Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 584618
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 7 de septiembre de 2023 sobre el restablecimiento del derecho a percibir el complemento económico de la prestación por incapacidad temporal
La situación económica, social y presupuestaria que se dio en el 2012 obligó a las autoridades públicas a tomar medidas de control del gasto público, lo cual supuso la proliferación de normativa y de adaptaciones legislativas y/o administrativas dirigidas a garantizar la estabilidad presupuestaria. Estas modificaciones se reflejaron en el régimen jurídico del sistema retributivo incluido en los diferentes regímenes de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal.
En cuanto al complemento económico, la regulación de la prestación por incapacidad temporal quedó configurada, en aquellos momentos, para el personal docente de la enseñanza concertada, por la disposición adicional cuarta del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas (BOIB nº 79, de 1 de junio), modificada por el artículo decimotercero del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto (BOIB nº 129, 1 de setiembre). Así mismo y en cuanto a las excepciones en que la prestación por incapacidad temporal se podía complementar hasta el 100 % de las retribuciones, cada curso escolar, mediante las Instrucciones sobre la tramitación y gestión del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados, y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista de los centros concertados, los titulares de los cuales son cooperativas de enseñanza de trabajo asociado, se aplicó al personal docente de la enseñanza concertada, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 por el cual se determinan las situaciones de carácter excepcional en las cuales se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a lograr, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso (BOIB núm. 168, de 13 de noviembre) modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOIB núm.125, de 1 de octubre).
La mejora de la situación económica permitió aprobar medidas de recuperación de derechos que afectan los empleados públicos, de forma que se han ido haciendo efectivas estas mejoras progresivamente.
Como consecuencia de esto, el día 28 de marzo de 2023 se publicó al BOIB (núm. 39), el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de febrero de 2023 sobre medidas socio laborales y mejoras educativas donde en su punto núm. 24 del mismo se estableció: «eliminación de la penalización retributiva por las ausencias por enfermedad y accidentes que dan lugar o no a una baja laboral de menos de 5 días, a partir del curso 2023-2024.» En este sentido, el 29 de agosto de 2023 la Mesa Sectorial de Educación adoptó un acuerdo sobre el restablecimiento del derecho a percibir el complemento económico de la prestación por incapacidad temporal, en cuanto al personal docente de la enseñanza pública, finalmente ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno el día 8 de septiembre (BOIB núm. 125, de 9 de septiembre).
Así, de acuerdo con esta nueva regulación sobre el restablecimiento del derecho a percibir el complemento económico de la prestación en todos los supuestos de incapacidad temporal en la enseñanza pública es necesario trasladarlo a la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para continuar avanzando en mejoras educativas y socio laborales.
También se tiene que tener en cuenta el que disponen el artículo 74 del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos; el artículo 38 del XII Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, y el artículo 75 del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
De acuerdo con todo el que se ha expuesto anteriormente, y con el acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares de 7 de septiembre de 2023, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 15 de septiembre de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares de 7 de septiembre de 2023 sobre el restablecimiento del derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal, el cual se adjunta como anexo.
Segundo. Se reconoce el derecho del personal docente de la enseñanza privada concertada a percibir un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta lograr, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas por cualquier situación de incapacidad temporal.
Tercero. Este acuerdo empezará a regir el día siguiente que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno que lo aprueba.
Cuarto. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 15 de septiembre de 2023
El secretario del Consell de Govern (Por supléncia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears) Antoni Costa Costa
ANEXO Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 7 de septiembre de 2023 sobre el restablecimiento del derecho a percibir el complemento económico de la prestación por incapacidad temporal
Partes
Antoni Vera Alemany, consejero de Educación y Universidades de las Islas Baleares, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
Por las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:
Por las organizaciones sindicales:
Antecedentes
La situación económica, social y presupuestaria que se dio en 2012 obligó a las autoridades públicas a tomar medidas de control del gasto público, lo cual supuso la proliferación de normativa y de adaptaciones legislativas y/o administrativas dirigidas a garantizar la estabilidad presupuestaria. Estas modificaciones se reflejaron en el régimen jurídico del sistema retributivo del personal incluido en los diferentes regímenes de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal.
Sin embargo, la mejora de la situación económica permitió aprobar medidas de recuperación de derechos que afectan a los empleados públicos, de manera que se han ido haciendo efectivas estas mejoras progresivamente.
Como consecuencia de esto, el día 28 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB (núm. 39), el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de febrero de 2023 sobre medidas socio laborables y mejoras educativas donde en su punto núm. 24 del mismo se estableció: «eliminación de la penalización retributiva por las ausencias por enfermedad y accidentes que dan lugar o no a una baja laboral de menos de 5 días, a partir del curso 2023-2024.»
Así, de acuerdo con esta nueva regulación sobre el restablecimiento del derecho a percibir el complemento económico de la prestación por incapacidad temporal en las bajas laborales de menos de 5 días en la enseñanza pública es necesario trasladarlo a la enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para continuar avanzando en mejoras educativas y socio laborales.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, según los siguientes
PACTOS
Primero Ámbito de aplicación
1.1. Ámbito subjetivo
Este acuerdo es de aplicación a los colectivos siguientes:
a. El personal docente afectado por el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos.
b. El personal docente afectado por el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
c. El personal docente afectado por el convenio colectivo de ámbito estatal de asistencia a centros de educación infantil, en los términos que establecen el pacto octavo de este acuerdo.
d. El personal docente cooperativista de las cooperativas de trabajo asociado, en los términos que establece el pacto noveno de este acuerdo.
e. El personal docente religioso autónomo, en los términos que establece el pacto décimo de este acuerdo.
1.2. Ámbito normativo
Este acuerdo se aplicará sin perjuicio de la normativa legal aplicable y de los convenios colectivos vigentes:
-Artículo 74 del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.
-Artículo 38 del XII Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.
-Artículo 75 del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Segundo Derecho a percibir el complemento económico de la prestación por incapacidad temporal
Se elimina la penalización retributiva por las ausencias por enfermedad y accidentes que dan lugar o no a una baja laboral de menos de 5 días, a partir del curso 2023-2024.
Tercero Vigencia
Este Acuerdo es vigente indefinidamente, sin perjuicio de los pactos sometidos a vigencia determinada y que cualquiera de las partes puedan denunciarlo con seis meses de antelación.
Durante la vigencia de este acuerdo se podrá negociar algún aspecto a instancia de cualquiera de las partes y, si se considera necesario, modificar algún apartado.
Las partes signatarias de este Acuerdo se comprometen a cumplir aquello que se ha pactado de acuerdo con el principio de buena fe, así como a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de éste.
Cuarto Ratificación y publicidad
Este acuerdo empezará a regir el día siguiente que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno que lo aprueba.
Como muestra de conformidad, firmamos este documento Acuerdo en doce ejemplares.
Palma, 15 de septiembre de 2023
Por el Gobierno de las Islas Baleares
Por EyG-ECIB i FERE-CECA-ECIB
Escuela Católica de las Islas Baleares
Por ACENEB-CECEIB
Por la FEIPIMEB
Por la UNAC
Por FOQUA
Por la UCTAIB
Por USO Illes Balears
Por STEI
Por UGT Illes Balears
Por FE-CCOO Illes Balears Por FSIE