Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 574096
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 108 de fecha 23 de agosto de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA, con fecha 23 de agosto de 2023, firmó la siguiente resolución,
"Informe propuesta de Resolución de revocación parcial por defunción
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submesura 6.1 - Creación de empresas de jóvenes agricultores
Convocatoria: CEJA 2021_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2509959
Código BDNS: 498194
Exp. CEJA2021_1/108
Antecedentes
1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018).
2.El 1 de septiembre de 2022, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores (RES1), publicada en el BOIB nº.118, de 8 de diciembre de 2022, en la que se incluye una concesión a favor de JAUME ANTICH VALENS, con NIF ***1796**, con importe de ayuda por concurrencia de 27.500,00 €, con núm. de expediente CEJA2021_1/108.
3.El 24 de noviembre de 2022 se realizó el pago parcial de la ayuda correspondiente al primer tramo por valor de 13.750,00€.
4.El 28 de julio de 2023, con registro de entrada núm. 493790, JOANA VALENS SERVERA ha presentado una instancia informando de la defunción de su hijo JAUME ANTICH VALENS, con NIF ***1796** titular del expediente núm. CEJA2021_1/108.
5.El artículo 5 punto 4 de la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, dispone que “se pueden reconocer como casos de fuerza mayor y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención recibida por la persona beneficiaria: la muerte de la persona beneficiaria”.
6. Por todo ello, se propone la revocación parcial del segundo tramo de la ayuda por importe de 13.750 € y el no reintegro del primer tramo de 13.750 € por causa mayor.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Renunciar al reembolso parcial de la ayuda recibida, primer tramo de 13.750,00 € por causa mayor por fallecimiento del beneficiario.
2.Revocar parcialmente la ayuda concedida por el importe y con los datos detallados en el anexo adjunto de esta resolución, que suma un importe total de 13.750,00 € correspondiente al segundo tramo puesto que la muerte del beneficiario es un desistimiento tácito de la ayuda.
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural |
El jefe del Servicio de Ayudas de la Pac Joan Ramis Ripoll (Por ausencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR, según resolución del Director Gerente del Fogaiba, de 18/11/2021) |
Antonio Barceló Avila |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA |
Antonio Grau Jofre Por ausencia del vicepresidente del FOGAIBA en Materia agraria (Decret 64/2005 de 10 de junio)” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2021_1 A REVOCAR
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
FINANCIAMIENTO |
Anualidad |
CAIB 100,00% |
|||||||
JAUME ANTICH VALENS |
***1796** |
CEJA2021_1/108 |
27.500,00 |
27.500,00 |
13.750,00 |
13.750,00 € |
2022 |
Palma, a fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni