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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 578533
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R13 de fecha 28 de agosto de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas , para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de  productos agrícolas, correspondientes al año 2021,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA, con fecha 28 de agosto de 2023, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas Convocatoria: ITC2021_1                  Grupo:ITC2021_1 - R13

Antecedentes

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/07/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 54 solicitudes de ayuda.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)  por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3 . Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. 13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16 . Ley 35/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de desistimiento

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Considerar desistidas las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, que son un total de 6 expedientes y que empieza con MATEU UCO SA y termina con  LORENZO ARROM FERRER por los motivos descritos en el señalado anexo, de la linea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas 2021”.

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el anexo I.

3.Notificar la resolución a los interesados del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de  Agricultura ,Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de Sección I

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María Angeles Pérez Ribas

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA  en Materia de Pesca

Antonio Grau Jofre

Por suplencia del vicepresidente del FOGAIBA en Materia Agraria (Decreto 64/2005 de 10 de junio)”

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS QUE SE DECLARAN DESISTIDOS

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo del desistimiento

MATEU UCO SA

A57043648

ITC2021_1/027

Con fecha 2/08/2023 el beneficiario presenta solicitud de desistimiento total del expediente. GOIBE501618/2023

FET A SOLLER SL

B07800592

ITC2021_1/032

El beneficiario no ha subsanado las deficiencias notificadas con fecha 10/03/2022. Falta proyecto basico, planos, presupuestos válidos,hoja de inversiones y cuadro de materias primeras rellenados y firmados.

SON CRESPI VEY SA

A07266703

ITC2021_1/033

Con fecha 16/12/2022 el beneficiario presenta solicitud de  desistimiento total del expedienet. GOIBE758617/2023

WOODBINE DALE SL

B57937419

ITC2021_1/044

El beneficiario no ha subsanado las deficiencias notificadas con fecha 10 de marzo de 2022. Falta la documentación que la empresa no está en crisis, presupuestos válidos, acreditación que la entidad es una sociedad de interés prioritaria, memoria agronómica y modelo 2 debidamente firmado.

PROPICARN, SL.

B07982200

ITC2021_1/045

Con fecha 28/07/2023 el beneficiario presenta solicitud de desistimiento del expediente completo. GOIBE494197/2023.

LORENZO ARROM FERRER

***8629**

ITC2021_1/052

Con fecha 14/06/2023 el beneficiario presenta solicitud de desistimiento total del expediente. GOIBE395999/2023

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (13 de septiembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni