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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 575277
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la cual se conceden o excluyen ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU-CAIB 2023) y se autoriza y dispone el gasto

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Texto

El 26 de julio de 2023, el director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El 14 de enero de 2023 se publicó en el BOIB número 6 la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 30 de diciembre de 2022 por la cual se convocan ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU-CAIB 2023).

2. De acuerdo con el punto 13.3 del anexo de la convocatoria mencionada, las solicitudes presentadas se tenían que someter a una evaluación externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB).

3. El 26 de junio de 2023 se publicaron en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación los resultados provisionales de puntuación de la evaluación externa, desglosada por apartados. Con la publicación de esta diligencia se notificó la puntuación a los candidatos y se otorgó a los candidatos un plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación en la página web, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

4. El 4 de julio de 2023 se llevaron a cabo las entrevistas personales a que hace referencia el punto 13.8 del anexo de la convocatoria.

5. La Comisión Evaluadora, reunida el 4 de julio de 2023, normalizó los resultados de evaluación externa para todas las ramas de conocimiento de las solicitudes de ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado y estableció el listado provisional de los resultados de la evaluación interna de las solicitudes de ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado; la relación de personas candidatas propuestas para las ayudas FPU; la relación de personas candidatas en reserva para las ayudas FPU y la relación de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.

De esta reunión se ha levantado un acta que consta en el expediente.

6. El 7 de julio de 2023 se publicaron en la página web de la Dirección General los resultados definitivos de la puntuación de la evaluación externa, desglosada por apartados.

7. El 26 de julio de 2023 la secretaria de la Comisión de Selección emitió los informes en relación a las alegaciones presentadas. Estos informes constan en el expediente.

8. El 26 de julio de 2023 el director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores dictó una Propuesta de resolución por la cual se conceden o se excluyen ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU-CAIB 2023) y se autoriza y dispone el gasto.

Consta en el expediente la aceptación de la Propuesta de resolución.

9. El 27 de julio de 2023 se publicó en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores la Propuesta de resolución.

Con la publicación se notificó la puntuación a los candidatos y se los otorgó un plazo de siete días naturales, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación en la página web, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

El plazo para presentar las alegaciones finalizó el 3 de agosto de 2023.

Dentro de este plazo no se ha recibido ninguna alegación a la Propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 30 de diciembre de 2022 por la cual se convocan ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU-CAIB 2023).

Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan la documentación completa exigida en la convocatoria.

2. Autorizar y disponer un gasto plurianual de 104.006,06 euros, a favor de la Universidad de les Illes Balears con CIF Q0718001A, para cada uno de los ocho solicitantes que figuran en el anexo 1, en concepto de ayuda de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, para atender los gastos de contratación y seguro de la persona investigadora en formación, adscrita a esta entidad.

La distribución de anualidades, para cada uno de los ocho solicitantes que figuran al anexo 1, es la siguiente:

- Año 2023; 11.915,17 € con cargo a las siguientes partidas del presupuesto del ejercicio 2023:

  • 265,00 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 78000 00
  • 11.650,17 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 74713 00

- Año 2024; 23.565,33 € con cargo a las siguientes partidas, o equivalentes, del presupuesto del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado o suficiente:

  • 265,00 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 78000 00
  • 23.300,33 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 74713 00

- Año 2025; 24.397,48 € con cargo a las siguientes partidas, o equivalentes, del presupuesto del ejercicio, siempre que haya crédito adecuado o suficiente:

  • 265,00 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 78000 00
  • 24.132,48 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 74713 00

- Año 2026; 28.350,20 € con cargo a las siguientes partidas, o equivalentes, del presupuesto del ejercicio, siempre que haya crédito adecuado o suficiente:

  • 265,00 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 78000 00
  • 28.085,20 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 74713 00 
 

- Año 2027; 15.777,88 € con cargo a las siguientes partidas, o equivalentes, del presupuesto del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado o suficiente:

  • 175,00 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 78000 00
  • 15.602,88 € a la partida presupuestaria 21501 421F08 74713 00.

3. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, el importe máximo para cofinanciar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social es de:

  • Primer año: 23.300,32 €/ año
  • Segundo año: 23.300,32 €/ año
  • Tercer año: 24.964,63 € / año
  • Cuarto año: 31.205,65 €/ año

Cada año se meritan 12 mensualidades.

4. El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses a contar a partir de la fecha de incorporación.

5. La Universidad de las Illes Balears, como entidad contratante, tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las mesas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.

6. La Universidad de las Illes Balears está obligada a aplicar las retenciones fiscales que haga falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.

