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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 585243
Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca por el cual se instrumenta la subvención para la financiación y distribución gratuita de alimentos al municipio de Palma durante el período 2022-2023

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Texto

MARGINAL: 2023/100006

Partes

María de Lourdes Roca Calafell, teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciutadana, Juventud, Interculturalidad y Igualdad del Ayuntamiento de Palma, con el NIF P0704000I y con domicilio en la plaza de Cort, 1, 07001 de Palma, en representación de dicho Ayuntamiento en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 202311880 de 19 de junio de 2023. Actúa en nombre y representación de éste, con competencia por delegación del alcalde para firmar convenios dirigidos a desarrollar y ejecutar competencias propias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en el artículo 2.1J del decreto de Alcaldía núm. 202312178 de 22 de junio de 2023, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma.

Raimundo de Montis Coll, con DNI 41347836T, en nombre y representación de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, con el NIF G57152639 y con domicilio en la calle Cardenal Rosell, 182, 07007 de Palma.

Antecedentes

1. El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, dispone que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas. Continúa diciendo que los servicios sociales se dirigen especialmente a la prevención de las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas.

2. En consecuencia, en el artículo 3 de la misma norma se fijan, entre otros objetivos, la detección y atención de las situaciones de falta de recursos básicos y de las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y de la comunidad en general. Por su parte, en el artículo 25 se obliga a las administraciones públicas a garantizar un conjunto de prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, entre las que se encuentran el alojamiento, la alimentación y el vestido, la accesibilidad a la información y los recursos de los servicios sociales, entre otros.

3. En la sesión de 23 de febrero de 2023 del Pleno de la Corporación Municipal se propuso modificar los presupuestos del año 2023 para incluir en el anexo de las bases de ejecución del presupuesto municipal vigentes, una subvención nominativa por un importe de 30.000,00 € a favor de la Fundación Banco de Alimentos, con cargo a la aplicación 05.23120.48201 – BENESTAR SOCIAL.- TRANSF. CONV. BANC ALIMENTS – del presupuesto de gastos del Área.

4. La Fundación Banco de Alimentos de Mallorca figura inscrita en el núm. 734 en el Registro unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares (Decreto 10/2013, de 28 de febrero) y es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo fundamental la recogida de alimentos de la cadena alimentaria y su distribución entre las familias, personas y grupos en situación de vulnerabilidad social y económica, mediante organizaciones y entidades sin ánimo de lucro del ámbito de la asistencia social.

5. La Fundación realiza esta función en la Isla de Mallorca desde el año 2002, siendo en la actualidad una entidad referente en el municipio de Palma en cuanto al suministro gratuito de alimentos a personas, familias y grupos para atender sus necesidades básicas. Resulta la entidad capacitada, por su experiencia y red de cerca de 200 entidades colaboradoras para realizar esta labor con la intensidad y alcance que requiere un municipio como Palma.

6. El 6 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Registro Municipal solicitud de subvención de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca mediante la que se solicitaba una subvención del 100% del coste de la actividad, por un importe total de 30.000,00 € La entidad solicita al Ayuntamiento que le subvencione el 100% del coste de la actividad. Dentro de este importe se contemplan gastos de arrendamiento de la nave industrial, de suministros, de combustible y de pago de profesionales para que la entidad pueda realizar su actividad dentro del municipio de Palma.

7. Una vez revisada la solicitud presentada, y dado los buenos resultados de los últimos años, es voluntad de las entidades establecer y mantener un nivel de colaboración que asegure la ejecución de la actividad objeto de este convenio, incluyendo dentro de ésta las comunicaciones que procedan ante posibles modificaciones de los términos de este acuerdo.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, para la financiación de las actividades de aprovisionamiento, almacenamiento y distribución gratuita de alimentos realizadas durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 2022 y el 15 de agosto de 2023, ambos inclusive, a favor de los ciudadanos del municipio de Palma afectados por una situación económica precaria.

Para el desarrollo de estas tareas, fundamentalmente las relativas a la distribución de alimentos, se trabajará de forma coordinada con entidades radicadas en Palma.

2. Actuaciones previstas y compromisos de las partes

2.1 En términos generales, el objeto de este Convenio es financiar y/o colaborar en las siguientes acciones:

1) La recogida de alimentos excedentes de agentes de la cadena alimentaria.

2) El almacenamiento y clasificación de estos alimentos.

3) La distribución periódica de lotes a entidades benéficas colaboradoras que estén registradas en el Registro unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares (RD 10/2013).

4) Los gastos de profesionales relativos a la realización de las tareas objeto del convenio.

