Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE TELECOMUNICACIONES Y INNOVACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 580459
Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC) de 2 de agosto de 2023 por el cual se delega al director gerente las funciones de órgano de contratación respecto de expedientes de contratación hasta 250.000 euros y la facultad de acordar la subscripción de convenios con personas o entidades públicas o privades con un importe económico hasta 250.000 euros (art. 13 y 26 de los Estatutos)
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 26 de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 45/2017, de 8 de septiembre (publicado en el BOIB núm. 111, de 9 de septiembre), el órgano de contratación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears es el Consejo de Administración, y las funciones que le corresponde como órgano de contratación se pueden desconcentrar o delegar en la presidencia, la vicepresidencia o la gerencia.
De acuerdo con el que se establece en el artículo 13.1 apartado j) de los mencionados estatutos, corresponde al Consejo de Administración acordar la subscripción de convenios con personas o entidades públicas o privades.
El artículo 13.2 de los mencionados Estatutos establece que el Consejo de Administración, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede delegar parte de estas, de manera permanente o temporal, en la presidencia, la vicepresidencia o el director gerente, excepto las que constan en los apartados c), d), e),f), g), h), i), y m).
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquelles.
El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos administrativos, mediante acto motivado, podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de estas, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 9 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica.
3. Artículos 13 y 26 de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 45/2017, de 8 de septiembre.
Por todo ello, el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC), en la sesión de 2 de agosto de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Delegar en el director gerente las funciones de órgano de contratación respecto de expedientes de contratación hasta 250.000 euros.
2. Delegar en el director gerente la facultad de acordar la subscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas con un importe económico hasta 250.000 euros.
Palma, a fecha de firma digital (11 de septiembre de 2023)
La secretaria del Consejo de Administración |
Visto Bueno El presidente |
Catalina Mir Ferrer | Antoni Costa Costa |