Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 578244
Bases subvenciones entidades deportivas competiciones nacionales 21-22 y 22-23
CONVOCATORIA SUBVENCIÓN ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ANDRATX POR PARTICIPACIÓN EN LIGAS NACIONALES DE CARÁCTER OFICIAL REALIZADAS FUERA DE LA CAIB TEMPORADA 2021-2022 y 2022- 2023
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas y subvenciones públicas que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2023 a entidades deportivas por participación en ligas nacionales, con carácter oficial, realizadas fuera de la CAIB en las temporadas 2021-2022 y 2022-2023. Con esta subvención se pretende fomentar la excelencia en el deporte, así como dar una mayor proyección al deporte del municipio tal y como indica el Plan Estratégico de subvenciones 2023-25 del Ayuntamiento de Andratx en su punto 7,3 de objetivos estratégicos de Deportes.
Se entiende por temporadas 21-22 y 22-23 el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2021 hasta el mes de agosto de 2023.
La retroactividad al periodo 21-22 es debida a que esta subvención estaba incluida dentro del presupuesto del año 2022 pero que finalmente no se llevó a cabo.
SEGUNDA.- PETICIONARIOS.
Podrán solicitar subvenciones: Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Andratx con domicilio social situado en el municipio de Andratx y que se incluyan en el ámbito de Deportes.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
1.- Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Andratx.
2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores, en el mismo, por cualquier otro concepto no tributario. Con esta finalidad, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Tesorería Municipal expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores en el mismo por cualquier otro concepto no tributario.
Los peticionarios que no estuviesen al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para subsanar la deficiencia detectada.
3- No podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades en las que concurra alguna de les circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.-A los efectos de la aplicación del artículo 8.2 de la Ordenanza de subvenciones, se consideran miembros asociados de la entidad beneficiaria aquellos entre los cuales hay una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que esté recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.
CUARTA.- PROYECTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN.
Serán subvencionables los proyectos presentados que de manera indudable respondan a la naturaleza del objeto de la subvención y se efectúen dentro de las fechas establecidas en estas bases.
Los gastos subvencionables de las entidades y asociaciones deportivas son: gastos de licencias federativas de la categoría correspondiente, seguros, inscripción del equipo, arbitrajes, material deportivo, gastos de personal relacionados directamente con el objeto de la convocatoria y gastos de equipaciones, todo ello de la correspondiente categoría de liga nacional.
Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entidad o persona sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx.
QUINTA.- ACTUACIONES NO CONTEMPLADAS.
Particularmente, quedan excluidos los programas referidos a:
a) Gastos derivados de funcionamiento (teléfono, gas, gasóleo, luz, etc.).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
c) Gastos relacionados con celebraciones especiales (comidas, cenas, meriendas, etc.)
d) Gastos relacionados con actividades a las que ya se los haya hecho una retención de crédito por parte del Ayuntamiento de Andratx o se haya recibido otro tipo de subvención con el mismo concepto justificable.
e) Gastos relacionados con actuaciones no realizadas en la correspondiente liga nacional del club solicitante.
f) Gastos relacionados con los traslados de los equipos participantes a la competición subvencionada.
Aparte de los puntos antes indicados reseñar que las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debido a que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por la cual no están ligados a una actividad económica. Por ello están excluidas de esta convocatoria las categorías deportivas profesionales de futbol masculino (1ª y 2ª división) y de baloncesto masculino (ACB).
SEXTA.- CUANTÍA.
El crédito presupuestario al cual se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es:
ÁREA |
PARTIDA |
CRÉDITO |
Deportes |
341.48919 |
20.000,00 € |
Partida 341.48919 con crédito de 20.000,00 € en concepto de participación en ligas nacionales con carácter oficial realizadas fuera de la CAIB.
SÉPTIMA.- PLAZO PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES.
Una vez aprobadas las presentes bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, serán objeto de publicación en el BOIB. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo 1 de esta convocatoria y se presentarán en el plazo de 7 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
OCTAVA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos en el punto tercero de esta convocatoria, tendrán que presentar, dentro del plazo a que se refiere la base anterior, sus solicitudes de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la siguiente forma:
TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/). Para poder llevar a cabo un registro telemático es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, en todo caso están obligados a relacionar-se por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Aquellos que ejerzan una actividad profesional para la cual es requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le ha de requerir que la subsane presentándola por vía electrónica.
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los peticionarios tendrán que presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud individualizada, firmada por el peticionario o representante legal de la entidad, en la cual se hará constar el proyecto o actividad para la cual se solicita la subvención (Anexo 1)
Este mismo anexo 1 incluirá las declaraciones responsables siguientes:
b) La documentación que sea adecuada para acreditar el cumplimiento por parte de los peticionarios de los criterios establecidos en la base undécima para la asignación de la subvención.
c) Acreditación mediante certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Autonómica de Administración Tributaria (la AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social.
d) Modelo SEPA certificado bancario para el cobro de la subvención (anexo 3).
Justificación de actividades
Una vez se notifique al club solicitante la cuantía a otorgar en esta convocatoria de subvención, deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación:
En caso de ser menor la suma de los documentos justificativos de los gastos del club solicitante respecto a la cuantía otorgada sólo se les pagará la cantidad correctamente justificada.
Los documentos justificativos del gasto realizado serán facturas oficiales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil giradas a nombre del beneficiario de la subvención (club solicitante) y documento acreditativo del pago de las facturas/documentos presentadas como justificantes de la realización del gasto (recibo o comprobante bancario). No se aceptará únicamente el hecho de que la factura indique PAGADO, o similar.
