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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 580881
Delegación de competencias del presidente de la Mancomunitat des Raiguer a favor de la Junta de Gobierno Local

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Texto

El presidente de la Mancomunitat des Raiguer, mediante decreto de presidencia núm. 2023-0123 de fecha 11 de septiembre de 2023, ha dictado la siguiente resolución:

«DECRETO DE PRESIDENCIA

HECHOS:

Visto que esta Presidencia puede delegar de forma expresa en favor de la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y 2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Por todo ello, RESUELVO:

PRIMERO. - La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

Propias:

  • La asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

Delegadas por el Presidente:

  • Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla de personal aprobados.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • Ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • Aprobar proyectos de obras y de servicios cuanto sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  • Celebrar contratos privados, adjudicar concesiones sobre los bienes de las mismas, y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la venta del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

SEGUNDO. Ámbito de la delegación

Será en toda su extensión, y en concordancia e inclusión de las materias conexas previstas en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y demás legislación estatal, autonómica o local que sea de aplicación.

TERCERO. Condiciones específicas para el ejercicio de las atribuciones delegadas:

a) El Presidente se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local. La avocación implica la recuperación por el Presidente de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular.

La potestad de avocación se ejercerá cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

b) No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno Local aquellas competencias atribuidas al Presidente por la legislación estatal o autonómica que, por su propia naturaleza, no sean susceptibles de ejercicio por el órgano colegiado.

CUARTO. De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 44.2 del RD 2568/1986.»

Lo que se publica para su conocimiento general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Binissalem, a fecha de la firma electrónica (13 de septiembre de 2023)

El presidente (Joan Rotger Seguí)