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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 579989
Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de delegación de competencias y firma en los órganos directivos del SOIB

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Texto

Hechos

1. Recientemente se han introducido cambios en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente hasta ahora, mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio) y el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 117, de 24 de agosto), en el que el SOIB se adscribe a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y se suprimen las materias de planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, atribuidas a la Dirección General de Modelo Económico y Empleo.

2. Estos cambios aconsejan revisar las anteriores delegaciones de competencias que se aprobaron mediante la Resolución del presidente del SOIB, de 9 de julio de 2019, en la persona titular de la Dirección General de Modelo Económico y Empleo; la Resolución del presidente del SOIB, de 18 de septiembre de 2019, en materia de la Red EURES en España en la persona titular de la Dirección General de Modelo Económico y Empleo; y la Resolución del presidente del SOIB, de 11 de agosto de 2016, en varias materias en la Vicepresidencia del SOIB, y aprobar una nueva resolución en la que se establezca un nuevo régimen de delegación de competencias, que mantiene en esencia, un régimen de delegación similar al que contenían las anteriores.

3. También, atendiendo al volumen considerable de firmas debido a estos cambios, y de acuerdo con el principio de eficiencia, se considera necesario aprobar en una única resolución las delegaciones de firma en la directora del SOIB que se aprobaron mediante: la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 13 de septiembre de 2019, de las resoluciones por las cuales se deniegan los certificados de profesionalidad; la Resolución de 7 de octubre de 2019, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de los convenios de prácticas no laborales; y la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 10 de enero de 2020, de las resoluciones por las cuales se estiman o deniegan las solicitudes de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales de los certificados de profesionalidad, que mantiene el régimen de las anteriores.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8, 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 3 de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOCAIB núm. 80, de 29 de junio), de creación del SOIB, modificada por la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre), establece que la Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal y que el cargo recae en la persona titular de la consejería de adscripción.

6. El artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece las funciones del presidente del SOIB.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 42 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la vicepresidenta del SOIB el ejercicio de las siguientes competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la Presidencia del SOIB:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos, cuyo importe de licitación sea superior a 500.000 euros, como también las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o rescisiones, y las revisiones de precios de estos contratos, independientemente del procedimiento de adjudicación y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:

  • Dictar la resolución de inicio del expediente.
  • Aprobar el expediente y el gasto.
  • Designar a los miembros de las mesas de contratación.
  • Adjudicar los contratos.
  • Formalizarlos.
  • Aprobar la liquidación y la devolución de las garantías.
  • Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar los encargos de gestión que se suscriban con las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de los sector público.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con las siguientes excepciones:

  • Las resoluciones de aprobación de las convocatorias.
  • Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.
  • Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, revocación y reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.

Se delega igualmente la solicitud de la autorización para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) La adopción de medidas cautelares en caso de procedimientos de reintegros y sancionadores, de cualquier cantidad.

d) Las resoluciones por las cuales se declara la excepcionalidad del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.

e) En materia de hacienda pública, las propuestas de resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos y las propuestas de resoluciones de compensación de deudas.

f) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

  • La suscripción de los documentos contables de autorización y disposición de gasto y reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, de todos los programas presupuestarios de la sección 76, sin limitación de cuantía.
  • La suscripción de los actos y los documentos contables y administrativos relativos a las propuestas de aprobación de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

g) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, como también todos los actos de trámite y medidas cautelares que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.

h) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente.

i) La resolución del recurso potestativo de reposición competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como las resoluciones de suspensión del plazo para resolver a que hace referencia el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

j) Las resoluciones por las que se inscriben o acreditan los centros de formación.

k) Las resoluciones por las que se autorizan a las empresas y los centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por la administración para impartir formación conducente a obtener certificados de profesionalidad, que desarrollen acciones formativas no financiadas con fondos públicos.

l) En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y, en particular, las siguientes:

  • El acuerdo de inicio de los procedimientos y nombrar a la persona instructora.
  • La resolución de inadmisión, desistimiento y archivo en los supuestos previstos legalmente.
  • La resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamación de cualquier cuantía.

m) Los procedimientos de revisión de oficio, en particular:

  • La resolución de inicio del procedimiento.
  • La solicitud del dictamen al Consejo Consultivo, de acuerdo con el artículo 21 c) de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

n) Todas las facultades y las actuaciones llevadas a cabo en los centros, declarados como centros propios, que prevea la legislación reguladora en materias de políticas de empleo, de cualquier cantidad.

o) La materia de relaciones con los Juzgados y Tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, el envío de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

p) En materia de la Red EURES en España y, en particular, las siguientes:

  • La resolución de estimación o desestimación de la solicitud de admisión como miembro o socio de EURES en España.
  • La resolución de desistimiento y archivo de la solicitud de admisión como miembro o socio de EURES en España.
  • El acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización como miembro o socio de EURES en España.
  • La resolución del procedimiento de revocación de la autorización como miembro o socio de EURES en España.

q) La ordenación o la solicitud de inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en Boletín Oficial del Estado.

2. Delegar en la directora del SOIB la firma de los actos administrativos siguientes:

- Las resoluciones por las que se deniegan las solicitudes de expedición delcertificado de profesionalidad.

- Los convenios de prácticas no laborales.

- Las resoluciones por las que se estiman o se deniegan las solicitudes de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales de los certificados de profesionalidad.

- En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos, cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros, como también las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o las rescisiones, y las revisiones de precios de estos contratos, independientemente del procedimiento de adjudicación y, en particular, las facultades y las actuaciones siguientes:

  • Dictar la resolución de inicio del expediente.
  • Aprobar el expediente y el gasto.
  • Designar a los miembros de las mesas de contratación.
  • Adjudicar los contratos.
  • Formalizarlos.
  • Aprobar la liquidación y la devolución de las garantías.
  • Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar los encargos de gestión que se suscriban con las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico, en conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de los sector público.

3. Dejar sin efecto cualquier otra resolución que se oponga o la contradiga y, expresamente, las siguientes resoluciones:

- Resolución del presidente del SOIB, de 9 de julio de 2019, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Modelo Económico y Empleo (BOIB núm. 94, de 11 de julio).

- Resolución del presidente del SOIB, de 18 de septiembre de 2019, de delegación de competencias en materia de la Red EURES en España en la persona titular de la Dirección General de Modelo Económico y Empleo (BOIB núm. 129, de 21 de septiembre).

- Resolución del presidente del SOIB, de 11 de agosto de 2016, de delegación de competencias en la Vicepresidencia del SOIB (BOIB núm. 105, de 18 de agosto).

- Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 13 de septiembre de 2019, de delegación de firma de las resoluciones por las cuales se deniegan los certificados de profesionalidad, en la directora del SOIB.

- Resolución de 7 de octubre de 2019, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de delegación de firma de los convenios de prácticas no laborales en la directora del SOIB.

- Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 10 de enero de 2020, de delegación de firma de las resoluciones por las cuales se estiman o se deniegan las solicitudes de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales de los certificados de profesionalidad en la directora del SOIB.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Esta Resolución produce efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de septiembre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García