Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 578351
Convocatoria y Bases subvenciones entidades y asociaciones sin ánimo de lucro
El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada dia 27-07-2023 aprobó la convocatoria de subvenciones ordinarias para entidades y asociaciones sin finalidad de lucro para el año 2023, en los términos siguientes:
“CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2023”
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones, para dar soporte económico a las actuaciones, iniciativas y proyectos de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de Santa Maria del Camí en materia de participación ciudadana, educación, cultura, fiestas populares y juventud.
Las subvenciones a que se refieren estas bases son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. Importe y crédito presupuestario
Para las subvenciones de la presente convocatoria se destina un importe máximo de veintiocho mil euros (28.500,00 €), determinado en el presupuesto municipal del año 2023.
Las partidas presupuestarias afectadas son las siguientes:
92400-48900 |
Participación ciudadana |
3.500,00 € |
32311-48900 |
Educación |
10.000,00 € |
33210-48900 |
Cultura |
7.500,00 € |
33800-48900 |
Fiestas Populares |
2.500,00 € |
33700-48900 |
Juventud |
5.000,00 € |
|
TOTAL |
28.500,00 € |
3. Beneficiarios
Pueden ser personas beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas legalmente, radicadas en el término municipal de Santa María del Camí y que consten inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, cumplan los requisitos que fija el artículo 10 de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones.
Entre otros requisitos, es indispensable encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.
4. Presentación de solicitudes y plazo
Las solicitudes deben formalizarse en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como Anexo de esta convocatoria. Este formulario se puede recoger en el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, Plaza de la Vila núm. 1; o bien, descargar de la página web de este Ayuntamiento, www.ajsantamariadelcami.org.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, deben presentarse en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y deben ir dirigidas a Alcaldía.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Documentación específica que debe presentarse
La documentación que debe presentarse con la solicitud es la siguiente:
1.- Solicitud (Anexo I).
2.- Hoja de datos bancarios de la entidad (Anexo II).
3.- Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Se cumplimentará una ficha técnica para cada actividad que se presente (Anexo III A y Anexo III B).
En caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento del que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en el que fue presentada o emitida.
6. Subsanación de deficiencias
Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días, contados a partir de tal requerimiento, la rectifique o subsane las correspondientes deficiencias.
Si en este plazo no se realiza la pertinente rectificación o no se presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento tendrá por desistida a la persona interesada de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
7. Carácter de las subvenciones
Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entregas revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones, en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
8. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta convocatoria se regirá por las disposiciones de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones y por la ley autonómica y estatal en todo lo que no se encuentre regulado por la primera.
Se designa como órgano instructor de este procedimiento al Sr. Llorenç Beltrán March.
9. Valoración y resolución de solicitudes
La valoración técnica de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora, creada al efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora debe elaborar un informe previo dentro de los actos de instrucción, y estará formada por:
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, a contar a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Además, debe hacerse público en el tablón de anuncios municipal y, a efectos informativos se realizará una comunicación mediante correo electrónico a aquellas entidades que hayan facilitado una dirección para ello.
La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, a contar a partir de la recepción de la notificación, no se expresa lo contrario.
10. Criterios de evaluación para la concesión de las subvenciones
Los criterios en los que se basan los baremos seguidos por la Comisión Evaluadora son los siguientes:
a) Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto, y adecuación de éste a los objetivos que persigue: hasta 15 puntos.
b) Grado de adecuación del presupuesto al proyecto presentado y los objetivos que persigue: hasta 10 puntos.
c) Interés, calidad y duración de la actividad: hasta 10 puntos. d Innovación, originalidad de la actividad: hasta 10 puntos.
d) El grado de incidencia, directa o indirecta, del proyecto en la integración social, la inserción de los jóvenes, las actitudes responsables y de prevención contra los riesgos de la salud, el fomento de los valores de la tolerancia, la solidaridad y la igualdad de oportunidades y la educación ambiental y protección del medio natural: hasta 15 puntos.
e) Número de participantes en el proyecto, impacto social e incidencia, directa o indirecta, en la población: hasta 10 puntos.
f) Utilización del catalán como idioma preferente en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos (se hará constar este compromiso mediante la presentación del modelo que aparece en el Anexo V): hasta 25 puntos.
g) Colaboración en los distintos actos que organiza el Ayuntamiento: hasta 5 puntos.
11. Cuantía
El reparto de los fondos se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de cada una de las solicitudes, según los criterios de evaluación previstos en el punto 10 de esta convocatoria. Se calcula de forma proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.
Si, una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, éste se distribuirá entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable, siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente.
La cuantía de la subvención puede ser de hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado, siempre teniendo presente la partida presupuestaria expuesta en las bases.
La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste total de la actuación subvencionada.
12. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones mínimas de las personas beneficiarias de las subvenciones:
a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deben renunciar expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.
b) Llevar a cabo la actuación o actuaciones objeto de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o actuaciones con las correspondientes facturas originales entregadas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que debe hacerse constar exactamente a qué corresponde el concepto del gasto y, también, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.
d) Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no contempladas en la solicitud.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos requeridos por el Ayuntamiento.
f) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de forma clara.
i) Comunicar en el Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.
Serán también obligaciones de las personas beneficiarias las demás previstas en la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones y en la legislación autonómica y estatal vigente.
13. Abono de las subvenciones
El pago de las subvenciones se realizará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados, y comprobado, por parte del Ayuntamiento, que se han justificado los gastos generados por la actividad para la que se ha concedido la ayuda , y resto de requisitos legalmente exigibles.
14. Justificación de los gastos
Los proyectos objeto de las solicitudes deben estar ejecutados en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y 30 de enero de 2024 (ambos incluidos). Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos efectivamente realizados en este período y acreditados mediante facturas pagadas.
Se aceptará como gasto elegible un 10% del coste total del proyecto en concepto de gastos de tentempiés, convites, alimentos/bebidas o similar. En cualquier caso, por estos conceptos se podrá recibir un máximo de 500,00 € de subvención, siempre que se acredite la relación con la actividad subvencionada.
Los proyectos de inversión podrán considerarse como elegibles, siempre que se justifique con la finalidad y cumplimiento de objetivos correspondientes al proyecto presentado.
Los solicitantes están obligados a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos.
El plazo para presentar la justificación de las actividades será de un mes después de la finalización del plazo subvencionable. Es decir, se podrá presentar hasta el 29 de febrero de 2024.
La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.
15. Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
16. Incumplimiento, revocación y reintegro
El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la que se concedió la subvención, puede provocar su anulación total o parcial, lo que deben acordar los órganos competentes de la misma corporación. En este caso, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del correspondiente procedimiento legal.
La cuantía final a percibir por parte del beneficiario o, en su caso, el importe que deba reintegrar, debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.
17. Normativa de aplicación
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOIB nº 71 de 30-05-2023); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el resto de normativa que sea de aplicación.
18. Interposición de recursos
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir esta notificación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Santa Maria del Camí, 13 de septiembre 2023
El alcalde-presidente Nicolau Canyelles Parets