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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 578351
Convocatoria y Bases subvenciones entidades y asociaciones sin ánimo de lucro

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada dia 27-07-2023 aprobó la convocatoria de subvenciones ordinarias para entidades y asociaciones sin finalidad de lucro para el año 2023, en los términos siguientes:

“CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2023”

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones, para dar soporte económico a las actuaciones, iniciativas y proyectos de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de Santa Maria del Camí en materia de participación ciudadana, educación, cultura, fiestas populares y juventud.

Las subvenciones a que se refieren estas bases son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. Importe y crédito presupuestario

Para las subvenciones de la presente convocatoria se destina un importe máximo de veintiocho mil euros (28.500,00 €), determinado en el presupuesto municipal del año 2023.

Las partidas presupuestarias afectadas son las siguientes:

92400-48900

Participación ciudadana

3.500,00 €

32311-48900

Educación

10.000,00 €

33210-48900

Cultura

7.500,00 €

33800-48900

Fiestas Populares

2.500,00 €

33700-48900

Juventud

5.000,00 €

 

TOTAL

28.500,00 €

3. Beneficiarios

Pueden ser personas beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas legalmente, radicadas en el término municipal de Santa María del Camí y que consten inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, cumplan los requisitos que fija el artículo 10 de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones.

Entre otros requisitos, es indispensable encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.

4. Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes deben formalizarse en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como Anexo de esta convocatoria. Este formulario se puede recoger en el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, Plaza de la Vila núm. 1; o bien, descargar de la página web de este Ayuntamiento, www.ajsantamariadelcami.org.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, deben presentarse en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y deben ir dirigidas a Alcaldía.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Documentación específica que debe presentarse

La documentación que debe presentarse con la solicitud es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI del representante de la entidad.
  • Fotocopia del CIF de la entidad.
  • Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme una persona distinta.
  • Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.
  • Modelo formulario, que consta de:

1.- Solicitud (Anexo I).

2.- Hoja de datos bancarios de la entidad (Anexo II).

3.- Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Se cumplimentará una ficha técnica para cada actividad que se presente (Anexo III A y Anexo III B).

  •  
  • Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y/o ayuda de otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, en su caso, relación de las solicitadas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (Anexo IV).
  • Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos, en su caso (Anexo V).
  • Justificantes de pago: facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos reglamentariamente establecidos. Se deben presentar los originales para su compulsa.
  • Ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad.
  • Documentos que acrediten la efectiva colaboración en actos organizados por el Ayuntamiento.

En caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento del que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en el que fue presentada o emitida.

6. Subsanación de deficiencias

Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días, contados a partir de tal requerimiento, la rectifique o subsane las correspondientes deficiencias.

Si en este plazo no se realiza la pertinente rectificación o no se presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento tendrá por desistida a la persona interesada de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

7. Carácter de las subvenciones

Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entregas revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones, en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

8. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta convocatoria se regirá por las disposiciones de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones y por la ley autonómica y estatal en todo lo que no se encuentre regulado por la primera.

Se designa como órgano instructor de este procedimiento al Sr. Llorenç Beltrán March.

9. Valoración y resolución de solicitudes

La valoración técnica de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora, creada al efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora debe elaborar un informe previo dentro de los actos de instrucción, y estará formada por:

  •  
  • Presidencia: El Alcalde o concejal en quien delegue.
  • Vocales: El concejal o concejala delegada del servicio.
  • Un concejal o concejala de cada grupo político municipal.
  • La Interventora municipal.
  • Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, a contar a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Además, debe hacerse público en el tablón de anuncios municipal y, a efectos informativos se realizará una comunicación mediante correo electrónico a aquellas entidades que hayan facilitado una dirección para ello.

La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, a contar a partir de la recepción de la notificación, no se expresa lo contrario.

10. Criterios de evaluación para la concesión de las subvenciones

Los criterios en los que se basan los baremos seguidos por la Comisión Evaluadora son los siguientes:

a) Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto, y adecuación de éste a los objetivos que persigue: hasta 15 puntos.

b) Grado de adecuación del presupuesto al proyecto presentado y los objetivos que persigue: hasta 10 puntos.

c) Interés, calidad y duración de la actividad: hasta 10 puntos. d Innovación, originalidad de la actividad: hasta 10 puntos.

d) El grado de incidencia, directa o indirecta, del proyecto en la integración social, la inserción de los jóvenes, las actitudes responsables y de prevención contra los riesgos de la salud, el fomento de los valores de la tolerancia, la solidaridad y la igualdad de oportunidades y la educación ambiental y protección del medio natural: hasta 15 puntos.

e) Número de participantes en el proyecto, impacto social e incidencia, directa o indirecta, en la población: hasta 10 puntos.

f) Utilización del catalán como idioma preferente en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos (se hará constar este compromiso mediante la presentación del modelo que aparece en el Anexo V): hasta 25 puntos.

g) Colaboración en los distintos actos que organiza el Ayuntamiento: hasta 5 puntos.

11. Cuantía

El reparto de los fondos se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de cada una de las solicitudes, según los criterios de evaluación previstos en el punto 10 de esta convocatoria. Se calcula de forma proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.

Si, una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, éste se distribuirá entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable, siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente.

La cuantía de la subvención puede ser de hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado, siempre teniendo presente la partida presupuestaria expuesta en las bases.

La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste total de la actuación subvencionada.

12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones mínimas de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deben renunciar expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo la actuación o actuaciones objeto de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.

c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o actuaciones con las correspondientes facturas originales entregadas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que debe hacerse constar exactamente a qué corresponde el concepto del gasto y, también, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.

 

d) Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no contempladas en la solicitud.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos requeridos por el Ayuntamiento.

f) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de forma clara.

i) Comunicar en el Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.

Serán también obligaciones de las personas beneficiarias las demás previstas en la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones y en la legislación autonómica y estatal vigente.

13. Abono de las subvenciones

El pago de las subvenciones se realizará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados, y comprobado, por parte del Ayuntamiento, que se han justificado los gastos generados por la actividad para la que se ha concedido la ayuda , y resto de requisitos legalmente exigibles.

14. Justificación de los gastos

Los proyectos objeto de las solicitudes deben estar ejecutados en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y 30 de enero de 2024 (ambos incluidos). Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos efectivamente realizados en este período y acreditados mediante facturas pagadas.

Se aceptará como gasto elegible un 10% del coste total del proyecto en concepto de gastos de tentempiés, convites, alimentos/bebidas o similar. En cualquier caso, por estos conceptos se podrá recibir un máximo de 500,00 € de subvención, siempre que se acredite la relación con la actividad subvencionada.

Los proyectos de inversión podrán considerarse como elegibles, siempre que se justifique con la finalidad y cumplimiento de objetivos correspondientes al proyecto presentado.

Los solicitantes están obligados a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos.

El plazo para presentar la justificación de las actividades será de un mes después de la finalización del plazo subvencionable. Es decir, se podrá presentar hasta el 29 de febrero de 2024.

La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.

15. Compatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

16. Incumplimiento, revocación y reintegro

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la que se concedió la subvención, puede provocar su anulación total o parcial, lo que deben acordar los órganos competentes de la misma corporación. En este caso, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del correspondiente procedimiento legal.

La cuantía final a percibir por parte del beneficiario o, en su caso, el importe que deba reintegrar, debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

17. Normativa de aplicación

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOIB nº 71 de 30-05-2023); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el resto de normativa que sea de aplicación.

 

​​​​​​​18. Interposición de recursos

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir esta notificación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, 13 de septiembre 2023

El alcalde-presidente ​​​​​​​Nicolau Canyelles Parets