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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 579510
Delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local en materia de subvenciones

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 07 de septiembre de 2023, ha adoptado el acuerdo relativo a la delegación de competencias del Pleno en favor de la Junta de Gobierno Local en materia de subvenciones, que literalmente dice así :

“Asunto: delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local en materia de subvenciones.

I/ El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que establece la propia Ley y que estas bases deben publicarse en el diario oficial correspondiente. El artículo 17 de la Ley 38/2003, precisa que las bases reguladoras de las subvenciones deben aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

La competencia para aprobar las bases de ejecución (parte integrante de los presupuestos generales), así como de las ordenanzas municipales, corresponde al Pleno de la Corporación (art. 22 ley 7/85).

Sin embargo, el art. 23.2.a) de la LGS, aunque prevé, con carácter general, que la convocatoria hará mención de la disposición que haya aprobado las bases reguladoras, también permite que “dado el grado de especificidad” de algunas convocatorias, las bases se incluyan en la convocatoria. En este caso, las bases no son una norma de carácter general, sino un acto administrativo y, como tal, en principio, la competencia corresponde a la alcaldía de acuerdo con el art. 21.1.f) de la ley 7/85, y, en último extremo, por la cláusula residual del art. 21.1.s).

Sin embargo, el ayuntamiento de Alcúdia, en la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, publicada en el BOIB número 179 del 1 de diciembre de 2015, estableció en su artículo 18.3 que: “Con carácter previo o simultáneamente a la aprobación de la convocatoria, el Ayuntamiento Pleno aprobará y publicará las Bases Específicas de la subvención”.

II/ En todo caso, el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL en adelante) permite delegar determinadas atribuciones del Pleno de la Corporación en la Alcaldía y en la Junta de Gobierno Local. En los mismos términos se pronuncian los artículos 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia y Régimen Local, y 51.1 del Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF en lo sucesivo).

El arte. 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROF, prevé que la delegación debe acordarse por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple, y tendrá efecto desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El acuerdo de delegación debe contener el ámbito de los asuntos que abarca la delegación y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas. La delegación de atribuciones se entenderá por plazo indefinido, salvo que el acuerdo de delegación disponga otra cosa; y que se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo la Junta de Gobierno Local no hace manifestación expresa ante el órgano delegante que no acepta la delegación y que la delegación no quedará revocada por el simple hecho de producirse un cambio en la composición de la Junta de Gobierno Local (artículos 114.1 y 2 y 118 ROF).

El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada según la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, esto es, el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (116 ROF).

III/ Con el fin de agilizar la gestión de las subvenciones, y mientras el ayuntamiento no se dote de ordenanzas específicas para las distintas modalidades de subvenciones, se considera oportuno delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que tengan una dotación inferior a los 150.000 euros. Asimismo, se propone a la alcaldía que adopte las medidas oportunas para permitir la aprobación simultánea de convocatoria y bases.

Por todo ello, propongo al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos del Pleno, la adopción del, la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones que el artículo 18.3 de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones (BOIB de 1 de diciembre de 2015) atribuye al Pleno cuando la dotación de la convocatoria no supere los 150.000 euros, sin perjuicio de la competencia del Pleno para regular bases específicas para cada modalidad de subvención vía ordenanza municipal o por bases de ejecución de los presupuestos.

SEGUNDO.- En los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto: “Resultando que la Junta de Gobierno Local, es competente para la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha ____”.

TERCERO.- Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; sin embargo, el Pleno se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.

CUARTO.- Las atribuciones delegadas tendrán que ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

QUINTO.- La delegación se otorga por plazo indefinido, entendiéndose aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde el día de celebración de la primera sesión de la Junta de Gobierno Local ésta no hace manifestación expresa ante el Pleno que no acepta la delegación.

SEXTO.- Publicar el acuerdo plenario en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.”

Cosa que hacemos pública

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (13 de septiembre de 2023)

La alcaldesa Josefina Linares Capó