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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

Núm. 576031
Resolución de la Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de suplencia de la persona titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca para supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal

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Texto

Hechos

De conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a los consejeros la facultad de establecer el régimen de suplencia de los órganos directivos, es conveniente garantizar en todo momento el funcionamiento de las consejerías y sus entes dependientes en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de sus órganos directores.

Igualmente, el artículo 25 de los estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca aprobados por el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, establecen que mientras el cargo de director o directora gerente se encuentre vacante o en caso de ausencia, enfermedad o impedimento legal , debe asumir sus funciones quien delegue a tal efecto la persona titular de la consejería competente en materia de transportes.

De acuerdo con el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consorcio de Transportes de Mallorca está adscrito a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

Fundamentos de derecho

1. la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

3. El Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. En el caso de vacante, de ausencia, de enfermedad o de abstención de la persona titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca, debe suplirla la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes del Gobierno de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2023)

La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo