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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 578787
Convocatoria y Bases ayudas jóvenes alquiler viviendas

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada día 27-07-2023 aprobó la convocatoria de ayudas a los jóvenes de hasta 35 años incluídos, para el alquiler de viviendas 2023-2024, en los términos siguientes:

 “CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS JÓVENES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS 2023-2024 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA MARIA DEL CAMÍ”

 

Capítulo I Disposiciones generales

1. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda, a fin de facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a los ciudadanos jóvenes (personas de hasta 35 años, incluidos) del municipio de Santa Maria del Camí con escasos recursos económicos.

2. Actuación subvencionable

Estas ayudas pretenden la financiación de parte de la renta que deben satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.

3. Crédito presupuestario

Para las ayudas de la presente convocatoria se destina un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €), determinado en el presupuesto municipal del año 2023.

4. Normativa aplicable

La solicitud, tramitación y resolución de las ayudas previstas en estas bases se rigen por la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones (BOIB Núm. 71, de 30 de mayo de 2023) y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Resolución

1. La valoración técnica de las solicitudes la realizará una Comisión evaluadora creada al efecto, la cual elaborará un informe previo para la Junta de Gobierno. Esta Comisión Evaluadora estará formada por:

-Presidencia: el Alcalde o concejal en quien delegue.

-Vocales: el concejal o concejala delegada del servicio.

-Un concejal o concejala de cada grupo político municipal.

-La Interventora municipal.

-Secretaria: la de la Corporación o funcionario en quien delegue.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, a contar a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

6. Órgano competente para la concesión de ayudas

El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

7. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden solicitar las ayudas que prevén estas bases las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Santa Maria del Camí, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a.Que la persona solicitante tenga una edad comprendida entre los 18 y 35 años (ambos incluidos).

b.Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o que, siendo vecina de Santa Maria del Camí, esté en condiciones de suscribir uno. El contrato debe indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La persona solicitante debe estar empadronada en el término municipal de Santa María del Camí con una antigüedad mínima de un año (12 meses) anterior a la publicación de esta convocatoria.

La condición de arrendatarios debe acreditarse:

 

-En caso de ser titular de un contrato de alquiler de vivienda mediante su aportación.

-En caso de querer acceder a un alquiler de vivienda, el contrato debe presentarse en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que queda condicionada a la presentación de este documento.

 

c.Que la vivienda alquilada esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Santa Maria del Camí.

d.Que la renta de la vivienda alquilada o por alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esta circunstancia debe acreditarse:

 

-En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, a las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

-En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, este certificado de convivencia debe presentarse en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.

 

e.Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 900 euros mensuales.

f.Que todas las personas que tengan o hayan de tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan su residencia legal en España.

g.Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o hayan de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, determinados de acuerdo con lo que dispone el artículo 8, sean inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2021, o cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Estos ingresos deben acreditarse con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Tendrán preferencia por ser beneficiarias de esta convocatoria aquellas personas que no lo hayan estado en la convocatoria anterior, así como aquellas que se presenten por primera vez.

8. Depósito de fianza

De acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Islas Baleares, se requiere la acreditación del depósito de fianza por parte de los arrendatarios.

9. Incompatibilidades

1. No podrá ser beneficiario de estas ayudas quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá concederse la ayuda si el solicitante o alguno de los que tienen la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentra en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Que sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúan de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ésta por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o si la vivienda resulta inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

-Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

-Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

10. Financiación de las actuaciones

1. Las ayudas reguladas en estas bases deben abonarse por la cuantía máxima de veinticinco mil euros (25.000 €).

2. La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al citado crédito presupuestario. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

11. Reglas para la determinación de los ingresos

Para obtener la ayuda, a efectos de determinar los ingresos de la persona física o la unidad de convivencia que tenga o haya de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, se siguen los siguientes criterios:

-Se debe partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.

-Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no ha presentado la declaración, deberá partirse de las cuantías establecidas en el certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.

La cuantía resultante debe convertirse en un número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieren los ingresos evaluados.

12. Criterios de valoración

Las solicitudes deben valorarse de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia y de acuerdo con los criterios y prioridades de valoración que se indican a continuación.

a.La prioridad de los solicitantes debe determinarse con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula, con cuatro decimales:

 

                             LMI (límite máximo de ingresos)                   ______________________________________

                     IUC (ingresos de la unidad de convivencia)

 

b.A esta puntuación se le añadirá la que corresponda en aplicación de los siguientes criterios:

 

-Por hijos menores de 18 años: 3 puntos por el primero y 1 punto por cada uno de los siguientes.

-Personas con discapacidad:

  • Grado de discapacidad entre 33 y 64: 1 punto.
  • Grado de discapacidad entre 65 y 74: 2 puntos
  • Grado de discapacidad entre 75 y 100: 3 puntos.