2.2 Concretamente, la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Garantizar, según disponibilidades, la cantidad de alimentos a distribuir gratuitamente y el número de perceptores de la ciudad de Palma.

b) La selección, clasificación y control de los alimentos provenientes de las campañas y donaciones de empresas y particulares en el municipio.

c) El almacenamiento de los alimentos hasta el momento de su distribución en nave, cámaras frigoríficas y congelador.

d) La mejora de la gestión, comunicación y seguimiento de las entidades asistenciales que reciben los alimentos para su distribución gratuita a los destinatarios finales, en colaboración con los servicios sociales municipales.

2.3 Por todo ello, la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca se compromete a:

a) Realizar las actividades objeto de este convenio y responsabilizarse de su organización y gestión integral.

b) Programar sus actividades en las fechas que mejor respondan al interés de las personas beneficiarias y/o a las posibilidades organizativas.

c) Justificar en los términos establecidos en este convenio las cantidades recibidas, tanto de alimentos como dinerarias, teniendo en cuenta los plazos y la forma de justificación que se fijan mediante este convenio.

d) Hacer la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.

2.4 El Ayuntamiento de Palma se compromete a:

a) Aportar 30.000,00 € a la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca para la financiación de los gastos derivados de las acciones que forman parte del objeto de este convenio. De este importe se pagará un anticipo por un importe de 18.000,00 € (60% del importe total) dentro de los dos meses posteriores a su firma. El importe restante de 12.000,00 € se pagará una vez se apruebe por Junta de Gobierno Local la justificación de los gastos realizados, siempre y cuando esta resulte adecuada y conforme con el objeto del convenio.

b) Facilitar la colaboración de las áreas municipales y entidades dependientes para la consecución del objeto del presente convenio.

3. Requisitos y documentación a presentar por parte de la entidad beneficiaria

3.1. La Fundación Banco de Alimentos deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones, en el municipio de Palma, sin ánimo de lucro.

d) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

f ) No haver sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.

g ) No incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

h ) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos deberá presentarse una declaración jurada.

i ) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

j ) Encontrarse inscrita en el Registro unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares (Decreto 10/2013, de 28 de febrero).

3.2. Esta entidad deberá presentar, antes de la firma de este Convenio, la siguiente documentación:

a ) Solicitud de realización de la subvención y descripción de la actividad objeto de Convenio.

b ) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

c ) Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas por el mismo concepto y, si procede, de haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

d ) Documento firmado por la entidad bancaria donde se acredite el núm. de cuenta para la realización de pagos por parte de la Tesorería Municipal.

e ) Fotocopia compulsada de los estatutos actualizados por la entidad solicitante.

f ) Fotocopia DNI del representante de la entidad.

g ) Fotocopia de Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

h ) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos deberá presentarse una declaración jurada.

i ) Declaración responsable de vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad.

j ) Declaración responsable de encontrarse al corriente de pagos de las obligaciones para el reintegro.

k ) Declaración responsable de no disponer de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad.

3.3. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 53 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la documentación referida a los apartados d), e), f) y g), si esta documentación ya se encuentra en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o emitidos.

4. Pago, forma de justificación, documentación a presentar y plazo de presentación de la correspondiente documentación.

4.1. La coyuntura económica actual y la situación de necesidad social de muchas personas provoca una gran demanda de alimentos.

La Fundación Banco de Alimentos, entidad sin ánimo de lucro, carece de los suficientes medios económicos para desarrollar las actividades objeto de este Convenio; por eso, teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 41 de la Ordenanza municipal de subvenciones, se hace necesario el pago anticipado del 60% de la aportación económica que realiza el Ayuntamiento de Palma en este Convenio. El Ayuntamiento, por estos motivos, pagará de forma anticipada un importe de 18.000,00 € en un plazo máximo de dos meses desde la firma del convenio con cargo a la aplicación 05.23120.48201 del presupuesto de gastos para el año 2023.

4.2. La Fundación Banco de Alimentos de Mallorca presentará obligatoriamente, antes del 30 de septiembre de 2023 la documentación justificativa de la subvención concedida, que consistirá en:

a) Una memoria técnica evaluadora de las actividades realizadas, detallando los siguientes puntos:

1. Descripción de la actividad.

2.  Finalidad, conforme al presupuesto presentado.

3. Actuaciones realizadas, con los objetivos propuestos y resultados obtenidos, así como las modificaciones realizadas en el desarrollo de su actividad.

4.  Relación de los medios de financiación. Descripción de aquellas actividades financiadas mediante esta subvención y su coste, así como aquellas financiadas con fondos propios o de otros fondos de financiación.

5. Relación de las entidades colaboradoras, que tendrán que estar inscritas en el Registro unificado de Servicios Sociales. La Fundación deberá presentar una declaración responsable relativa a este extremo.

6. Seguimiento en relación al funcionamiento/distribución de los alimentos por parte de las entidades que garantice el buen uso y la distribución gratuita de los mismos.

7.  Conclusiones.

b) Una memoria justificativa de la inversión económica con:

  • Cuenta justificativa integrada por una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias. Detallando otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y señalando la cuantía y porcentaje que se le imputa a cada administración en cada una de las facturas.
  • Originales y copias de facturas relativas a los gastos a los que se han destinado los fondos recibidos o cualquier otro documento probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos del gasto realizado. Estos documentos justificativos deberán contener los siguientes datos:
    • Razón social y NIF del proveedor.
    • Razón social y NIF de la beneficiaria.
    • Expresión detallada del servicio prestado y/o material administrativo.
    • Fecha de la factura.

Se adjuntarán a todos estos documentos económicos justificativos, los documentos acreditativos de la realización efectiva del gasto (documento bancario del gasto realizado, recibo del suministrador, documentos de transferencia bancaria, etc.).

  • Indicación de la tributación correspondiente, señalando en su caso su exención.
  • Si procede, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Certificados actualizados de la entidad de que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y la AEAT.

La falta de presentación de la documentación justificativa en plazo tendrá la consideración de infracción leve de conformidad con el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, la Administración requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días presente su justificación, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Si transcurrido este nuevo plazo no se hubiese presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cantidad anticipadamente percibida.

4.3. Evaluada toda la documentación, se realizará un informe de valoración suscrito por los técnicos municipales competentes, en el que debe ponerse de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. En caso de que el informe evaluador sea desfavorable, deberán señalarse las deficiencias detectadas en la memoria justificativa presentada y otorgar un período de 10 días a la entidad para subsanarlas.

Posteriormente, deberá realizarse Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificado el Convenio, o en su caso, dar inicio al procedimiento de reintegro, una vez se haya otorgado a la entidad beneficiaria un plazo para la subsanación de deficiencias.

Si la justificación resulta adecuada y conforme al objeto de la subvención se procederá a tramitar el pago del importe restante de la subvención concedida.

5. Plazo de ejecución de las actividades subvencionables y vigencia del convenio

El convenio extenderá su vigencia des del 16 de agosto de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

En todo caso, las actuaciones subvencionables por este Convenio deberán estar comprendidas entre el 16 de agosto de 2022 y el 15 de agosto de 2023.

6. Reintegro

6.1. Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta u otorgada o al inicio del procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en la base 43 de las bases de ejecución del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Palma, en los artículos 52 y 53 de la Ordenanza Municipal y en el resto de la normativa aplicable.

6.2. Procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad de este Convenio.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

c) Modificación o incumplimiento de las condiciones consideradas para el otorgamiento de los fondos.

6.3. En estos casos y los fijados en el artículo 53 de la Ordenanza Municipal, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudieran existir de orden penal, civil o administrativo.

7. Compatibilidad de la subvención

El presente convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad concedidas por otras administraciones y/o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, la suma total de la cantidad concedida a favor de Banco de Alimentos en este Convenio más la suma por la percepción de estas otras subvenciones y/o ayudas, no será superior al coste total de las actividades que componen el objeto del presente Convenio.

8. Publicidad de la subvención

Hacer la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención, y hacer constar en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada la colaboración y el apoyo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, incluyendo el logotipo que se facilitará a tal efecto.

9. Seguimiento y coordinación

Al tratarse de un convenio instrumental de subvención, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos se realizará a través de los técnicos designados por el Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad y Igualdad del Ayuntamiento de Palma, quienes harán el seguimiento de la subvención concedida y la justificación presentada.

10. Extinción

10.1. Este Convenio se extingue por expiración del tiempo convenido en los términos establecidos en la cláusula 5, o por concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, que debe formalizarse por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.

c) La denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde la finalización de la vigencia del Convenio.

d) El incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, previa denuncia de una de las partes. En este caso, pueden exigirse las responsabilidades que se deriven de incumplirlas.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

10.2. La extinción de este convenio por cualquiera de las causas previstas en el punto anterior implicará en todo caso, la presentación de la documentación prevista en el punto 4.2, a efectos de, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro previsto en la cláusula sexta.

11. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto en esta convocatoria será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Asimismo, el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley.

12. Jurisdicción competente

Este convenio tiene carácter administrativo, por lo que el Ayuntamiento de Palma tiene la facultad de interpretar en primer término y resolver cuantas incidencias puedan producirse durante su vigencia. En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, aplicación, ejecución y, en su caso, resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

 

Palma, 14 de septiembre de 2023

Por el Ayuntamiento de Palma, la tenienta de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad y Igualdad

María de Lourdes Roca Calafell

Por la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca

Raimundo de Montis Coll