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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 583209
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de agosto de 2023, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2023 y la convocatoria correspondiente (exp. 1820-2023-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM) para el ejercicio 2023 propugna como eje estratégico de actuación, entre otros, la mejora y el refuerzo de las ayudas sociales para dar respuesta y cubrir las necesidades básicas, especialmente las dirigidas a las familias y colectivos más vulnerables.

Además, en lo que se refiere a las líneas de subvención u otras ayudas de carácter asistencial correspondientes al Departamento de Bienestar Social, entre sus objetivos generales prevé colaborar en el apoyo a instituciones sociales específicas para el desarrollo de programas de servicios sociales.

El PES para el ejercicio 2023 contempla la convocatoria para la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2023.

El objetivo específico de esta convocatoria es colaborar con las entidades sociales privadas y sin ánimo de lucro mediante el fomento de proyectos y actividades de servicios sociales, que contribuyan a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social. En relación con el Departamento de Bienestar Social (3), incluye una partida específica correspondiente al programa del área de gestión administrativa departamental (23123) para cumplir estos objetivos.

De acuerdo con el punto 5 de las bases aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 22 de noviembre de 2021, publicadas en el BOIB número 166 con fecha de 2 de diciembre de 2021, en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria, también se pueden subvencionar programas realizados el año natural anterior a la convocatoria; esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria del 2023.

La crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID-19 y la crisis de subministro han provocado un incremento significativo de precios de la energía y de las materias primas que ha afectado gravemente la sociedad menorquina, que ya sufre los inconvenientes derivados de la insularidad, y especialmente los colectivos más vulnerables.

Esta subida excepcional de precios se ha visto agravada por el conflicto de Ucrania, que ha incrementado la tensión en los mercados energéticos y ha puesto en peligro la recuperación socioeconómica iniciada en el momento en que se empezaba a ver el final de la pandemia COVID-19

En este contexto ha resultado imprescindible adoptar medidas extraordinarias destinadas a asegurar el bienestar de la ciudadanía con el objetivo de mitigar los efectos económicos que esta suponiendo la guerra en Ucrania sobre los suministro básico de alimentos, carburantes y energía en la población de las Illes Balears, con especial incidencia en la socialmente más vulnerable.

Todas estas circunstancias ponen de manifiesto la emergencia social que sufren estos grupos vulnerables y la necesidad de financiar las acciones que desarrollan estas entidades. La administración tiene que ser un actor que ayude, en este caso, las entidades sin ánimo de lucro en el ámbito social que no disponen, ahora mismo de otras fuentes de ingresos.

Así, de acuerdo con lo expuesto y con el punto 5 de las bases, en la convocatoria para el año 2023 se podrán subvencionar programas realizados durante el año 2022, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para el año 2022.

En este sentido, el Departamento de Bienestar Social considera indispensable la convocatoria de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2023.

El Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2023 prevé una partida de 500.000 euros para la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2023.

 

Subvención inicial

Importe

Órgano-Programa-Económica

Ayudas entidades sociales

500.000,00 euros

3-23100-4800011

Revisado el expediente, y vistos los informes de oportunidad del director insular de Atención Social y de legalidad de la técnica asesora jurídica de Bienestar Social.

Dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de acuerdo con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social

El Consejo ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases y, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social para el año 2023.

El importe máximo que se puede conceder por beneficiario será de 80.000 euros.

Segundo. De acuerdo con el punto 5 de las bases, en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria, también se pueden subvencionar programas realizados el año natural anterior a la convocatoria; esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria del 2023.

Por ésto, también se podrán subvencionar programas realizados durante el año 2022, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para el año 2022 y no hayan sido subvencionados en la convocatoria para el año 2022.

Tercero. Sobre el importe global máximo de las ayudas y el crédito presupuestario, se propone que el 100 % de las ayudas concedidas se atiendan con cargo a la partida 3-23100-4800011 del ejercicio presupuestario del año 2023:

Subvención inicial

Importe

Órgano-Programa-Económica

Ayudas entidades sociales

500.000,00 euros

3-23100-4800011

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la aplicación de los fondos, como máximo hasta el día 1 de febrero de 2024, cumplimentando diligentemente, el modelo habilitado de cuenta justificativa adjunta a estas bases (anexo 4).

Sexto. La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica del Departamento de Bienestar Social Natàlia Pérez Marquès.

Séptimo. Aprobar, así mismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, la cual estará formada para los siguientes miembros:

Presidenta: la consejera de Bienestar Social, Carmen Reynés Calvache

Vocales:

- el director insular de Atención Social, Daniel García del Mar

- dos técnicas del Departamento de Bienestar Social: Aina Olives Petrus i Natàlia Pérez Marquès

- la administrativa del Departamento de Bienestar Social Judit Ràfols Centelles, que actuará como secretaria

Octavo. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Publicidad de Subvenciones esta convocatoria de subvenciones.

 

 

​​​​​​​ANEXO 1

Bases por las que se regula la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2023 del Consejo Insular de Menorca

1. Marco competencial, objeto y finalidad de las ayudas

Las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social, que persiguen mejorar la oferta de prestaciones de los servicios sociales en Menorca, se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM) en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los arts. 70.4 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 01/03/2007) y con el art. 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18/07/2009).

El objeto de las presentes ayudas es financiar proyectos y actividades de servicios sociales que mejoren la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca, a fin de fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y menorquinas. Concretamente, en los contextos de la atención a la familia, la igualdad de oportunidades, la vejez activa, la diversidad funcional, la dependencia, la pobreza y la enfermedad crónica, así como el propio sostén de las entidades privadas sin ánimo de lucro que los llevan a cabo.

El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca (CIM) para el ejercicio 2023 propugna como eje estratégico de actuación, entre otros, la mejora y el refuerzo de las ayudas sociales para dar respuestas y cubrir las necesidades básicas, especialmente las dirigidas a las familias y a los colectivos más vulnerables.

2. Financiación e importes máximos de las ayudas

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo global y el importe máximo individual que se establezca en el acuerdo de la convocatoria. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios y objetivos que ésta se prevean.

El importe máximo que puede concederse por beneficiario será el que determine la convocatoria.

El importe máximo para cada solicitud de ayuda en relación al coste final del proyecto o actividad presentados es el que se determina en la convocatoria.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente

Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones.

- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales suprainsulares.

En el caso de entidades de ámbito territorial más amplio, en el Registro de Servicios Sociales que corresponda, siempre que puedan demostrar la repercusión de su acción en el territorio de Menorca.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Actuar en el ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio, se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción hasta el ámbito menorquín o se debe presentar un programa específico para Menorca.

Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro pueden presentarse a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.

f) Encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.

g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las entidades en las que concurren alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de les Illes Balears.

b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.

c) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las persones físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

4. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de los beneficiarios todas las siguientes:

a) Comunicar por escrito al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación oficial del acuerdo de la concesión o desde que el beneficiario haya recibido la notificación.

b) Llevar a cabo los proyectos o actividades por las que ha recibido la subvención durante el año natural de la correspondiente convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio, o bien en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria se podrán también subvencionar programas realizados en el año natural anterior a la convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria, justificando su realización en los plazos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Justificar de forma completa y correcta el proyecto por el que se concede la ayuda y cumplir el resto de requisitos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.

d) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.

e) Proporcionar por los canales que se indique, cuando el CIM se lo requiera, toda aquella información que resulte necesaria para el control de los programas o actividades subvencionadas y, en su caso, someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que deban efectuarse.

f) Comunicar por escrito al CIM la solicitud y/o la obtención de otras ayudas con la finalidad de cubrir la misma necesidad en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de su tramitación y/o de su conocimiento.

g) Cumplir con los requisitos y condiciones específicas establecidas por estas bases, así como con cualquier otra obligación que pueda proceder en aplicación de la normativa sobre la materia (base 3).

h) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del CIM en la publicidad de los proyectos subvencionados. En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, debe hacerse constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Bienestar Social del CIM, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al CIM cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar su coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del CIM para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Acreditar, cuando el CIM lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el CIM y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

l) Reintegrar los fondos en los supuesto previstos en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​5. Condiciones de las actividades subvencionadas

Los programas de las entidades privadas sin ánimo de lucro susceptibles de ser subvencionados tendrán que haberse realizado durante el año natural de la correspondiente convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos, o bien y en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria se podrán también subvencionar programas realizados en el año natural anterior a la convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria.

Dichos programas deben consistir en proyectos o actividades íntegras y de ámbito territorial local o insular. En caso de que el alcance de uno de éstos sea más amplio, la consideración de los gastos subvencionables se efectuará según el porcentaje de imputación por el que de forma razonada se justifique su ejecución en la isla de Menorca a favor de su población y/o colectivos de ésta.

Los programas deben orientarse hacia los siguientes contextos:

  • Atención a la familia
  • Igualdad de oportunidades
  • Perspectiva e inclusión de genero
  • Vejez activa, diversidad funcional, dependencia, pobreza y enfermedad crónica
  • Sostenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que los llevan a cabo, esta última siempre debe combinarse con alguna de las otras, siendo la del sostenimiento propia de menor cantidad.

Las ayudas deben destinarse a fomentar proyectos y actividades de servicios en los contextos mencionados y de acuerdo con los objetivos de la base 1a y los requisitos y las condiciones de la base 3a. Por tanto, las entidades que presenten un programa ajustado a las determinaciones anteriores podrán justificar los siguientes conceptos como gastos:

GASTOS SUBVENCIONABLES

Conceptos

Porcentaje máximo

Contratación directa (nóminas, impuestos incluidos)(1)

100,00%

Contratación indirecta (facturas i minutas (2), impuestos incluidos)(3)

100,00%

Voluntariado (seguros, impuestos incluidos)

100,00%

Arrendamientos de bienes inmuebles (alquileres)

50,00%

Hipotecas de bienes inmuebles (amortización e intereses)

50,00%

Otros gastos financieros (amortización e intereses)

50,00%

Gastos de asesoría

50,00%

Gastos notariales y registrales

50,00%

Otros gastos relacionados con el programa (imp. incl.) (3)

50,00%

(1) El importe individual que supere el cuádruple del SMI, consignado por días, meses o año, de acuerdo con el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero (BOE núm. 31, de 05/02/2020), será excluido como concepto.

(2) Las minutas sólo serán admitidas como justificación por los casos no sujetos a la obligación de facturación, de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 01/12/2012).

(3) Por suministros o prestaciones de servicios de una tercera persona que superen, de forma individual o conjunta, los 15.000,00 EUROS (IVA excluido), deberá acreditarse haber solicitado tres ofertas a diferentes proveedores y, en caso de no haber adquirido la más ventajosa económicamente, justificarlo (excepto si por sus características no existen en el mercado suficientes proveedores de estos bienes o servicios, lo que deberá hacerse constar también). Todo esto conforme artículo 31.3 Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, siendo estrictamente necesario y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

Además del cumplimiento de los requisitos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este gasto y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base (justificación de los gastos)

Si el gasto subvencionable supera el importe establecido por el contrato menor, el beneficiario tendrá que solicitar 3 ofertas de proveedores previamente (40.000 € por obras o 15.000 € en caso de suministros)

El IVA no se puede subvencionar, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario (art.4.3 RD 81/2015).

6. Presentación de solicitudes

6.1.Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexo de estas bases, los cuales también se pueden encontrar en la página web del CIM (www.cime.es). Las solicitudes que no se presenten con los modelos aprobados al efecto resultarán inválidas.

El modelo normalizado de solicitud es el documento del ANEXO 1 de estas bases. Los modelos de solicitud deben cumplimentarse debidamente, es necesario rellenar todos los datos de todos sus campos son esenciales. La solicitud incluye una sección de declaraciones juradas obligadas, puesto que su presentación resulta necesaria.

