Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 584415
Modificación acuerdo regulador del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 13 de septiembre de 2023 se aprobó la modificación de los precios públicos para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas y su acuerdo regulador. A continuación, se transcribe íntegramente dicho Acuerdo regulador:
“ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PUBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 1 Naturaleza, Objeto y Fundamento
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sant Lluís percibirá el precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.
Será de aplicación a este precio público la presente normativa dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, y la ordenanza general reguladora de los precios públicos aprobada provisionalmente por el Pleno Ayuntamiento en sesión celebrada el 01/29/2015, y definitivamente con carácter automático el 04/02/2015, en todo lo no previsto en el presente texto.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, la recepción de los servicios y la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3 Sujeto Pasivo
Están obligados al pago del precio público las personas destinatarias y por tanto sujetos pasivos: las personas que utilicen los servicios y las instalaciones deportivas municipales.
Articulo 4 Cuantía
Por la prestación de los servicios regulados en la presente normativa especifica, se establecen los siguientes precios públicos:
(El precio de la matrícula incluye el seguro anual)
Las bajas que se dan de alta en el mismo curso deportivo no vuelven a pagar la matrícula.
ESCUELAS INFANTILES
En el caso de aumento de horas de actividad se aplicará la cuota proporcional
TENIS INFANTIL
En el caso de aumento de horas de actividad se aplicará la cuota proporcional
PADEL INFANTIL
ACTIVIDADES PARA PERSONAS ADULTAS
En el caso de aumento de horas de actividad se aplicará la cuota proporcional
CUOTA PREMIUM: Actividad dirigida 2 sesiones (excepto tenis y padel) + Fitness: 40,35€/mes
CUOTA PREMIUM PLUS: Todas las actividades dirigidas (excepto tenis y padel) + Fitness: 45,50 €/mes
CUOTA 10 sesiones: 46,00 €
CUOTA puntual por un día, de fitness o actividades dirigidas (excepto tenis y padel): 5,50 €
Entrenamiento personal: 38,50 €/sesión (Por 10 sesiones un 10% de descuento)
TENIS PARA PERSONAS ADULTES
En el caso de aumento de horas de actividad se aplicará la cuota proporcional
Añadiendo 11,00 euros a la cuota (tenis para personas adultas) se podrá acceder libremente a la sala de fitness
Añadiendo 5,50 euros a la cuota (tenis para personas adultas) se podrá alquilar las pistas de tenis gratis (no incluye la luz)
PADEL PARA PERSONAS ADULTAS
Añadiendo 11,00 euros a la cuota (padel para personas adultas) se podrá acceder libremente a la sala de fitness
GIMNASIA PARA GENTE MAYOR
SALA DE FITNESS:
ALQUILER DE INSTALACIONES
Pistas de Tenis Green Set:
Pistas de Tenis Hierba artificial:
Pista de Padel:
Pabellón: Pista Central :
Pabellón: 1/3 Pabellón:
Salas:
Campo de fútbol-7:
Campo de fútbol-11:
Campo Streetball:
Pistas de petanca:
Circuito natural:
Pistas de Patinaje:
ESCUELA DE VERANO
Inscripción por un da: 20,00 euros
Inscripción por una semana: 61,00 euros
Inscripción por un mes: 210,00 euros
Menú del comedor de la escuela de verano: 5 €/día
Artículo 5 Bonificaciones
5.1.- Se podrán otorgar las siguientes bonificaciones :
5.2- La Junta de Gobierno Local podrá acordar cualquier bonificación o exención del precio público que crea oportuna previo informe - propuesta favorable del área de deportes municipal.
5.3.- Las bonificaciones y exenciones necesitarán para ser declaradas la previa solicitud de los sujetos pasivos.
Artículo 6 Liquidación e ingreso
El Ayuntamiento liquidará las cuantías, bien por curso con carácter anticipado, o bien con carácter mensual, dependiendo de la actividad y de la duración.
En el caso de que la persona usuaria efectúe mas horas de las previstas en esta Ordenanza, se liquidará la cuota de forma proporcional a los precios establecidos.
Tal y como establece el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de constreñimiento y conforme a la normativa vigente. En todo aquello no previsto expresamente en esta Ley, la administración y el cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
En el caso de que se acumulen dos recibos sin pagar, se notificará al usuario que queda suspendido el ejercicio de la actividad en la que se encuentre matriculado, hasta que no proceda a la cancelación de la deuda pendiente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente precio público será vigente una vez publicado en el BOIB y se mantendrá mientras no sea modificado o derogado expresamente.”
Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (15 de septiembre de 2023)
La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís Maria Dolores Tronch Folgado