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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 581995
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se corrige la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Regana Blava de 2,94 MWp y 2,52 MWn, promovido por Company Huescar Energía Fotovoltaica, SL, en el polígono 9, parcela 105, de Capdepera (RE030/19)

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Texto

Hechos

1. El 3 de mayo de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático dictó la resolución de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Regana Blava, promovido por Company Huescar Energía Fotovoltaica, SL, con NIF B57436404 (BOIB núm. 59, de 5 de mayo de 2022).

2. El 2 de enero de 2023, el titular presentó la solicitud para la puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación.  Con la documentación presentada se observa una reducción del número de paneles y de la potencia pico. Esta circunstancia no supone una modificación sustancial del proyecto autorizado. El 25 de enero de 2023, se autorizó la puesta en servicio provisional para pruebas, en la que se reflejan estos cambios.

3. El 19 de julio de 2023, se registró de entrada una solicitud de modificación del valor de potencia instalada y potencia unitaria de los inversores que figura en la puesta en servicio provisional para pruebas. Esta solicitud está acompañada de una declaración responsable del director de obra.

4. El 7 de agosto de 2023, se registró de entrada una solicitud de corrección de la autorización administrativa de construcción para que incluyera la sustitución de torres de apoyo de la línea de evacuación y la sustitución del conductor, actuaciones que figuran en el proyecto autorizado. También aporta un certificado de instalador corregido y solicita que se modifique la longitud de la línea de evacuación de la puesta en servicio provisional por la longitud finalmente instalada.

5. Los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable respecto a la corrección de la Resolución mencionada en el título.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

8. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

9. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el punto 1 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Regana Blava de 2,94 MWp y 2,52 MWn, promovido por Company Huescar Energía Fotovoltaica, SL, en el polígono 9 parcela 105, de Capdepera (RE030/19) (BOIB núm. 59, de 5 de mayo de 2022). La nueva redacción es la siguiente:

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Regana Blava, promovido por Company Huescar Energía Fotovoltaica, SL (NIF B57436404), con las características siguientes:

  • Expediente RE030/19: parque fotovoltaico Regana Blava.
  • Situación: polígono 9, parcela 105, del término municipal de Capdepera, con una ocupación de 22.125 m2.
  • 9.072 paneles solares de 320 W cada uno. Potencia de pico de 2.903,04 kWp.
  • 42 inversores de 66 kW de potencia máxima. Potencia máxima de inversores de 2.772 kW.
  • 2 centros de transformación 0,4/15 kV de 1.600 kVA. Potencia total de transformadores de 3.200 kVA.
  • Potencia instalada: 2.772 kW.
  • Capacidad de acceso: 2.520 kW.
  • Centro de Maniobra y Medida.
  • Línea de evacuación sepultada de unos 25 metros, a ceder al gestor de red, y sustitución de torres de apoyo (2, 3, 4, 5, 6 y 7 por nuevas torres 2, 3, 4, 5) y del conductor, para la conexión a red de distribución LMT Rajada (X: 512.939,569 Y: 4.401.463,156).

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2023)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)