- Mujeres Víctimas de violencia de género: 2 puntos.

 

c.En caso de empate, tiene prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros. Si persistiera el empate, la preferencia se determinará por orden de entrada en la solicitud.

13. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda será de hasta un 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda y teniendo en cuenta la partida presupuestaria asignada a la convocatoria.

2. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios arrendatarios y no se especifique la parte de la renta que satisface cada uno, se entenderá que se paga a partes iguales. Sin embargo, los arrendatarios pueden manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo.

3. La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler correspondiente a la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de esta convocatoria, siendo invariable durante el período de doce meses concedido.

14. Compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos que concede el Ayuntamiento de Santa María del Camí o cualquier otra Administración o entidad pública. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en los que los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad.

15. Periodo subvencionable

1. La ayuda de alquiler podrá otorgarse por aquellas rentas satisfechas o que deban satisfacerse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

2. Esta ayuda se concederá por un plazo máximo a justificar de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.

16. Obligaciones de la persona beneficiaria

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, la persona beneficiaria debe cumplir los siguientes requisitos:

-Domiciliar el pago de la ayuda a alguna entidad financiera o de crédito.

-Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler de la vivienda a una entidad financiera o de crédito, en caso de contratos en vigor en esa fecha o, si son de vigencia posterior, a partir de ésta.

-En el expediente se hará constar el número de cuenta bancaria del arrendador y del arrendatario. A efectos de esta ayuda, únicamente se admiten aquellas mensualidades de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito o llevadas a cabo mediante transferencias bancarias. No se admiten recibos en mano o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.

-Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler. No presentar los justificantes en el plazo establecido o bien el pago parcial de la renta comportan la pérdida de la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de que pueda percibirse el importe del resto de mensualidades pendientes si se cumplen los requisitos establecidos.

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

-Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

-Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida.

-Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

-Cuando la agrupación de beneficiarios deje de cumplir los requisitos exigidos, la responsabilidad será en proporción al beneficio de la ayuda y tendrá la obligación de comunicarlo a la Administración.

En caso de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo debe comunicar al Ayuntamiento de Santa María del Camí en el plazo máximo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la modificación, salvo los plazos específicos que establece esta convocatoria. El hecho de no comunicar cualquier modificación comporta el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se han cobrado indebidamente.

17. Modificaciones en el importe de la renta

Si las partes que hayan suscrito el contrato de alquiler acuerdan una disminución del importe de la renta, el beneficiario no pierde el derecho a la subvención. Esta modificación debe comunicarse al Ayuntamiento de Santa María del Camí el mes anterior a la vigencia de la nueva renta. En este caso, la cuantía de la ayuda debe ajustarse a la del nuevo alquiler. Un incremento del importe de la renta no comporta, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.

 

18. Cambio de domicilio de la persona beneficiaria

Cuando el beneficiario suscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie su domicilio por otro ubicado dentro del municipio de Santa Maria del Camí, está obligado a comunicar el cambio en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de alquiler. El beneficiario no pierde el derecho a la subvención si el nuevo contrato de alquiler no supone la interrupción temporal con el anterior contrato y cumple con los requisitos, límites y condiciones que establecen estas Bases. En este caso, la cuantía de la ayuda se ajustaría al nuevo alquiler si fuese inferior, y si fuera superior se ajustaría al importe concedido inicialmente.

 

Capítulo II Procedimiento de concesión

19. Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos.

20. Plazo de presentación

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda al alquiler de viviendas es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo debe dictarse una resolución de inadmisión y notificarla a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

21. Documentación necesaria para la solicitud

Junto con la solicitud de ayuda de alquiler se debe presentar la siguiente documentación:

a.Documentos de identidad de cada uno de los titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente).

b.Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. Esta comprobación se realizará antes de dictar la resolución de concesión y, en caso de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expedidos, en el momento en que se dicte la resolución por la que se ordena el pago. Si de la comprobación resultase el incumplimiento de las citadas obligaciones, sin más trámites de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de los requisitos exigidos.

c.Certificado del Registro de la Propiedad, de cada uno de los arrendatarios que figuran en el contrato de alquiler, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español. En caso de ser propietario o titular de cualquier derecho que permite el uso, utilización o disfrute de alguna vivienda en España, debe acreditarse su no disponibilidad por alguna de las causas establecidas en el artículo 6.2.a. El resto de miembros de la unidad de convivencia deben firmar una declaración responsable de que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español, según el modelo que figura en el Anexo I*.

d.Declaraciones responsables del arrendatario del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el Anexo I, de que no incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; de que justificará en el plazo establecido y en la forma que corresponda; de que cumple los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención; de que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que la ha solicitado; de que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; de que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes; de que aportará toda la información que se requiera y de que no ha sido objeto  de revocación de ninguna de las ayudas previstas en estas bases u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

e.Declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura en el Anexo I, de que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador; de que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador; de que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente, y que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

f.Contrato de alquiler de la vivienda:

 

-En caso de contrato de alquiler en vigor, se aportará el contrato de arrendamiento en el que figure expresamente la referencia catastral.

