Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 578979
Régimen de fiscalización e intervención limitada previa
Para hacer constar y publicar que en El Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla, en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo que literalmente dice:
«PRIMERO. Aprobar la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingressos de la Tesorería de la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre sus derechos e ingresos, en los términos previstos en el artículo 9.1 del RD 424/2017.
SEGUNDO. Aprobar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa derequisitos básicos sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora a la EntidadLocal y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, en los términos previstos en el artículo 13 del RD 424/2017.
TERCERO. Aprobar los tipos de gastos y obligaciones sometidos a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos que se concretan en el Anexo del presente acuerdo, los cuales forman parte del mismo a todos los efectos legales, y los cuales engloban todos los tipos de gastos y obligaciones con efectos presupuestarios, a excepción de aquellos a los que les sea de aplicación el régimen ordinario de fiscalización e intervención previa.
CUARTO. Aprobar los requisitos básicos adaptados a los Acuerdos del Consejo de Ministros vigentes en cada momento a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos, que se concretan en el Anexo del presente acuerdo, los cuales forman parte del mismo a todos los efectos legales.
QUINTO. Aprobar que cualquier otra tipología de gasto no enumerada expresamente en el Anexo también estará sometida a fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, habiéndose de comprobar los extremos generales regulados en el RD 424/2017.
SEXTO. Dejar sin efectos, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquier otra disposición del Ayuntamiento de Sa Pobla, en todo aquello que contradiga los presentes acuerdos en materia de control interno».
El cual se hace público a los efectos oportunos.
Para la consulta del expediente y de los anexos que lo integran, se puede consultar el siguiente enlace:
https://sapobla.eadministracio.cat/transparency/2b762ba0-b6ea-494d-88c3-24f6f0844add/
Sa Pobla, (firmado electrónicamente: 8 de septiembre de 2023)
El alcalde Biel Ferragut Mir