7. El personal investigador en formación tiene que formalizar un contrato laboral con la UIB. La Universidad de les Illes Balears tiene que acoger al personal investigador en formación y, además, tiene que cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 20 de las bases de la convocatoria.

8. El pago en concepto de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez firmada la resolución de concesión.

De acuerdo con lo que dispone el art. 25.3.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se exime en la Universidad de les Illes Balears de prestar aval por el pago anticipado.

9. El pago de las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez que el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.

Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.

10. Antes del 31 de marzo de cada año la Universidad de las Illes Balears tiene que justificar los gastos hechos durante la anualidad anterior, correspondientes al sueldo y a la cuota patronal de la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado.

Para justificar los gastos hechos se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo que se tiene que justificar con indicación de la fecha de pago.

b) Las nóminas.

c) El modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante del pago bancario.

d) El modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) El modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con el justificante compulsado del pago bancario correspondiente para el periodo de justificación.

f) El modelo 190 compulsado (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

11. Junto con la justificación de la última anualidad, la Universidad de las Illes Balears tiene que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo y a la cuota patronal de la Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo de la ayuda. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Superiores Artísticas, en papel y en formato electrónico.

12. En conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor, finalizará el periodo de contrato predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

13. Así mismo, y con el objetivo de financiar la contratación laboral, las personas Investigadoras en Formación que defiendan su tesis antes de la última anualidad de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP) hasta el final de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.

14. La aceptación de la ayuda por parte de la UIB implica el cumplimiento de las condiciones que se fijan en esta Resolución y en la convocatoria, así como el régimen de obligaciones y sancionador previstos por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

15. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta modificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si es el caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16. La UIB queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tiene que facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.

17. La UIB tiene que informar a las personas investigadoras en formación sobre las obligaciones de los investigadores en formación establecidas en el apartado 20 y los derechos del personal investigador en formación establecidos en el apartado 21, ambos establecidos en la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

18. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 2 de las ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas, por falta de disponibilidad presupuestaria.

Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista del anexo 2.

En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprenderá el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.

19. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 3 de las ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas, con indicación del motivo de exclusión.

20. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y la resolución no se ha notificado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, 5 de septiembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Por delegación de competencias Resolución del consejero de 7 de agosto de 2023 BOIB 111 de 10-08-2023 La secretaria general Maria del Pilar Guasp Bergas

El director general proponente Antonio Luis Alcover Casasnovas

 

ANEXO 1 Relación ordenada por puntuación de personas propuestas como beneficiarias de las ayudas de formación de profesorado universitario (FPU- CAIB 2023) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas

NIF

ID expediente

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

Modalidad

***5814**

FPU2023-011-C

Marco

Sánchez

Beeckman

c

***1211**

FPU2023-009-C

Jonatan

Rigo

García

c

***2605**

FPU2023-002-C

Jacoba

Munar

Garau

c

***2918**

FPU2023-007-C

Mateu

Jover

Mulet

c

***1765**

FPU2023-004-C

Iván

Pereira

Sánchez

c

***2474**

FPU2023-003-C

Pedro

Llinàs

Suave

c

***2485**

FPU2023-010-C

Stephanie

Rincón

Ramos

c

***6900**

FPU2023-008-B

Marc

Pila

Valero

b

 

ANEXO 2 Relación ordenada por puntuación de personas a las cuales se propone la exclusión por falta de disponibilidad presupuestaria

Núm orden

NIF

ID expediente

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

Modalidad

Motivo

1

***0356**

FPU2023-006-C

Cristina

Giossi

 

c

Falta de disponibilidad presupuestaria (punto 13.15 convocatoria)

2

***4116**

FPU2023-013-C

Jacinto

Vidal

Noguera

c

Falta de disponibilidad presupuestaria (punto 13.15 convocatoria)

3

***8558**

FPU2023-012-C

Pere Antoni

Bibiloni

Mulet

c

Falta de disponibilidad presupuestaria (punto 13.15 convocatoria)

4

***1614**

FPU2023-005-C

Rosa

Pericàs

Gornals

c

Falta de disponibilidad presupuestaria (punto 13.15 convocatoria)

5

***2376**

FPU2023-014-C

Saray

Sierra

Noble

c

Falta de disponibilidad presupuestaria (punto 13.15 convocatoria)

 

ANEXO 3 Relación ordenada alfabéticamente de personas a las cuales se propone la exclusión, con indicación de los motivos

NIF

ID expediente

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

Modalidad

Motivo

***6234**

FPU2023-001-B

Damián

González

Beltrán

b

No entrega documentación en plazo, renuncia (punto 13.20 convocatoria)

***6904**

FPU2023-015-C

Moisés Jerome

Moreno

Torres

c

No se presenta a la entrevista (punto 13.9 convocatoria)