Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 584608
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2023 por el cual se crea la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales
El Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 3 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo por el cual se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental.
En el punto decimocuarto de este Acuerdo, se establece que mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se tiene que constituir una comisión de asesoramiento y seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales, para la participación y el debate con los agentes sociales y medioambientales y otras entidades con el objetivo de recoger sugerencias, compartir información, dar transparencia a los resultados o debatir los avances en estas materias.
El Gobierno de las Illes Balears, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 3 de enero de 2022, manifestó su voluntad de utilizar la contratación pública y el importe destinado a la misma con finalidades transversales, para conseguir efectos sociales y medioambientales que van más allá de la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la adquisición de un suministro.
Por otro lado, el capítulo V de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concreto el artículo 17.1, permite crear órganos colegiados, formados por tres o más personas, a los cuales se atribuyan funciones administrativas de deliberación, de asesoramiento, de propuesta, de seguimiento, de control o de decisión. Según el artículo 19.2 de esta Ley, estos se pueden crear, entre otras formas, por acuerdo del Consejo de Gobierno cuando realicen exclusivamente funciones consultivas internas de asesoramiento y de consulta no preceptiva.
El artículo 1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la cual se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula el marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todas las entidades públicas y los organismos públicos integrados en el sistema institucional autonómico de las Illes Balears, que tengan atribuidas competencias en materia laboral, social, de medio ambiente y, en general, cualquier otra materia que por su relevancia socioeconómica afecte a los intereses económicos y sociales de la población laboral, de las empresas y de la ciudadanía en general.
El artículo 4 de esta Ley, en el apartado a), especifica que una de las maneras de llevar a cabo la participación institucional es mediante la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos o órganos similares de participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, como también en todos los órganos y las instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualesquier mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica.
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 3/2003, los miembros que integran el órgano colegiado de carácter consultivo que se crea mediante este Acuerdo tienen que manifestar su aceptación voluntaria o, en todo caso, que rechazan el interés y no aceptan formar parte.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 15 de septiembre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Creación, naturaleza y adscripción
1. Se crea la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales, como órgano colegiado de naturaleza consultiva, de debate y de participación institucional en materia de inserción de cláusulas sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental.
2. La Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales está adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, como órgano competente en materia de contratación pública.
Segundo. Objeto y funciones
1. El objeto de la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales es la participación y el debate con los agentes sociales y medioambientales y otras entidades con el objetivo de recoger sugerencias, compartir información, dar transparencia a los resultados o debatir los avances en estas materias cuando afecten a la inserción de cláusulas sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental.
2. Son funciones de la Comisión, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones públicas, las siguientes:
- Compartir la información sobre los contratos públicos adjudicados por la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes del sector público instrumental.
- Llevar a cabo un seguimiento y un debate sobre el grado de cumplimiento de la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en los diferentes contratos.
- Compartir información sobre los efectos que puede tener la contratación pública en los trabajadores y en las empresas.
- Recoger las sugerencias y avances que puedan ser útiles en relación con la contratación pública estratégica responsable.
- Asesorar, formular propuestas y emitir informes sobre la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental.
- Cualquier otra función que se derive de las finalidades y los objetivos que la Comisión tiene asignados.
Tercero. Composición
1. La Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales está integrada por la Administración de la Comunidad Autónoma y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears, con la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de contratación pública.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de trabajo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento legal, como también por sustitución de la presidencia, tiene que actuar como suplente la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.
c) Vocalías:
- La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y servicios sociales.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de residuos, cambio climático y transición energética.
- La persona titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria.
- Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas.
- Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
- Dos vocales propuestos por el tercer sector social de las Illes Balears.
d) Secretaría: la persona titular de la secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma.
e) Así mismo, el presidente o presidenta de la Comisión, a propuesta de los otros miembros, puede convocar a las sesiones, con voz y voto, a titulares de otras consejerías, en el supuesto de que el asunto a tratar afecte o pueda afectar a contratos públicos de su ámbito competencial.
2. El presidente o presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a personas que por sus conocimientos y experiencias puedan contribuir a mejorar el desarrollo de las tareas de la Comisión.
3. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas tienen que proponer, para que sean designados, sus representantes y suplentes en la Comisión, que tiene que nombrar o destituir, si procede, el presidente o presidenta mediante resolución.
4. El vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento legal.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento legal, de los vocales titulares de direcciones generales, los sustituirá un funcionario o funcionaria de la misma dirección general, designado por la persona titular de esta.
Cuarto. Organización y funcionamiento
1. La Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de las Cláusulas Sociales y Medioambientales se reúne en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria.
2. La Comisión se reúne, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria. Cada convocatoria ordinaria irá acompañada del orden del día y se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Se deben indicar el día, la hora y el lugar de la sesión.
Para que el orden del día recoja el conjunto de cuestiones de interés para la Comisión, los miembros enviarán previamente a la convocatoria la documentación sobre las cuestiones que tengan que tratarse o sobre las materias que, por su trascendencia o complejidad, consideren que la Comisión debe abordar.
La persona titular de la secretaría de la Junta Consultiva es la encargada de difundir con antelación suficiente entre las personas que forman la Comisión los documentos de importancia en cuanto al orden del día de las sesiones ordinarias.
3. Aparte de las sesiones ordinarias, la Comisión puede reunirse en sesión extraordinaria cuando lo decida el presidente o presidenta. En estos casos, la convocatoria debe expresar el carácter extraordinario y se acompañará con la documentación imprescindible.
4. Para que las sesiones de la Comisión queden válidamente constituidas, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros y tienen que asistir el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, si procede, quien los sustituya y, al menos, una persona representante de las organizaciones empresariales y sindicales que forman parte de la Comisión.
5. La convocatoria de los miembros puede hacerse por medios electrónicos que permitan la justificación de la recepción. Las sesiones de la Comisión se pueden llevar a cabo por videoconferencia.
6. En ningún caso los acuerdos o las decisiones de la Comisión tienen carácter vinculante para el ejercicio de las potestades públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. De cada sesión de la Comisión, se extenderá una acta en la cual se hagan constar los temas tratados. Cualquier miembro de la Comisión tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de la propia intervención o propuesta, siempre que aporte todo de una o en el plazo que disponga el presidente o presidenta el texto fiel de su intervención, que se tiene que adjuntar al acta. Las actas de las sesiones de la Comisión tienen que unirse a la convocatoria de la sesión ordinaria siguiente para que sean aprobadas. El secretario o secretaria firmará el acta con el visto bueno del presidente o presidenta.
8. En aquello que no prevé este Acuerdo, es aplicable lo que prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de órganos colegiados.
9. El funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la consejería competente en materia de contratación pública; por lo tanto, su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las correspondientes dotaciones presupuestarias ni incremento del gasto público.
10. Los miembros de la Comisión que tengan el domicilio fuera de la isla de Mallorca tienen derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que se puedan producir por asistencia a las sesiones. En ningún caso se pagan dietas para asistir a las sesiones de la Comisión.
11. En el seno de la Comisión se podrán constituir comisiones técnicas integradas por algunos de sus miembros o por otro personal que se designe por su especialización particular con el fin de realizar los estudios, trabajos o informes que la Comisión considere necesarios.
Quinto. Cambios estructurales en las consejerías
Cuando, debido a cambios estructurales, los órganos previstos en este Acuerdo desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.
Sexto. Publicación
Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de septiembre de 2023
El secretario del Consell de Govern (Por supléncia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears) Antoni Costa Costa