-En el caso de personas que quieran acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud debe constar el importe mensual del alquiler previsto, y el contrato debe aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución definitiva de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En caso de que no la aporten, se entiende que desisten de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

g.Certificado de convivencia, a efectos de determinar que éste es su domicilio habitual. Si el contrato de alquiler se suscribe con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, el solicitante debe presentar el certificado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación de este documento. En caso de que no la aporte, se entiende que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas*.

h.Recibos domiciliados de pago del alquiler a una entidad financiera o de crédito, o justificantes de transferencias bancarias del período subvencionable.

i.Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según modelo que figura en el Anexo I.

j.Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, en caso de personas con discapacidad.

k.Documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

l.IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración tendrán que aportar un certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

m.Documento acreditativo del depósito de fianza.

22. Enmienda de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación, el Ayuntamiento de Santa María del CamÍ debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, indicándole que, en caso de que no lo haga, se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

23. Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y las normas que la despliegan.

24. Instrucción del procedimiento

1. El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas Bases.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Santa María del Camí llevar a cabo de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí puede:

-Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos.

-Realizar las verificaciones y controles que sean necesarios.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí deberá valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, y emitir un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras y de la convocatoria, donde deberá constar la lista de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles deben concederse, denegarse, inadmitirse a trámite o tener por desistidas.

4. Este informe de los servicios competentes del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, que deberá incorporar una propuesta de resolución de concesión de subvenciones con la lista de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda, se trasladará a la Junta de Gobierno Local, a efectos de que ésta resuelva lo que estime pertinente.

5. La propuesta de resolución de concesión de la subvención no crea ningún derecho a favor de la persona interesada que se proponga, frente al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

25. Resolución de concesión

1. La Junta de Gobierno Local debe dictar la resolución de concesión, en base a la propuesta de resolución.

2. La resolución de concesión incluirá a todos los solicitantes a los que se les ha concedido la ayuda; la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y el importe que se les concede; los solicitantes que se considera que desisten de la solicitud, y los solicitantes a los que, aun cuando cumplen las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, se les ha desestimado la solicitud porque se ha excedido la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

3. Si la persona interesada ha solicitado la ayuda antes de firmar el contrato de alquiler, se dictará resolución condicionada a la firma y notificará a la persona interesada, a la vez que se le requerirá para que presente el contrato de alquiler y el certificado de convivencia correspondientes en el plazo improrrogable de treinta días. En caso de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se deberá dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución de concesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y en la página web del ayuntamiento de Santa Maria del Camí (https://www.ajsantamariadelcami.org).

26. Plazo y notificación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar a partir de la fecha en que termine el plazo para presentar las solicitudes. Si transcurre este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión tiene que comunicarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y en la página web del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí (https:// www.ajsantamariadelcami.org).

3. Se entiende que el beneficiario acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia a la misma en el plazo de diez días a contar a partir de su publicación.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

27. Justificación y abono de la ayuda

1. En el supuesto de contratos de alquiler que estén vigentes en el período subvencionable, el beneficiario deberá aportar los justificantes bancarios de pago de todas las mensualidades de alquiler vencidas. En el documento bancario debe constar la identificación completa de la persona que efectúa el pago (arrendatario) y de quien lo recibe (arrendador), el importe y el concepto, que debe incluir el más al que corresponde y la vivienda objeto del alquiler.

2. Si el documento bancario no se presentase en el plazo señalado en el apartado primero, el beneficiario perdería el derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hayan sido concedidas, si cumple los requisitos para su abono.

3. La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.

4. La fecha límite para aportar documentación justificativa será hasta el 31 de enero del año 2024.

28. Propuesta y resolución del pago

1. Una vez comprobado que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos establecidos, el alcalde o persona responsable de la tenencia de alcaldía delegada en materia de vivienda, previo informe técnico, emitido por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, deberá dictar, periódicamente, la resolución de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que deberá incluir la lista de los beneficiarios de la ayuda y el importe reconocido.

2. Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que se notifique la resolución.

29. Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas Bases o los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, da lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.

30. Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003.

31. Impugnación

Contra estas bases se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.

 

Santa Maria del Camí, 13 de septiembre de 2023

El alcalde-president Nicolau Canyelles Parets