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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 577073
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja relativo a la cooperación económica en la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales del año 2023

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2023 y rectificación en sesión ordinaria del 25 de mayo de 2023, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

«PRIMERO. APROBAR Y SUSCRIBIR el Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con NIF: P0705000-H, relativo a la cooperación económica para la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales del año 2023, por importe máximo de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y nueve céntimos (191.253,49 €), que consta en el expediente núm. 2023/5184-Z, con CSV 14615534216610034473.

SEGUNDO. APROBAR la dotación económica por un importe máximo de 191.253,49 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.46200 del vigente presupuesto.

TERCERO. APROBAR, el gasto anticipado, a favor del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por un importe máximo de 191.253,49 € correspondiente, al 100% del importe de la aportación dineraria, de conformidad con la cláusula séptima del convenio.

CUARTO. APROBAR la ampliación del plazo máximo de justificación de tres a seis meses, del pago adelantado que se puedan realizar en el marco de la ejecución del convenio, de acuerdo con lo establecido en la base 23 de las Bases de ejecución del Presupuesto General Integrado del Consell Insular de Eivissa del ejercicio 2023.

QUINTO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Eivissa en la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja relativo a la cooperación económica para la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales del año 2022, las siguientes personas:

  • Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.
  • Rebeca Miguel Climent, técnica media adscrita al del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, que actuará como vocal.
  • Belén Planells Tur, jefe de Sección de Medio Ambiente, que actuará como vocal.
  • Concepción Rebollo Laserna, asesora jurídica y jefa de Servicio de Presidencia, que actuará como secretaria.

SEXTO. PUBLICAR el convenio en el Portal de transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a la remisión del convenio firmado a la Sindicatura de Cuentas, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.

SÉPTIMO. Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.»

 

Ibiza, 11 de septiembre de 2023

La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja relativo a la cooperación económica en la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales del año 2023

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Administración, de conformidad con lo que disponen los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa, así como el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LBRL).

María Tania Marí Marí, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. La Constitución española prevé en el artículo 45 que todo el mundo tiene derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y el deber de conservarlo. Asimismo, también prevé que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyado por la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho Estatuto, establece en su artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible.

Asimismo, el artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro y sano. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, deben proteger el medio ambiente y deben impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.

Los poderes públicos de la comunidad autónoma deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Tienen que establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.

2. Es voluntad del Consell Insular de Eivissa cooperar económicamente para financiar el servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales, a fin de reducir el coste al que se hace frente para la prestación de este servicio y, al mismo tiempo, asegurar una ejecución eficaz y sostenible en todos los municipios de la isla de Eivissa.

3. El Consejo de alcaldes de fecha 22 de febrero de 2023, trató y acordó, por unanimidad, “la firma de los correspondientes convenios reguladores con cada uno de los ayuntamientos para la cooperación económica en la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales del año 2023”, además de la distribución económica en cada municipio, de acuerdo con los datos de población del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2022, siguiente:

Convenio Residuos

Total

Porcentaje

Distribución

Distribución por población

Población (*)

Sobre Total

4.400.000,00

Eivissa

50.715

32,89%

1.447.026,78

Santa Eulària des Riu

40.548

26,29%

1.156.936,64

Sant Josep de sa Talaia

28.813

18,68%

822.107,52

Sant Antoni de Portmany

27.431

17,79%

782.675,57

Sant Joan de Labritja

6.703

4,35%

191.253,49

Totales

154.210

100,00%

4.400.000,00

4. Por su parte el Consejo Insular de Eivissa, en virtud del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) tiene, entre sus propias competencias :

“Artículo 36

1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los distintos sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

 

(...) b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...).

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito.

2. A efectos de lo dispuesto en las letras a, b y c del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente:

(...)

b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal ya la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

A tal fin, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos”.

5. Por otra parte, la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares ( BOIB nº88 de 7 de julio de 2022), en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación y el artículo 120 establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello implique cesión de la titularidad de la competencia.

6. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears establece en el artículo 68.1 que los entes locales pueden suscribir, entre éstos y con las demás administraciones, convenios interadministrativos para la mejor prestación servicios públicos.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé en su artículo 48.1 que las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

La citada ley en sus artículos 48 y siguientes establece el régimen jurídico de aplicación a los convenios.

8. El Ayuntamiento goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, las partes nos reconocemos mutuamente la representación en la que actúan y la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, con sujeción a las siguientes

 

Cláusulas

PRIMERA. Objeto del Convenio

Este convenio de colaboración, en el marco de la capacidad jurídica de quienes lo otorgan y de conformidad con las competencias que ejerce cada administración interviniente, tiene por objeto regular las aportaciones del Consell Insular de Eivissa (en adelante, CIE) a el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (en adelante, el Ayuntamiento) para asistir al consistorio en la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales, con el fin de mantener y garantizar la eficacia de la prestación del servicio con arreglo a la competencia de cooperación económica y atribuciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

SEGUNDA. Compromisos de las partes

Son obligaciones del Consell Insular de Eivissa:

La aportación económica al Ayuntamiento de la cuantía de 191.253,49€ de la partida presupuestaria 9420.46200. Las cuantías a aportar por el Consell Insular de Eivissa tendrán, en todo caso, el carácter de aportaciones máximas.

Son obligaciones del Ayuntamiento:

1. La aplicación de la aportación dineraria para este año 2023, con la obligación de destinarla a financiar la prestación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales.

2. La justificación de que la aplicación de la aportación económica recibida del Consell Insular de Eivissa al amparo del presente convenio se ha destinado al objeto del mismo, de acuerdo con la cláusula octava.

TERCERA. Compatibilidad de las ayudas

Esta aportación es compatible con cualquier otra aportación que por el mismo concepto se conceda por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consell Insular de Eivissa.

CUARTA. Comisión de seguimiento

Esta comisión estará integrada por:

  • el presidente del Consejo Insular de Eivissa o consejero/a ejecutivo/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la comisión.
  • el alcalde del Ayuntamiento firmante del convenio o concejal/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de vicepresidente de la comisión.
  • dos técnicos/as del Ayuntamiento firmante del convenio, que actuarán como vocales.
  • dos técnicos/cas del Consejo Insular de Eivissa, que actuarán como vocales.
  • un/a funcionario/a del Consejo Insular de Eivissa, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/a de la comisión.

La comisión podrá convocar a sus reuniones a los asesores que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que deban evaluar en cada sesión.

Son funciones de esta Comisión:

a. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

QUINTA. Naturaleza del Convenio

El presente Convenio de colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de esta ley .

SEXTA. Liquidación del Convenio

El cumplimiento y/o resolución del Convenio dará lugar a la liquidación con el objeto de finalizar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos del artículo 52 de la Ley 40/2015.

SÉPTIMA. Pago

El pago se realizará de forma avanzada por el hecho de que el objeto es financiar la prestación del servicio durante todo el año 2023. Este pago corresponde al 100% de la aportación prevista para este ejercicio presupuestario.

El plazo de justificación del pago adelantado, ampliado a seis meses todo de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consell Insular de Eivissa, empezará a contar desde la fecha del pago efectivo de la cuantía total a aportar. En este sentido, el pago se realizará, una vez firmado el convenio y teniendo en cuenta que la prestación del servicio que se financia finaliza el 30 de diciembre de 2023 y que el plazo máximo para justificar el pago adelantado es de seis meses.​​​​​​​

​​​​​​​OCTAVA. Justificación

Para la justificación, que deberá realizarse en el plazo establecido en la cláusula séptima del presente convenio, el Ayuntamiento deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del informe del órgano gestor que deberá informar de lo siguiente:

  • el importe total al que haya hecho frente el Ayuntamiento en concepto del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales, desglosando las cuantías que hayan podido recibir de distintos fondos para financiar dicho servicio y, en particular, de los fondos percibidos del Consell Insular de Eivissa al amparo del presente convenio, y la cuantía pagada con fondos provenientes de la recaudación mediante tasas o tributos.
  • que el servicio para el que se ha recibido la aportación se ha prestado y se ha dado cumplimiento a la finalidad de la financiación.

b) Copia de un recibo individual de los emitidos en concepto de recogida y transporte de residuos urbanos municipales. En el recibo deberá constar la indicación de que la prestación del servicio ha sido financiada por el Consell Insular de Eivissa y en qué porcentaje. La indicación referente a la financiación del Consell y su porcentaje deberá hacerse constar también en las recaudaciones de impuestos realizadas a través de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. En este último caso, se podrá sustituir la indicación expresa en el recibo por una comunicación individual del Ayuntamiento sobre el cobro del recibo y especificando el importe y el porcentaje de aportación del Consejo que se haya aplicado.

c) Informe de la Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento, de las facturas correspondientes al gasto realizado en 2023 y efectivamente pagado en 2023-2024, adjuntando tabla de hojas de cálculo detallando concepto, cuantía y fecha de pago de las gastos objeto del convenio. El informe deberá acreditar la veracidad y regularidad de la documentación justificativa que se aporte (de acuerdo con los apartados a) yb) de la presente cláusula del convenio).

NOVENA. Justificación final

1. El Ayuntamiento deberá comunicar al CIE, incluso con posterioridad a la finalización de la vigencia del convenio, cualquier variación de los gastos efectivamente incurridos que implique que éstos sean finalmente inferiores al importe total de la aportación pagada.

2. Si una vez revisada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas objeto de este Convenio se comprueba que los gastos justificados por el Ayuntamiento, en el concepto financiado, son inferiores a los derivados de la ejecución total del Convenio, el Ayuntamiento debe devolver al CIE las cuantías no aplicadas ya cobradas anticipadamente.

A estos efectos, se iniciará el procedimiento establecido para reintegrar pagos indebidos, mediante acuerdo de iniciación que se notificará al Ayuntamiento y fijará la cuantía del reintegro y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

DÉCIMA. Seguimiento

El seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de este Convenio se realizará a través de los representantes de las partes integrantes de la Comisión Mixta que se constituirá a tal efecto.

UNDÉCIMA. Revisión y modificación del Convenio

Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la aportación total establecida, su finalización o su plazo de ejecución.

Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, deberá ser aprobada por las partes y será incluida en este convenio en forma de adenda, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.

DUODÉCIMA. Información y divulgación

El Ayuntamiento deberá consignar en sus recibos de estiércol o comunicaciones del cobro efectuado la indicación de que la prestación del servicio integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales ha sido financiada por el Consell Insular de Eivissa y en qué porcentaje.

El Ayuntamiento tiene las obligaciones de hacer constar la financiación del CIE y de comunicar y convocar a representantes del CIE, a través de su gabinete de prensa, a cualquier acto o acción de difusión en medios de comunicación que realice la corporación local con motivo de informar sobre el objeto del presente convenio.

DECIMOTERCERA. Extinción

Serán causas de resolución y extinción del convenio, además de la determinada por su vigencia:

  • Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haber realizado el pago y la justificación de la cuantía recibida en su totalidad.
  • Denuncia del convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de un mes de anticipación a la fecha prevista de extinción.
  • Por acuerdo de las partes.
  • Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.
  • La anulación o revocación del acto de aprobación de la financiación.
  • La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.
  • El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio supondrá la resolución del mismo. La resolución del Convenio por esta causa podrá derivarse en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

DECIMOCUARTA. Reintegro y revocación de la aportación recibida

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la aportación económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular de Eivissa mientras no se realice la devolución de el importe reclamado.

En caso de reintegro total o parcial procederá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con la normativa vigente.

DECIMOQUINTA. Régimen jurídico

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una aportación dineraria, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.

DECIMOSEXTA. Vigencia

Este Convenio está vigente desde el momento de la firma hasta el 30 de abril de 2024 y comprende todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que sean objeto de las aportaciones correspondientes.

DECIMOSÉPTIMA. Prórroga

Queda prohibida la tácita reconducción del Convenio; no obstante, este Convenio podrá prorrogarse por voluntad de las partes por años posteriores mediante adenda al Convenio.

DECIMOCTAVA. Publicidad del convenio

El presente Convenio se publicará en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso en la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

DECIMONOVENA. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal del Consell es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), que atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal "la actividad competencial propia del Consell Insular en materia de cooperación y asistencia local a los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como en la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local".​​​​​​​

​​​​​​​Dentro de este Departamento corresponde la consejera ejecutiva, la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020).

Con respecto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, g de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y en el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y al BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo "aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000 €)".

VEINTENA. Diferencias en la interpretación del Convenio

Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación e interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución del presente Convenio serán del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio.

Por el Consejo Insular de Eivissa         Por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja