Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 585125
Resolución del director general de Personal Docente por la cual se aprueba la primera convocatoria para el reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El 27 de febrero de 2023 la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo, publicado al BOIB núm. 39, de 28 de marzo.
Entre las diferentes medidas adoptadas se dedica una atención especial al desarrollo de la carrera profesional docente, compatible con los sexenios, entre los años 2023 y 2027, que exige, en primer lugar, la creación de un complemento de carrera profesional docente, una parte del cual tiene que ser percibido de forma inicial por todos los funcionarios docentes y tiene que ser consolidable, de acuerdo con el modelo de carrera que se establezca. No obstante lo anterior, mientras no se establezcan los criterios y los ítems de evaluación que formen parte de la convocatoria de la carrera profesional, el abono del complemento tiene carácter de complemento a cuenta de carrera profesional. Visto lo anterior, la Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, modificó la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, para crear este complemento y prever el carácter transitorio de «a cuenta».
El Acuerdo de 27 de febrero de 2023 antes mencionado estructura la carrera profesional en tres tramos en función de un calendario de aplicación. El primer tramo, que se tiene que abonar con efectos del 1 de septiembre de 2023 y asciende a 600 euros anuales, está previsto para los funcionarios docentes con seis años o más de antigüedad, con evaluación favorable vinculada a los ítems que se establezcan. Además, exige convocatorias anuales para el reconocimiento de la carrera profesional.
Con posterioridad, la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó, el 3 de mayo de 2023, el Acuerdo de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 (BOIB núm. 66, de 18 de mayo), que concreta los aspectos previstos con carácter general en el Acuerdo de 27 de febrero de 2023.
Así, la base tercera del Acuerdo de 3 de mayo de 2023, antes mencionado, estructura la carrera profesional en una parte consolidable y una parte no consolidable. La parte consolidable se estructura en tres tramos en cada uno de los cuales los docentes tienen que tener reconocido el sexenio correspondiente para adquirir el derecho de acceso al tramo superior.
De acuerdo con el apartado 1 de la base octava, el acceso a los diferentes tramos de carrera profesional se produce mediante una convocatoria anual, que tiene que aprobar el director general de Personal Docente, en el procedimiento de la cual se tienen que acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación a los indicadores de evaluación; requisitos estos que se prevén en el apartado 3 de la base quinta y que, en cuanto al primer tramo, son los siguientes: tener reconocido el primer sexenio, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objete de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.
Sin embargo, de acuerdo con la base undécima, la primera convocatoria que se publique para el reconocimiento de cada tramo de carrera profesional consolidable tiene que considerar reconocido el derecho a la percepción del tramo a los funcionarios docentes que, en la fecha de la convocatoria, tengan reconocido el sexenio correspondiente que sea requisito para acceder. Por lo tanto, en esta primera convocatoria, no es necesario haber obtenido una evaluación favorable.
En cuanto a las retribuciones, la base décima del Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de 3 de mayo de 2023, determina una cuantía, en cómputo anual, de 600 euros para el primer tramo.
Se da, por lo tanto, la necesidad de aprobar y publicar la primera convocatoria para el reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene que tener en cuenta, entre las características de la carrera profesional docente previstas en la base segunda del Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de 3 de mayo de 2023, en particular las siguientes: es voluntaria, personalizada, irreversible en cuanto a los tramos consolidables, progresiva, abierta e incentivada.
De acuerdo con todo el que se ha expuesto anteriormente y con el acuerdo unánime de Mesa Sectorial de Educación que se llevó a cabo en la reunión de 14 de septiembre de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la primera convocatoria para el reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura como anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de firma electrónica (15 de septiembre de 2023)
El director general de Personal Docente Salvador Ruiz Borrás
ANEXO Bases de la convocatoria
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la primera convocatoria para el reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Ámbito de aplicación
2.1. Esta convocatoria se aplica a los funcionarios docentes —de carrera, interinos y en prácticas— al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cumplan los requisitos que se indican en la base 3.
2.2. Como excepción, esta convocatoria no se aplica a los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, a pesar de que este cuerpo pertenece a los cuerpos docentes.
3. Requisitos
a) Estar en situación administrativa de servicio activo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Tener reconocido el primer sexenio en la fecha de publicación de esta convocatoria.
4. Acreditación de los requisitos
La Dirección General de Personal Docente tiene que comprobar que el personal docente incluido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria cumple los requisitos previstos en la base 3.
5. Reconocimiento de oficio del primer tramo
5.1. La Dirección General de Personal Docente tiene que reconocer de oficio el primer tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional a los funcionarios docentes que cumplan los requisitos.
5.2. Dado que la incorporación al sistema de progresión en la carrera profesional es voluntaria, los funcionarios docentes que no quieran, en el caso de cumplir los requisitos, que la Administración les reconozca de oficio el primer tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional, tienen que renunciar expresamente, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
5.3. El plazo para renunciar es del 1 al 31 de octubre de 2023.
5.4. Transcurrido el plazo para renunciar, la incorporación al primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional es irrenunciable.
6. Listas provisionales y listas definitivas
6.1. Durante el mes de noviembre de 2023 el director general de Personal Docente tiene que dictar una resolución que apruebe la lista provisional de funcionarios docentes a los cuales se les reconoce el primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, que se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.
En la aprobación de la lista se tienen que tener en cuenta los escritos de renuncia a que hace referencia la base 5.2.
6.2. Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles para reclamar contra la lista provisional mencionada.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
6.3. Al finalizar el plazo anterior y aceptadas las alegaciones, si procede, y enmendados los errores detectados, el director general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes. El mismo día en que se dicte la resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
Contra esta Resolución las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.
7. Efectos administrativos y económicos del reconocimiento
7.1. Los efectos económicos del reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente se retrotraen al 1 de septiembre de 2023.
7.2. Los efectos administrativos del reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente se retrotraen al 1 de septiembre de 2023 para aquellos que a 31 de agosto de 2023 tengan reconocido el primer sexenio, y a la fecha de reconocimiento del primer sexenio para aquellos que lo tengan reconocido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria.
7.3. No obstante lo anterior, el abono del primer tramo se hará en la nómina de septiembre de 2023, sin perjuicio de las regularizaciones que correspondan una vez aplicadas las bases 5.2, 6.3 y 8.
8. Situaciones transitorias
Si finalizado este procedimiento la Dirección General de Personal Docente reconoce el primer sexenio a un funcionario docente incluido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria, con efectos administrativos entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria, también reconocerá de oficio el primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La Dirección General de Personal Docente comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos.
b) La Dirección General de Personal Docente otorgará un plazo de diez días hábiles a la persona interesada a los efectos que prevé la base 5.2.
c) La Dirección General de Personal Docente modificará las listas publicadas para incluir los nuevos reconocimientos.
d) Los efectos económicos y administrativos serán los que prevé la base 7.