € |
46 |
Paralelas |
500 € |
47 |
Scooter eléctrico para personas con movilidad reducida |
2.500 € |
48*** |
Adquisición de vehículo de motor |
4.500 € |
49*** |
Adaptación de vehículo de motor |
4.500 € |
50**** |
Otros gastos |
2.500 € |
* No se aceptará material de obra si no se encuentra incluido dentro de la factura emitida por la empresa que efectúa la reforma. Sólo se tendrán en cuenta las adaptaciones de la vivienda donde el solicitante se encuentre empadronado. Las facturas deben desglosarse y reflejar las diferentes actuaciones que realiza la empresa contratada. La prestación irá destinada a sufragar los gastos derivados de la eliminación de las barreras arquitectónicas, a fin de facilitar la estancia de las personas con limitación funcional; como pueden ser el cambio de bañera por plato de ducha, la instalación de pavimento antideslizante en el cuarto de baño,instalación de rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas en el pasillo, adecuación del ancho de las puertas...etc. En ningún caso serán objeto de la prestación las obras de reforma generales ni aquellas que afecten a elementos decorativos y ornamentales.
** En el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se considerarán como valorables de la necesidad el gasto de las pilas que no sean las iniciales
*** En cuanto a los gastos de adquisición y adaptación de vehículo a motor, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Para poder recibir estas ayudas será necesario que se acredite que han transcurrido cinco (5) años desde la fecha de adquisición del último vehículo por el que se recibió esta prestación (Anexo V), y presentar copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación
****Previa valoración del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad
Sexto. Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones y ayudas, si procede
Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública
En ningún caso, el importe de la prestación que se conceda puede superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de entidades públicas o privadas, el coste de los gastos presentados para valorar la necesidad, en cuanto a la finalidad y el período objeto de la prestación objeto de la presente convocatoria
Séptimo. Publicidad
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es)
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales; y las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
El Departamento competente, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tiene que dar la máxima difusión a la convocatoria para conceder prestaciones sociales de carácter económico.
Octavo. Presentación de solicitudes de la prestación, plazos y documentación a adjuntar
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes de la prestación se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria
Estas solicitudes se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Eivissa (avenida de España, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia Sede Electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular de Eivissa se feche y se selle antes de que se certifique. En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular de Eivissa
Si la solicitud se entrega en un sitio que no es el Registro del Consejo Insular de Eivissa, se recomienda enviar al correo electrónico dep.benestar@conselldeivissa.es la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en el que conste el envío dentro de plazo
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Además de la documentación antes mencionada, las solicitudes de las prestaciones irán acompañadas de la documentación especifica siguiente:
A) Cuando la prestación sea para la adquisición de vehículo a motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:
B) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor:
Las personas que hayan presentado en este Consell Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuese presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el que se aportaron
El Consell Insular de Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, etc
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, debe requerirse de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a los diez días, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.
Noveno. Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad
9.1. Estas prestaciones se otorgarán teniendo presentes tres criterios: la unidad económica de convivencia, la renta per cápita de la unidad económica de convivencia y la realización y el pago de los gastos correspondientes a la necesidad a valorar
A) La unidad económica de convivencia
A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar.
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que resida a la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado
En los casos de acogida familiar permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa, o judicial, si es el caso
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el supuesto de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la renta per cápita prevista para recibir las prestaciones, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita
Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esa edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, no se aplicará el requisito de renta
A.2) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 al efecto de determinar la renta per cápita.
A.3) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales
A efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la definida como tal en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Illes Balears. Para acreditar esta condición se requerirá la presentación de la resolución del título de familia monoparental
En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más en la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita
A.4) Unidad económica de convivencia de personas institucionalizadas
En el cas de persones institucionalizadas, es dividirá la renta mensual por 1,0 a efectos de determinar la renta per cápita
B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro
En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, salvo los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo
No tienen la consideración de rentas aquellas que estén exentas del IRPF
No tendrán derecho a recibir las prestaciones aquellas personas que estén obligadas a realizar la declaración de renta y no la hayan presentado.
C)Los gastos correspondientes a las necesidades para hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y carencias funcionales de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la presente convocatoria de prestaciones
9.2. Orden de prelación
Se establecerá un orden de prelación con los siguientes criterios; hasta que se agote el crédito presupuestario disponible:
Primero: Beneficiarios no obligados a presentar renta
Segundo: Renta per cápita de la unidad familiar, en orden de menor a mayor.
En el supuesto de empate, tendrán prioridad las unidades familiares en las que haya personas menores de edad y, si persiste el empate, por orden de entrada de la solicitud
Las prestaciones se resolverán según el referido orden hasta que se agote el crédito presupuestario disponible
Décimo. Instrucción, resolución y notificación
El Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad. Y la resolución de esta convocatoria de prestaciones corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, de acuerdo con el artículo 33.2k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4 /2022, de 28 de junio, de consejos insulares
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acto expreso, la solicitud debe entenderse desestimada. La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es)
La obtención de la prestación en virtud de esta convocatoria no genera derecho alguno a la obtención de otras prestaciones en ejercicios posteriores
Undécimo. Pago de la prestación
El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad
Estas prestaciones no requerirán más justificación que la previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria. Sin embargo se podrán realizar los controles que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la convocatoria
Duodécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
Les persones beneficiarias de esta prestación están obligadas a:
Decimotercero. Régimen jurídico
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar lo previsto en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
ANEXO I Solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Concepto |
Cuantía |
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DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
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Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
|
Localidad |
Código postal |
|
Provincia |
Teléfono |
|
|
||
Quiero recibir la notificación por |
Correo electrónico □ |
|
Correo postal (en papel) □ |
PARA PERSONAS INGRESADAS EN CENTROS (en caso de personas con discapacidad)
Nombre del centro |
Dirección |
PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y Apellidos |
Parentesco |
DNI/NIE |
Fecha de nacimiento |
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DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
(Hay que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria y sea su representante legal)
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Núm. |
Localidad |
Código postal |
Provincia |
|
Relación con la persona solicitante |
|
Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a etc.
Doy mi consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen al Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad los datos de este carácter y, en concreto, los relativos a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones publicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendientes menores de edad.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud se ha presentado en este Consell Insular en fecha ......……………....................................... y registro de entrada núm. .........................................….
Eivissa, ........ d........................... de 2023
(Firma)
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
A) Cuando la prestación sea para la adquisición de vehículo a motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:
-Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V)
-Declaración responsable donde conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V)
-Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Permiso de conducir
B) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor
-Permiso de conducir correspondiente, donde se especifique el tipo de adaptación prescrita
-Copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación
ANEXO II Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Autorización de solicitud de datos fiscales de la persona beneficiaria
Nombre y Apellidos: |
DNI/NIE: |
( ) Autorizo al Consell Insular de Eivissa a solicitar ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado para obtener mis datos relativos al ejercicio 2022, de acuerdo con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 52 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y art. 13.2.b del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el cual se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la Administración General del Estado, modificado por Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.
( ) No Autorizo al órgano instructor a solicitar y obtener la información descrita en el párrafo anterior
DATOS FISCALES
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta
( ) No Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta
Eivissa, ................... d........................ de 2023
(Firma de la persona beneficiaria o del/de la representante legal)
ANEXO III Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Autorización de solicitud de datos fiscales de otros miembros de la unidad familiar que conviven con el solicitante
Nombre y Apellidos: |
DNI/NIE: |
Con relación a la solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023, efectuada por……………………………………………………………………………………...., en favor de (rellenar si es el caso) …………………………………………………...…………………. y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona mayor de 65 años interesada
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Eivissa, ............. d........................... de 2023
ANEXO IV Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas necesidades
Nombre y Apellidos: |
DNI/NIE: |
Con relación a la solicitud de prestación económica de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023, DECLARO RESPONSABLEMENTE que:
( ) No se ha pedido otra ayuda o subvención por el mismo concepto objeto de valoración.
( ) Sí se han pedido otras ayudas por el mismo objeto de valoración, y sí se han concedido:
.................................................................................................................…......
.................................................................................................................…......
.................................................................................................................…......
.................................................................................................................…......
( ) Se ha pedido ayuda o subvención por el mismo concepto de valoración y todavía no se ha resuelto:
................................................................................................................…......
................................................................................................................…......
................................................................................................................…......
................................................................................................................…......
Y que comunicaré al Consell Insular de Eivissa cualquier incidencia en referencia a este asunto
( ) Autorizo al órgano instructor a comprobar si la persona solicitante ha solicitado/percibido subvenciones en otras administraciones públicas (Ayuntamientos, Ib-Salut)
(Firma)
Eivissa, ........ d........................... de 2023
ANEXO V Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
DECLARACIÓN RESPONSABLE de adquisición de vehículo adaptado para uso privado
Yo, ……………………………………………………………, con DNI/NIE……………………….., propietario del vehículo ..................................................................................................... con matrícula …………………………….., adquirido / adaptado en fecha…………………………..
DECLARO que:
- Este vehículo solo se utilizará para uso personal y privado
- Han transcurrido más de 5 años desde la última adquisición de un vehículo subvencionado
Eivissa, .......................... d............................. 2023
Firmado,
ANEXO VI Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
(Se tiene que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria)
Nombre y Apellidos ................................................................................………................……
con DNI/NIE núm. .............................................................,
AUTORIZO
Nombre y Apellidos ...............................…….................................................................……....,
con DNI/NIE núm. .............................................................,
A presentar ante el Consell Insular la siguiente documentación:
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Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo este documento
Eivissa, .......................... d............................. 2023
(Firma)
*Este documento se debe acompañar de la fotocopia del DNI/NIE de la persona que hace la autorización y su validez se limita a esta solicitud.
La persona autorizada tiene que acreditar su identidad