Además, la documentación acreditativa del pago según la forma utilizada por la persona beneficiaria será la siguiente:
a) Pago mediante domiciliación bancaria: Notificación bancaria del cargo y extracto bancario donde tiene que constar el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, donde tiene que constar el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la e beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
b) Pago en efectivo: Recibo, firmado y sellado por el perceptor del pago, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tienen que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 500 €.
c) Pago mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta bancaria: Copia del justificante de orden de transferencia bancaria o del documento bancario que acredite el pago en el cual tienen que constar el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la entidad beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda donde conste el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
d) Pago mediante tarjeta de crédito: Tiquet de compra donde conste el pago con tarjeta, en caso de que no se indique en la factura, y extracto de la cuenta donde tiene que constar el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, tiene que constar el titular y el número de la cuenta corriente donde se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación. Todas las operaciones de pago se tienen que hacer a nombre y por cuenta de la persona solicitante o el tutor legal en caso de menor de edad.
La fecha de las facturas oficiales deberá estar comprendida entre el mes de septiembre de 2021 y el mes de agosto de 2023, ambos incluidos.
En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas se observará que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.
Un estudio económico justificativo que ha de contener los siguientes puntos:
DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de selección de los beneficiarios se hará mediante concurrencia competitiva. De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos dado que el crédito consignado en la convocatoria será suficiente, atendiendo que de acuerdo con los criterios de asignación de la subvención la cuantía a percibir para cada beneficiario resulta de la división del crédito entre los puntos conseguidos por los interesados con la subvención.
A este régimen le serán aplicables las normas del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas en la Ordenanza, excepto los aspectos relativos a la característica específica de la “competitividad” que por la naturaleza de este tipo subvenciones no resulte aplicable. No será obligatoria la constitución de la comisión evaluadora, sino que corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y puntuación resultante establecidos en la convocatoria.
Previa propuesta motivada por el órgano instructor (área deportes del ayuntamiento de Andratx), la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas y subvenciones.
UNDÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES
El criterio para el otorgamiento y fijación de la cuantía de las ayudas y subvenciones será el siguiente:
Una vez se sabe el número de viajes y deportistas por viajes que se realizan, la forma de acceso a la competición y la categoría de la competición que se ha realizado, se utiliza la siguiente fórmula para poder saber los puntos de cada club solicitante:
(A x B x C) / (D) = puntos club
A: n.º de viajes realizado fuera de las islas para la competición nacional.
B: n.º de deportistas que viajan (no se pueden incluir cuerpo técnico y deportistas que no consten en el acta de la competición).
C: Tipo de acceso a la competición nacional del club solicitante (deportiva o administrativa).
D: Categoría de la competición donde participa el club solicitante.
La cantidad total en concepto de esta subvención se prorrateará entre todos los puntos totales obtenidos mediante la fórmula anterior sobre la cantidad de 20.000,00 euros indicados en la partida correspondiente a esta subvención.
Se entiende por temporada 2021-22 las actividades realizadas entre el 1 de agosto de 2021 hasta 31 de agosto de 2022 y la temporada 2022-2023 las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
Se tendrá que presentar certificado federativo correspondiente o documento de la licencia de club en vigor donde consten los partidos/competiciones que se han realizado y el número de deportistas (no técnicos) que constan en acta de cada viaje realizado fuera de las islas.
DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.- Son obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la totalidad del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención mediante la documentación establecida a la base decimocuarta de la presente convocatoria. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.
c) Comunicar en el Ayuntamiento de Andratx la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
d) El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, digital, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión “con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx”.
DECIMOTERCERA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA CONCEDER LAS SUBVENCIONES Y FORMA DE PAGO.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de las distintas solicitudes de subvención, previa propuesta motivada del Regidor delegado competente, la Junta de Gobierno Local resolverá en el plazo máximo de 3 meses, la concesión de las ayudas y subvenciones en conformidad con los criterios señalados en estas bases. Transcurrido este plazo sin que la Junta de Gobierno Local hubiera resuelto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativos, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
El pago de la cuantía concedida se hará una vez acordada la cantidad a subvencionar por el órgano competente y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario.
DECIMOCUARTA.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.-
De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones y dado que las presentes subvenciones se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por los medios establecidos en estas bases de lo solicitado en el apartado undécimo de esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
En caso que se compruebe que no se han realizado todas las actividades valoradas para el otorgamiento de la subvención, la cuantía concedida se reducirá proporcionalmente.
En cualquier caso, los beneficiarios han de presentar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de otorgamiento, una declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado que incluya memoria detallada de la actividad realizada (ANEXO 2) junto con la justificación de los gastos y estudio económico indicado en el apartado décimo de esta convocatoria.
El Ayuntamiento de Andratx para comprobar los justificantes que considere desproporcionados en relación con otros justificantes por el mismo concepto de otros clubes deportivos de la misma categoría y deporte, puede requerir a la entidad beneficiaria el trámite de los justificantes seleccionados.
Si la documentación aportada para la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se ha de requerir a la entidad interesada que, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva el error o adjunte los documentos preceptivos.
En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta la realización de otras actuaciones posteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
DECIMOQUINTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título VI de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
En todo el no previsto en la presentes Bases, será de aplicación:
(Firmado electrónicamente:5 de septiembre de 2023
El técnico de Deportes Pau Verd Llop)