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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 578595
Convocatoria y Bases subvenciones deportes

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Texto

El Ayuntamiento den Pleno en sesión celebrada día 27-07-2023 aprobó la convocatoria de subvenciones ordinarias para deportes para el año 2023, en los términos siguientes:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDINARIAS DE DEPORTES PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Esta Convocatoria tiene por objeto impulsar y promover las actividades deportivas de las diversas asociaciones inscritas en el registro municipal, así como de los deportistas federados del municipio, fomentando la participación ciudadana en Santa Maria del Camí.

2. Importe y partida presupuestaria

El importe máximo destinado a la presente convocatoria de subvenciones es de veinte mil euros (20.000,00 €), determinado en el presupuesto municipal del año 2023.

La partida presupuestaria afectada es la siguiente:

34200-48900

Deportes

20.000,00 €

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la subvención:

1. Las entidades deportivas del municipio de Santa Maria del Camí legalmente constituidas, sin finalidad de lucro, inscritas en el registro municipal, que cumplan una actividad subvencionable.

2. Los deportistas federados destacados (de alto nivel) que estén empadronados en el municipio de Santa Maria del Camí.

4. Requisitos de los beneficiarios

Para poder ser beneficiario de las subvenciones de la presente convocatoria, es necesario que las personas interesadas reúnan los siguientes requisitos:

a.No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b.Estar al corriente en lo que respecta a las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la Administración Estatal de la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

c.No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se hubiera concedido una prórroga al efecto, ni ser deudoras por resolución en la que se declare que procede reintegrar una subvención anterior.

5. Actividades y gastos subvencionables

Los programas y actuaciones subvencionables se atenderán a los siguientes aspectos:

-Gastos derivados de la realización de actividades deportivas en el término de Santa María del Camí o fuera en caso de representación del municipio. Se incluyen los desplazamientos fuera de la isla.

-Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables y de locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas y relacionadas con la actividad.

-Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto (fisioterapeutas, tecnificadores y entrenadores, dietistas, etc.).

-Gastos derivados de derechos federativos y de arbitraje.

No serán subvencionables:

-Los gastos de combustible, teléfono y suministro, siempre que no se justifique que corresponden al local donde se desarrollen las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad.

-En el caso de las entidades deportivas, los pagos efectuados por las familias y/o por el propio jugador/a por cualquier concepto. Se excluyen expresamente las fichas de los jugadores/as.

-Aquellos programas que promuevan cualquier forma de discriminación o programas con finalidad lucrativa.

Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer como máximo un 20% del total de los gastos justificables.

6. Periodo subvencionable

Los gastos subvencionables se tendrán que haber efectuado en el período comprendido entre el día 1 de febrero de 2023 y el día 30 de enero de 2024.

7. Criterios de valoración

La forma de determinación y reparto de las subvenciones es la que sigue.

a.En relación con las entidades deportivas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

b.Promoción y participación en el deporte base y en los juegos deportivos escolares: hasta un máximo de 20 puntos.

c.Licencias federativas o número de inscritos en las actividades anuales: hasta un máximo de 40 puntos.

d.Campañas de promoción y fomento (festivales, torneos, etc.): hasta un máximo de 40 puntos.

2. Por lo que respecta a los deportistas federados, hasta un máximo de 100 puntos:

a.Participación en competiciones de ámbito insular: hasta un máximo de 10 puntos.

b.Participación en competiciones de ámbito autonómico: hasta un máximo de 20 puntos.

c.Participación en competiciones de ámbito estatal: hasta un máximo de 30 puntos.

d.Participación en competiciones de ámbito internacional: hasta un máximo de 50 puntos.

8. Cuantía de las subvenciones

El reparto de los fondos destinado a la presente convocatoria se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en estas bases. Se calculará de forma proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.

Si, una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, éste se distribuirá entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente.

La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

9. Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante el modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como Anexo I de esta convocatoria y que se puede recoger en el Ayuntamiento de Santa María del Camí, Plaza de la Vila nº1. Además, el modelo formulario también puede descargarse en la web oficial del Ayuntamiento (www.ajsantamariadelcami.org).

Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, deben presentarse en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben ir dirigidas a Participación Ciudadana.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles, que se inician a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Resolución

La valoración técnica de las solicitudes la realizará una Comisión Evaluadora, creada a tal efecto, a partir de los baremos establecidos.

Esta Comisión Evaluadora estará formada por:

-Presidencia: el Alcalde o concejal en quien delegue.

-Vocales: el concejal o concejala delegada del servicio.

-Un concejal o concejala de cada grupo político municipal.

-Interventora municipal.

-Secretaria: la de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, a contar a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Además, debe hacerse público en el tablón de anuncios municipal y, a efectos informativos, se realizará una comunicación mediante correo electrónico a aquellas entidades que hayan facilitado una dirección para ello.

La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, a contar a partir de la recepción de la notificación, no se expresa lo contrario.

11. Justificación de los gastos

Los solicitantes están obligados a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos.

El plazo para presentar la justificación de las actividades será de un mes después de la finalización del plazo subvencionable. Es decir, se podrá presentar hasta el 29 de febrero de 2024.

La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.

12. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

a.Responder de la veracidad de los datos aportados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.

b.Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el proyecto de la actividad desarrollada.

c.Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las correspondientes cláusulas.

d.Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad por la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma. El procedimiento de la devolución se determina según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Documentación específica que debe presentarse

La documentación que debe presentarse es la siguiente:

-Fotocopia del DNI del deportista federado.

-En el caso de las entidades deportivas, fotocopia del DNI del representante de la entidad y fotocopia del CIF de la entidad. Si la solicitud se presenta por persona distinta: documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal, en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud, o acreditación de la autorización correspondiente y suficiente. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.

-Modelo formulario, que consta de:

 

a) Solicitud (Anexo I)

b) Hoja de datos bancarios (Anexo II)

c) Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Se cumplimentará una ficha técnica para cada actividad que se presente (Anexo III A y Anexo III B).

 

-Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas o privadas para las actividades o, en su caso, relación de las demandas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (Anexo IV).

-Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos, en su caso (Anexo V).

-Justificantes de pagos: facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos reglamentariamente establecidos.

-Ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad.

-Documentos que acrediten la efectiva colaboración en actos organizados por el Ayuntamiento.

-Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

-Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de las Islas Baleares.

-Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

-En caso de que el beneficiario sea una persona física, no tenga ingresos y tenga la condición de joven (menor de 30 años), deberá aportarse un certificado firmado por el progenitor o persona que lleve a cabo el pago de los gastos.

14. Enmienda de deficiencias

Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento debe requerir al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quien debe hacerlo en el plazo de 10 días, a contar a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. Abono de las subvenciones

El pago de las subvenciones se realizará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados, y comprobado por parte del ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la que se ha concedido la ayuda, y resto de requisitos legalmente exigibles.

16. Carácter de las subvenciones

Estas subvenciones tendrán carácter discrecional, voluntario y eventual. Son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

17. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, precedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

18. Incumplimiento, revocación y reintegro

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la que se concedió la subvención podrá provocar la anulación total o parcial de la concesión, previo acuerdo de los órganos competentes de la corporación.

En tal caso, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por parte del beneficiario o, en su caso, el importe que deba reintegrar, debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

19. Normativa

Las bases de la presente convocatoria se regirán por la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones (BOIB nº 71 de 30-05-2023); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el resto de normativa que sea de aplicación.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, 13 de septiembre de 2023

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles Parets