6.2. Documentación que se debe presentar con la solicitud

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Publicas, con la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos persones y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consultar las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

Finalmente, la solicitud también incluye una sección en la que se tendrá que detallar cada uno de los apartados señalados a continuación y con las especificaciones establecidas:

a) Características del programa

I. Breve descripción del programa: Nombre y características del mismo

II. Diagnóstico previo

III. Justificación de la oportunidad y la necesidad del programa:

IV. Marco metodológico de referencia:

V. Objetivos generales y específicos del programa:

VI. Criterios de seguimiento y evaluación del programa:

VII. Calidad y cantidad de las acciones previstas:

VIII. Temporalización de las acciones previstas del programa:

IX. Recursos (humanos y materiales) y presupuesto del programa: detallar todos los recursos humanos y materiales y el presupuesto, tanto presupuesto de gastos desglosando los mismos, como el presupuesto de ingresos, especificando las aportaciones de la propia entidad y otros (ingresos previstos de entidad públicas y entidades privadas).

X. Coordinación e integración con la red de recursos públicos y privados del programa.

b) Oferta de servicio del proyecto o la actividad (se debe seleccionar una opción, sin falta)

Proyecto/actividad de oferta inexistente en el sector público.

Proyecto/actividad de oferta insuficiente en el sector público.

Proyecto/actividad de oferta suficiente en el sector público.

c) Cartera de servicios del proyecto o la actividad (se deben rellenar los campos, sin falta)

I. Atención presencial (indicar horas y días por semana):

II. Atención telefónica (indicar horas y días por semana):

III. Estancias en centros sociales (indicar carácter diurno o residencial, permanente o temporal)

d) Difusión social y cooperación entre servicios del programa (se seleccionarán las opciones, en su caso)

El proyecto/actividad incluye campañas de difusión social.

En caso afirmativo, indicarlas:

El proyecto/actividad incluye la organización de cursos (al menos 20 horas), jornadas (al menos ocho horas) o conferencias (al menos una).

En caso afirmativo, indicarlas:

El proyecto/actividad incluye canales de colaboración sectorial o territorial (municipal, supramunicipal, insular, suprainsular) con otros agentes sociales.

En caso afirmativo, indicarlos:

e) Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad (se deben seleccionar las opciones, si procede)

Contratación de personal profesional especializado.

En caso afirmativo, indicar cuántas personas/jornada:

Contratación de personas con dificultades de inserción laboral

En caso afirmativo, indicar cuántas personas/jornada:

Voluntariado de personal propio o ajeno.

En caso afirmativo, indicar cuántas personas acreditadas:

Debe tenerse en cuenta que la evaluación de los programas según los criterios detallados en la base 9 se efectuará en base a esta sección.

6.3. Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona jurídica: copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro que corresponda, si procede. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

b) Copia del DNI del representante legal de la entidad

c) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante o CIF de la entidad.

d) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente.

e) Certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto de la entidad, correspondiente al ejercicio por el que se pide ayuda (debe incluirse en el texto el certificado del presupuesto aprobado).

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad (anexo 3) según modelo facilitado por el CIM, salvo que ya conste en la tesorería general del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo 2).

h) Certificados o acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones con hacienda estatal y de la comunidad autónoma, así como de las obligaciones con la seguridad social, los cuales deben estar vigentes en el momento en que se presente la solicitud y la justificación.

i) Declaración responsable sobre las subvenciones recibidas de otras administraciones públicas o privadas para cubrir los mismos gastos (anexo 1).

j) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11 /2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 1).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a), b) y c) en caso de que ya consten los archivos del CIM. En éste debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

6.4 Documentación específica:

Proyecto explicativo del servicio o servicios y actividades (si se pide la subvención para servicios diferenciados se debe explicar cada uno de ellos) para los que se solicita la subvención, acompañado de su presupuesto específico de ingresos y gastos (anexo 1). En el apartado de ingresos se debe desglosar las subvenciones solicitadas y/o recibidas para la misma actividad, que en ningún caso pueden superar el coste total del proyecto o actividad. Asimismo, debe especificarse el origen previsto de los otros ingresos y especificarlos (cuotas de socios, donaciones privadas, beneficios actividades y superávit, en su caso, etc..).

6.4. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, tal y como establece el artículo 28.7.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2915, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas para la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios susodichos y emitir el dictamen que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo de concesión de los ayudas del consejero ejecutivo o consejera ejecutiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003.

La comisión evaluadora debe constituirse preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000,00 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros, de conformidad con las Bases de ejecución del Presupuesto general del CIM.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse, en todo caso, cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y el que debe emitir el dictamen que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo.

Por defecto, la comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la conformarán los miembros que se determinen en la convocatoria, entre los que necesariamente tendrá que aparecer las siguientes figuras:

a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, en su caso, resolverá en segunda ronda los empates que puedan producirse en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de servicios sociales.

b) Al menos, tres vocales que tendrán voz y voto:

- El Director insular de Atención Social, o persona en quién delegue

- Dos técnicos del Departamento de Bienestar Social

- Un/a administrativo/va del Departamento de Bienestar Social, que actuará además como secretario/a.

8. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa y de la siguiente forma:

a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán a examen de los instructores del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución.

c) Una vez examinadas las solicitudes por la correspondiente instrucción o comisión evaluadora, después de que ésta haya emitido su dictamen, el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del departamento de Bienestar Social elevará su correspondiente propuesta de acuerdo al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas..

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará en el plazo de seis meses desde el final de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado el acto, las solicitudes deben entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38 /2003, sin perjuicio de tener que notificarlo también individualmente, a las personas interesadas.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, incumpliendo lo establecido en estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/o a la pérdida de ésta, o a la obligación de reintegrar la misma en caso de que ésta hubiera sido acordada.

9. Criterios objetivos para la determinación de las ayudas y su ponderación

Los criterios objetivos y la puntuación que deben tenerse en cuenta para la concesión de las ayudas se valorará de la siguiente manera, de acuerdo con el artículo 60.1 del Real Decreto 887/2006:

a) El importe máximo para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la convocatoria. En cualquier caso, no puede superar de forma aislada ni con concurrencia de otras ayudas el coste total del programa a financiar.

b) Se concederán las ayudas solicitadas a las entidades que cumplan los requisitos y los mínimos establecidos, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, por los programas y los importes asociados a éstos, hasta el límite de los importes máximos individuales (a pesar de lo que se pueda determinar de conformidad con los apartados d) y e) de esta base, si se da el caso y de acuerdo con la siguiente determinación:

 

Resumen de la determinación de las ayudas

Apartados de baremación

Puntuación total

I. Calidad y coherencia del proyecto o de la actividad

20,00%

II. Necesidad del servicio del proyecto o de la actividad

20,00%

III. Cartera de servicios del proyecto o de la actividad

30,00%

IV. Difusión social y cooperación entre servicios del programa

10,00%

V. Contratación y voluntariado del proyecto o de la actividad

20,00%

Total

100,00

c) La baremación por conceptos a la hora de determinar la ayuda, en atención a un porcentaje máximo sobre los conceptos subvencionables, será la siguiente:

I. CALIDAD Y COHERENCIA DEL PROYECTO O DE LA ACTIVIDAD

Conceptos (acumulables)

Puntuación (20%/total)

Descripción general del programa (mención de los destinatarios)

10,00%

Diagnosis previa (contexto)

10,00%

Justificación de oportunidades y necesidad

10,00%

Marco metodológico de referencia

10,00%

Objetivos generales y específicos del programa

10,00%

Criterios de seguimiento iy evaluación

10,00%

Calidad y cantidad de las acciones previstas

10,00%

Temporalización de las acciones previstas

10,00%

Recursos (humanos y materiales) y presupuesto

10,00%

Coordinación e integración de los recursos públicos y privados

10,00%

La determinación de la puntuación de los conceptos se evaluará en base a la calidad y coherencia de las características del programa, que podrán obtener una valoración suficiente (5,00%), notable (7,50%) o excelente (10, 00%). La solicitud que no obtenga una mínima puntuación (5,00%) en cada uno de los campos indicados será excluida.

II. Necesidad del servicio del proyecto o de la actividad

Conceptos (excluyentes)

Puntuación (20%/total)

Proyecto/actividad de oferta inexistente al sector público

100,00%

Proyecto/actividad de oferta existente pero insuficiente

50,00%

Proyecto/actividad de oferta existente y suficiente

0,00%

Las solicitudes que, una vez evaluadas, hayan obtenido una puntuación inferior a la mitad de la puntuación máxima de los apartados de baremación relativos a la calidad y coherencia (cuadro I) y al de la necesidad del servicio del proyecto/actividad (cuadro II) resultarán excluidas del proceso de concesión de las ayudas. Además, en el cuadro I será necesario que la solicitud obtenga una mínima puntuación (5,00%) en cada uno de los campos indicados.

III. Cartera de servicios del proyecto o de la actividad

Conceptos (acumulables)

Puntuación (30%/total)

Atención presencial

30,00%

Atención telefónica

30,00%

Estancias en centros sociales

40,00%

La determinación de la puntuación de los conceptos de atención presencial y atención telefónica se evaluará en base a las horas/día de estos servicios, que obtendrán una valoración de 0,01% de puntuación/hora, hasta el máximo posible (30,00%, en ambos casos).

La determinación de la puntuación de estancias en centros sociales se evaluará en base a las características de este servicio, tanto si se trata de estancias diurnas o residenciales con 0,05% de puntuación/día, y si el servicio, destinado a residentes, está fuera de Menorca, a razón de 0,10% puntos/día, hasta llegar al máximo posible (40,00%).

IV. Difusión social y cooperación entre servicios del programa

Conceptos (acumulables)

Puntuación (10%/total)

Difusión social (publicidad)

20,00%

Organización de cursos, jornadas o conferencias

60,00%

Colaboración con otros agentes sociales

20,00%

La puntuación sobre la difusión social demostrable del programa podrá obtener una valoración deficiente (0,00%), insuficiente 5,00%), suficiente (10,00%), notable (15,00%) o excelente (20, 00%).

La determinación de la puntuación de estos conceptos será la siguiente: por cada curso de mínimo 20 horas de duración, un 10,00% (hasta un máximo del 20,00%); por cada jornada de mínimo ocho horas, un 10,00% (hasta un máximo del 20,00%); por cada conferencia, un 5,00% (hasta un máximo del 20,00%).

La colaboración sectorial o territorial con otros agentes obtendrá un 10,00% de puntos si es coherente a razón de la materia y otro 10,00%, a lo sumo, por su ámbito territorial (a razón de 2,50% puntos si es municipal, 5,00% si es supramunicipal, 7,50% si es insular y 10,00% si resulta de alcance suprainsular).

V. Contratación y voluntariado del proyecto o de la actividad

Conceptos (acumulables)

Puntuación (20%/total)

Contratación de personal profesional especializado

40,00%

Contratación de personas con dificultades de inserción laboral

40,00%

Voluntariado de personal propio o ajeno a la entidad

20,00%

Para cada contratación (jornada entera), un 5% de puntuación hasta el máximo posible (40%).

Por cada contratación (jornada entera), un 5%, hasta el máximo posible (40%).

Por cada contratación (jornada entera), un 5%, hasta el máximo posible (40%).

d) Si el total de las solicitudes propuestas para concesión que hayan obtenido las puntuaciones mínimas indicadas superen el importe global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar dicho umbral.

e) Contrariamente, en caso de que no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a los programas cuyo coste total las entidades no hayan podido cubrir con otras subvenciones o financiaciones, aumentándose las cantidades a recibir proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar dicho umbral.

10. Abono de las ayudas

10.1 El abono de las ayudas se tramitará y abonará de forma fraccionada, en dos pagos, de un 75% de la subvención otorgada, de forma anticipada y dentro del plazo de 60 días de la fecha de resolución de la subvención. El segundo pago, 25% restante, dentro del mismo plazo, una vez el beneficiario haya justificado de forma completa y correcta de la subvención.

10.2 El pago anticipado de la subvención se justifica por motivos de interés público y por los beneficiarios y destinatarios potenciales de las subvenciones, que son otorgadas a las entidades y asociaciones sociales sin ánimo de lucro, para completar, con su acción, la red de servicios sociales pública que existe en Menorca.

10.3 Dado el interés general y social de su objeto y conocida la situación financiera de las entidades que afrontan dicha tarea, y sobre todo atendiendo a que se trata de entidades sin fines lucrativos, no se considera oportuno el establecimiento de garantía, por para evitar el endeudamiento innecesario de estas asociaciones, que pone en peligro su existencia, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del RLGS.

11. Justificación de la aplicación de los fondos

11.1 Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la aplicación de los fondos antes del día 31 marzo de 2022, remitiendo diligentemente cumplimentado el modelo habilitado de cuenta justificativa adjunta con estas bases (anexo 4), de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2 La documentación que debe presentarse para la correcta y completa justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y es el siguiente:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo 5).

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación referida en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, si procede.

4. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos de acuerdo, en la medida de lo posible, con lo que establecen los criterios de baremación.

5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6. Copia del material gráfico utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad que han recibido subvención del CIM en el que se haga constar el soporte del Departamento de Bienestar Social.

7. La justificación, en el caso de suministros o prestaciones de servicios de una tercera persona que superen, de forma individual o conjunta, los 15.000,00 EUROS (IVA excluido), deberá acreditarse haber solicitado tres ofertas a distintos proveedores y, en caso de no haber adquirido la más ventajosa, económicamente justificarlo (excepto si por sus características no existen en el mercado suficientes proveedores de estos bienes o servicios, lo que también deberá hacer constar).

(1) Cantidad conforme al articulo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público

8. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que se podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de los gastos seleccionados.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003.

12. Revocación y reintegro de las ayudas

a) En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si procede. En cuanto a la revocación y reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43, 44 y 45 del TRLS y del resto de normativa que sea aplicable.

b) Son causa de revocación total o parcial de la subvención, entre otras, las siguientes:

1) La alteración de los datos o supuestos facilitados o los incumplimientos de los compromisos que conforman el proyecto sobre cuya base se han aplicado los criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Supondrá la revocación parcial de la subvención y la disminución se calculará en relación con el número de puntos que no se hubiesen otorgado y tomando como base el importe total de la subvención obtenida, teniendo en cuenta para la disminución el valor del punto final que ha representado para la asociación o entidad en concreto después del reparto del remanente, en su caso.

Todo ello siempre que la actuación de las entidades no haya sido dolosa o con mala fe, hayan cumplido la mayoría de su proyecto y pueda deducirse de su proceso de actuación el esfuerzo por cumplirlo.

2) Si el gasto justificado del proyecto o actuación subvencionada es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

3) Si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubiesen impedido, la revocación será total.

4) En el caso de concurrencia de subvenciones y que estas individualmente o colectivamente consideradas superen el coste final del proyecto se minorará la subvención por el importe correspondiente al exceso.

c) En los casos previstos en el artículo 44 del TRLS, en los que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de disminución en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario, teniendo en cuenta en su caso lo establecido anteriormente en su caso.

Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en éste. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

d) Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades que hayan resultado indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

e) Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

f) La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan en su caso ser exigibles.

13. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otros por el mismo concepto por la diferencia entre el coste de mercado de la necesidad y la ayuda ya recibida, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al departamento competente en materia de bienestar social de la forma establecida en la base 9. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de los proyectos o actividades.

14. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto de la Ley de subvenciones, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer sanciones que se derivan de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

 

​​​​​​​15. Régimen de recursos

Los acuerdo del Conejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros por los que se conceden y se deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses o el establecido en la convocatoria, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a fin de dictar acto final expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, el acto presunto tendrá sentido desestimatorio, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003. Asimismo, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio mediante convocatoria, en caso de haberse formulado el recurso administrativo de alzada, mencionado en el apartado anterior, y producirse de nuevo una situación presunta sentido del silencio seguirá siendo negativo, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

16. Régimen supletorio

En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de acuerdo con su disposición final 1a.2 y el Decreto Legislativo 2/ 2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31/12/2005), si se dan las circunstancias contempladas en la disposición adicional 2a del texto refundido.

Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud [Consta en el expediente]

Anexo 2. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el CIM [Consta en el expediente]

Anexo 3. Modelo normalizado de designación de datos bancarios Anexo 4. Modelo normalizado de justificación de la ayuda [Consta en el expediente]

Anexo 5. Modelo normalizado de memoria justificativa [Consta en el expediente]

Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas del CIM de Maó y de Ciutadella así como en la página web www.cime.es.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 1 de septiembre de 2023

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de juliol) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)