Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 579218
Convocatoria y bases del proceso selectivo mediante concurso-oposición para la contratación como personal laboral temporal de un agente de empleo y desarrollo local (AODL) del Ayuntamiento de sa Pobla
Para hacer constar que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 5 de septiembre de 2023, aprobó las bases y convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición para la contratación como personal laboral temporal de un agente de ocupación y desarrollo local (AODL) del Ayuntamiento de sa Pobla, conforme sigue
“Convocatoria y bases del proceso selectivo mediante concurso-oposición para la contratación como personal laboral temporal de un agente de empleo y desarrollo local (AODL) del Ayuntamiento de sa Pobla en el marco de la convocatoria de subvenciones del programa SOIB Desarrollo Local para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local hasta el 31 de diciembre de 2025, derivada del programa SOIB Desarrollo Local 2023-2025, y la constitución de una bolsa de trabajo
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria tiene por objeto la contratación como personal laboral temporal, mediante concurso-oposición, de un agente de empleo y desarrollo local (AODL), de nivel 2, en el marco de la convocatoria de subvenciones del programa SOIB Desarrollo Local para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, se formará una bolsa de trabajo a efectos de sustituir posibles bajas, permisos, licencias o cualquier otro supuesto de contratación como personal laboral temporal previsto en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.
Dado que la convocatoria tiene la finalidad de cubrir necesidades de servicio urgente e inaplazables, es de aplicación la tramitación de urgencia a este proceso, dadas las razones de interés público citadas, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario.
Naturaleza del puesto de trabajo
El contrato se realiza en el marco de un programa subvencionado y dirigido por el SOIB, que tendrá una autonomía y sustantividad propia opuesta a las actividades permanentes ordinarias y habituales de la entidad.
Funciones del puesto de trabajo, entre otras:
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE
La selección se regirá por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023), el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB; el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ; Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deben poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Ser español o ciudadano de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las que en las bases específicas se limite el acceso a los aspirantes de nacionalidad española. En virtud de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , y del RD 864/2001 del Reglamento de ejecución, tienen derecho de acceso a la administración pública como personal laboral a los extranjeros residentes legalmente en España.
Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
Estar en disposición de titulación universitaria oficial de diplomatura, grado o equivalente.
A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.
No padecer enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.
No haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en la letra a) de esta base.
No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
Acreditar un mínimo de experiencia profesional de 6 meses en funciones similares al cargo, con lo que se dará por acreditada la formación específica así como las habilidades, capacidades y competencias técnicas que les permitan el correcto desarrollo de sus funciones en el puesto de trabajo concreto a desarrollar.
Tener permiso de conducir para vehículos de clase B.
Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base cuarta de estas bases.
Se hace constar que en el momento de la contratación o nombramiento se deberá estar inscrito/a como demandante de empleo en el SOIB antes del nombramiento o la contratación.
Todos los requisitos exigidos y méritos que se quieran alegar deben poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante el proceso selectivo.
En el supuesto de que se presente más de un documento, éstos deben presentarse agrupados en un único PDF o comprimidos en un archivo tipo rar o zip.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos por la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, previa audiencia del interesado, haciendo constar las causas que justifican la propuesta. La Alcaldía resolverá lo que proceda en derecho.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo I) que se adjunta a las presentes bases y se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación dirigiéndose a la Alcaldía del Ayuntamiento de sa Pobla. [ https://sapobla.eadministracio.cat/ ]. En el mismo deberá indicarse si se quieren realizar las pruebas en lengua castellana o catalana.
También se podrán presentar mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que no se presente la solicitud presencialmente en el registro del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, es obligatorio, para agilizar el procedimiento, que el interesado envíe justificante de presentación de la solicitud al correo electrónico: recursoshumans@sapobla.cat.
2.- Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.- Además de los datos que deben constar en la solicitud, las personas aspirantes deben consignar y acompañar la documentación que se indica a continuación:
El importe deberá hacerse efectivo en la siguiente cuenta bancaria:
ES7301825747490201503747 (BBVA)
Concepto: Nombre completo + Agente Empleo y Desarrollo Local.
La aportación de las copias de los méritos y de la documentación exigida como requisito para el acceso al puesto de trabajo se presentará en el plazo de presentación de instancias.
Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y e-mail que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Por el hecho de solicitar tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la norma de este proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.
Resultarán admitidas las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según lo expuesto en la base tercera. Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y concediendo un plazo de enmienda a las personas excluidas de 3 días hábiles, indicando que, si no se lleva a término la enmienda, se entenderá que han desistido de la solicitud y serán definitivamente excluidas. La lista de personas admitidas y excluidas contendrá también la causa o causas que han motivado su exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
En la misma resolución, también se indicarán los componentes que formarán parte del tribunal calificador conforme a la base sexta, en caso de no haberse indicado en la misma.
Una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los sucesivos anuncios referidos al procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 TREBEP Estatuto básico del empleado público, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio. Los miembros del Tribunal deben ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada.
Su composición se determinará y publicará junto con la resolución de aspirantes admitidos definitivamente.
En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y aptitudes requeridas de los aspirantes.
Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, por lo que lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior. La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.
El Tribunal podrá contar con personal asesor especialista para aquellas pruebas en las que sea necesario, así como de personal colaborador con tareas de vigilancia y control del desarrollo de la oposición. Este personal asesor y colaborador se limitará a dar la asistencia y colaboración que les sea solicitada y tendrá voz, pero no voto.
SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas aquellas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Las pruebas de la fase de oposición se realizarán el mismo día y la selección constará de las siguientes fases:
A.- FASE DE OPOSICIÓN
Puntuación total: 60 puntos
Será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Estará constituida por la realización de dos ejercicios tipo test (eliminatorios cada uno de ellos).
El primer ejercicio tipo test (PARTE GENERAL) constará de 30 preguntas sobre aspectos del temario general recogido en el anexo II de estas bases. Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto, restándose 0,25 puntos por cada respuesta errónea. Las respuestas en blanco no se valorarán.
Para superar el test deberá obtenerse una puntuación mínima de 15 puntos.
La duración de la prueba será de 45 minutos.
El segundo ejercicio tipo test (PARTE ESPECÍFICA) constará de 15 preguntas sobre aspectos del temario específico recogido en el Anexo III de estas bases. Cada respuesta correcta se valorará con 2 puntos, restándose 0,50 puntos por cada respuesta errónea. Las respuestas en blanco no se valorarán.
Para superar el test deberá obtenerse una puntuación mínima de 15 puntos.
La duración de la prueba será de 30 minutos.
Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla la relación de personas aspirantes que hayan aprobado esta fase, con indicación de las puntuaciones parciales y totales conseguidas. Se establece un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de oposición para presentar reclamaciones respecto de la misma y, una vez el Tribunal Calificador haya resuelto las alegaciones presentadas, se procederá a publicar los resultados definitivos conjuntamente con la valoración de los méritos.
B.- FASE DE CONCURSO
Puntuación total: 40 puntos
La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.
La fecha máxima en la que se tendrán en cuenta los méritos a valorar será la fecha límite de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.
Los méritos, que el Tribunal valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre que hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidas en las bases:
a) Cursos de formación relacionados con las tareas a desarrollar. Puntuación máxima de este apartado 30 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada (ej: procedimiento administrativo, subvenciones, desarrollo local, políticas de empleo...). La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Administraciones Locales (COSITAL) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.
Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como asistencia.
b) Cursos de formación transversal. Puntuación máxima de este apartado 10 puntos (igualdad, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, ofimática -no anteriores a 2013-, idiomas (lengua inglesa, alemana o francesa).
La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) , la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Administraciones Locales (COSITAL) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.
Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como asistencia.
OCTAVA.- RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS
La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (60%) y en la fase de concurso (40%).
Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento la lista de los candidatos por orden de puntuación obtenida.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
En caso de persistir el empate, éste se solucionará por sorteo en acto público.
Se establece un período de alegaciones de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de los resultados finales en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Las alegaciones se presentarán telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el plazo anterior, el tribunal conformará la lista definitiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación obtenida, proponiendo a la Alcaldía del Ayuntamiento la contratación/nombramiento del candidato con mayor puntuación y la correspondiente constitución de la bolsa de trabajo temporal, en su caso.
El resto de candidatos, que hayan superado al menos la primera prueba tipo test, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, para eventuales contrataciones temporales.
Antes de proceder a dictar la resolución de nombramiento o contratación del candidato propuesto por el Tribunal, se requerirá al mismo que en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del acta definitiva del Tribunal, presente la siguiente documentación relacionada con los requisitos de la base tercera:
Así como la documentación acreditativa de estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo, sin perjuicio de poder solicitarse cualquier otra documentación conforme a estas bases o conforme a la convocatoria de subvención.
Las resoluciones que se dicten se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
En cuanto a la contratación:
NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
La bolsa de trabajo que se forme resultante de este proceso, estará vigente hasta la finalización del proyecto ejecución de la AODL y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025, tal y como establecen las bases de la convocatoria de subvenciones del programa SOIB- Desarrollo Local 2023-2025.
Cuando se produzca la necesidad de nombrar personal, las personas aspirantes serán requeridas según el orden de puntuación mediante contacto telefónico durante dos días seguidos con un máximo de tres intentos totales o por una sola vez a través de correo electrónico del que se requerirá respuesta dentro las veinticuatro horas posteriores independientemente del carácter hábil o inhábil del día siguiente al envío del correo.
A través de diligencia quedará constancia en el expediente de que el aspirante ha recibido la comunicación, o de los requerimientos efectuados.
Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita (conforme al párrafo anterior) pasarán al último puesto de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, las cuales deben justificarse documentalmente dentro del plazo de tres (3) días hábiles:
Las personas aspirantes que, pese a haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Asimismo, tendrán que comunicar por escrito la finalización de la circunstancia alegada, con la correspondiente justificación, en un plazo no superior a diez días hábiles desde su finalización para poder pasar a disponible y poder ocupar el puesto ofrecido en caso ser seleccionados. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación en bolsa.
La orden de llamada a los aspirantes se alterará para dar preferencia a quienes tengan un nombramiento vigente con el Ayuntamiento, cuando se trate de un nombramiento a tiempo parcial y siempre que les corresponda por mayor posición en la lista, y que el nuevo nombramiento mejore el vigente.
Cuando se produzca el cese de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria.
El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que estas circunstancias se produjeran por causa de fuerza mayor.
En el momento de hacer uso de la bolsa de trabajo, el aspirante a quien se dirija una oferta de trabajo deberá presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al ofrecimiento del puesto de trabajo, la siguiente documentación:
El aspirante que en el plazo fijado no presente la documentación, exceptuando en los casos de fuerza mayor o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base tercera, no podrá ser nombrado y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya recaído, por falsedad, a su instancia. En su lugar se nombrará a la persona que ocupe el siguiente lugar de la bolsa.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria, estas bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sa Pobla, en la fecha de firma electrónica
El alcalde
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
______________________________________________, mayor de edad, con DNI núm _______________, y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones al ____________________________________, de __________________, teléfono/s _______________________________ (es imprescindible designar uno o varios números de teléfono), e-mail_____________________________________.
EXPONGO:
Primero.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria y de las bases reguladoras del proceso selectivo para la contratación de un agente de empleo y desarrollo local (AODL) del Ayuntamiento de sa Pobla derivada del programa SOIB Desarrollo Local 2023- 2025.
Segundo.- Que aporto los siguientes documentos:
Tercero.- Que declaro estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen a la convocatoria.
Cuarto.- Que soy responsable de la veracidad de los documentos y de la información que presente en este proceso selectivo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Tomar parte en esta convocatoria.
_______________________, ______ de __________________________ de 2023.
Firma
ANEXO II TEMARIO GENERAL
1.- La Constitución española de 1978: concepto, características, estructura y contenido. Los principios constitucionales fundamentales. Los valores superiores del ordenamiento jurídico en la Constitución. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución. La reforma constitucional.
2.- La organización territorial del Estado en la Constitución española de 1978. El Estado de las autonomías. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: competencias.
3.- La Administración local. La provincia. Los consells insulars.
4.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población. Organización municipal. Competencias. La sostenibilidad financiera como presupuesto del ejercicio de las competencias.
5.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
6.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: ámbito de aplicación. Estructura. Principios generales. Referencia a los procedimientos especiales.
7.- La relación jurídico-administrativa: concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
8.- La potestad normativa de las entidades locales. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
9.- El acto administrativo: concepto, contenido, motivación, y notificación. Eficacia de los actos administrativos: ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Convalidación, conservación y conversión. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Revisión de disposiciones y actos nulos. Procedimiento de declaración de lesividad de los actos anulables. Revocación de actas y rectificación de errores.
10.- Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento. Los recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases de recursos.
11.- Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de contratos administrativos. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.
12.- El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
13.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14.- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
15.- La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho a la información pública. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
16.- El desarrollo local. Concepto y definición. El papel de los ayuntamientos en el desarrollo local.
17.- Marco competencial de las políticas de empleo. La estrategia europea para el empleo: Fondo de financiación europeos.
18.- El mercado de trabajo: conceptos básicos (tasas de paro y de actividad, población activa, etc). El Servicio de Empleo: objetivos y funciones. La red local de empleo. Antecedentes, evolución, definición y contenido. Las metodologías de orientación laboral. Políticas activas del fomento del empleo. El diagnóstico actual y escenarios de futuro del comercio urbano. Desigualdades en el mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión sociolaboral: tipología, características e intervención.
19.- Políticas públicas de apoyo al comercio de proximidad. Los planes de ordenación de equipamientos comerciales en el marco de la potestad de actuación municipal. Organización y gestión de ferias. La promoción comercial de los mercados municipales.
20.- Políticas activas de fomento del empleo y administraciones competentes.
21.- Planes de empleo: objetivo, proceso en la elaboración. Aspectos formales para su solicitud.
22.- El proceso de orientación laboral. Objetivos, estrategias y metodologías. Competencias personales y profesionales. La entrevista ocupacional. El proceso de intermediación laboral. Itinerarios de la oferta y la demanda. Búsqueda de trabajo. Sesiones de orientación.
23.- Técnicas de prospección empresarial para el análisis de las necesidades en el territorio. El plan de empresa: concepto, definición, utilidad y contenidos. La creación de empresas. Factores claves de éxito. Las personas emprendedoras. Motivaciones y perfiles. Marco jurídico de la creación de empresas. Formas jurídicas. Las empresas de economía social. Políticas públicas de ayuda a la creación de empresas. Políticas públicas de apoyo a la consolidación de empresas. Programas de sensibilización de la iniciativa emprendedora. El autoempleo.
24.- Entorno económico y procesos de deslocalización empresarial. Políticas públicas dirigidas a mejorar la innovación y la competitividad empresarial. Diagnóstico de necesidades de las empresas y presentación de servicios de promoción económica. Turismo y territorio, ejes de actuación en esta materia.
26.- La protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico.
ANEXO III TEMARIO ESPECÍFICO
1.- El municipio de sa Pobla: su término municipal y su población.
2.- Ayuntamiento de sa Pobla: Organización municipal. Competencias.
3.- El Presupuesto municipal del año 2023 del Ayuntamiento de sa Pobla: Ayudas y campañas en el comercio local que se incluyen.
4.- Especial referencia a las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de sa Pobla: Ordenanza de buen gobierno, civismo y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de sa Pobla.
5.- Especial referencia a las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de sa Pobla: Ordenanza municipal de publicidad dinámica del Ayuntamiento de sa Pobla.
6.- Especial referencia a las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de sa Pobla: Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de sa Pobla.
7.- Especial referencia a las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de sa Pobla: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencia de actividades del Ayuntamiento de sa Pobla.
8.- Especial referencia a las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de sa Pobla: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del suelo y vuelo de la vía pública mediante rótulos y carteles publicitarios y de actividades, industriales, comerciales, profesionales y artísticas
9.- Especial referencia a las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de sa Pobla: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.”
Sa Pobla, documento firmado electrónicamente (13 de septiembre de 2023)
El alcalde Biel Ferragut Mir