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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 580671
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se traslada el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

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Texto

El 30 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 107 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Posteriormente, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se corrigen los errores detectados en la referencia a la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019) y que fue modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de julio de 2019 (BOIB núm. 89, de 4 de julio de 2019).

El apartado primero de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, establece un total de nueve convocatorias, con los nueve plazos de presentación de solicitudes de ayuda correspondientes, que prevé el apartado sexto. La novena convocatoria finalizó el 31 de octubre del 2022. Considerando que con las solicitudes recibidas no se ha agotado el presupuesto disponible y que hay bastante demanda, es necesario establecer una nueva convocatoria con un nuevo periodo para poder solicitar la ayuda.

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. Con la Resolución del presidente del FOGAIBA de 1 de julio de 2019 (BOIB núm. 89, de 4 de julio de 2019), la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 30 de julio de 2021 (BOIB núm. 137, de 6 de agosto de 2020) y la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 163, de 25 de noviembre de 2021) se incrementó el crédito hasta la cantidad de un millón ochenta y un mil trescientos noventa y seis euros con ochenta y ocho céntimos (1.081.396,88 €).

El 30 de mayo del 2023 (BOIB núm. 71), mediante la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 26 de mayo de 2023, se trasladaron a la novena convocatoria los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018.

Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 31de agosto de 2023, en el que se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la novena convocatoria, se encuentra disponible un presupuesto restante de 136.278,46 € que se puede trasladar a la convocatoria siguiente, así como el presupuesto liberado de convocatorias anteriores, que es de 6.124,08 € y asciende a un total de ciento cuareta y dos mil cuatrocientos dos con cincuenta y cuatro euros (142.402,54 €), que se puede trasladar a la convocatoria siguiente.

Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA en materia pesquera, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

El artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos remanentes a la novena convocatoria.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en el sentido siguiente:

a. El punto 2 del apartado primero queda redactado de la siguiente manera:

«2. Se realizarán un total de diez convocatorias, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del apartado sexto».

b. El punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB hasta el 31 de octubre del 2018.

Para las siguientes convocatorias podrán presentarse las solicitudes:

 

- 2.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre del 2018 y el 30 de abril del 2019.

- 3.ª convocatoria, entre el 1 de mayo del 2019 y el 31 de octubre del 2019.

- 4.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre del 2019 y el 30 de abril del 2020.

- 5.ª convocatoria, entre el 1 de mayo del 2020 y el 31 de octubre del 2020.

- 6.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre del 2020 y el 30 de abril del 2021.

- 7.ª convocatoria, entre el 1 de mayo del 2021 y el 31 de octubre del 2021.

- 8.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre del 2021 y el 30 de abril del 2022.

- 9.ª convocatoria, entre el 1 de mayo del 2022 y el 31 de octubre del 2022.

- 10.ª convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 15 de octubre del 2023”.

Segundo

Para esta décima convocatoria las actuaciones subvencionables deben haberse realizado, pagado y justificado hasta el 15 de diciembre del 2023.

Tercero

Se avoca la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente de la novena convocatoria y se traslada a la décima convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 107, de 30 de agosto de 2018, el importe de ciento cuareta y dos mil cuatrocientos dos con cincuenta y cuatro euros (142.402,54 €).

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.

Cuarto Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

(Firmando electrónicamente: 13 de septiembre de 2023) El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons