Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 582595
Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 12 de septiembre de 2023 de cese y nombramiento de determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears
El Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears -CEIB-.
El artículo 9.1 del citado texto refundido, en la redacción dada por el apartado 7, del artículo único, de la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece una nueva redacción y determina los integrantes del Consejo Escolar de las Illes Balears.
El artículo 9.3, del mencionado texto refundido, dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen que ser nombrados, por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los plazos que reglamentariamente se determinen.
El artículo 10 g) del Texto Refundido de la ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso-
El Consejo Escolar de las Illes Balears ha recibido varias peticiones de cese y nombramiento de nuevos representantes, correspondientes a las siguientes entidades, que afectan a su composición:
- Ajuntament de Palma (grupo j)
- IB dona (grupo p)
- Conselleria d'Educació i Universitats (grupo h)
De acuerdo con estas peticiones, de cese y nombramiento de nuevos representantes, la presidenta del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado una propuesta de nombramiento y cese mediante escrito de 11 de septiembre de 2023, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
Primero
Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indica y agradecerle su colaboración:
Grupo j: Administración local
Titular: Sr. Llorenç Carrió Crespí
Suplente: Sr. Sebastián Mascaró Cabrer
Grupo p: IB dona
Titular: Sra. Maria Duran i Febrer
Suplente: Sra. Susana Portillo Martínez
Grupo h: Conselleria d'Educació i Universitats
Titular: Sr. Tomeu Barceló Rosselló
Suplente: Sra. Amanda Fernández Rubí
Segundo
Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indica:
Grupo j: Administración local
Titular: Sra. María de Lourdes Roca Calafell
Suplente: Sr. José Maria Noguera Vert
Grupo p: IB dona
Titular: Sra. Catalina Maria Salom Niell
Suplente: Sra. Sacha de Ignacio Latorre
Grupo h: Conselleria d'Educació i Universitats
Titular: Sr. Salvador Ruiz Borràs
Suplente: Sr. Ismael Alonso Sánchez
Tercero
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 del artículo 10 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.
Cuarto
Se dispone que esta resolución tenga efecto el mismo día de la firma.
Palma, 12 de septiembre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany