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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 574092
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se establece la dotación financiera por territorio para las ayudas preparatorias de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) y para las ayudas para su ejecución, en el marco de lo previsto en el Programa FEMPA 2021-2027 de España

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Texto

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye en los artículos 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 29 de este reglamento define el objetivo específico como intervenciones para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores y para fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

El artículo 30 de este reglamento prevé el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo contenido en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 mencionado. En este sentido, se prevén, de forma expresa, los grupos de acción local del sector pesquero (de ahora en adelante GALP), con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y/o la acuicultura, como los instrumentos responsables de la elaboración y puesta en marcha del desarrollo local participativo. Esta acción será dirigida por los GALP y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias serán definidos por los Estados miembros. La selección y la aprobación de las estrategias las llevarán a cabo las autoridades de gestión correspondientes.

El Programa del FEMPA 2021-2027 de España (de ahora en adelante Programa) fue presentado a la Comisión Europea el 22 de octubre del 2022 y fue aprobado el 29 de noviembre del 2022 mediante la Decisión C(2022)8732.

Este programa regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (de ahora en adelante EDLP), incluyendo la descripción de las EDLP, su procedimiento de selección, la selección de los GALP, la ayuda preparatoria a los candidatos seleccionados, así como la descripción de las funciones de los GALP, de la autoridad de gestión y de los organismos intermedios de gestión.

Para aplicar las actuaciones, hay que convocar el proceso de selección de los GALP, que debe tener lugar en dos fases: en la primera se hará una selección de los candidatos a GALP, y en la segunda se presentarán y se aprobarán las EDLP y se aprobarán definitivamente los GALP, en aplicación del marco normativo mencionado y del programa aprobado por la Comisión Europea.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.a del Reglamento (UE) 2021/1060, se establecen unas ayudas a los GALP seleccionados como candidatos para elaborar las EDLP. Y para ejecutar estas estrategias, el artículo 33.3 del mismo reglamento establece las directrices que deben seguir los GALP para ejecutarlas. Además, el artículo 34.1.b de este reglamento establece unas ayudas para ejecutar estas EDLP.

La Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban las convocatorias para la selección de los grupos de acción local del sector pesquero y la selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco de lo previsto en el Programa FEMPA 2021-2027 para España (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023), en el punto 3 del apartado noveno del anexo I, establece que, antes de dictar la resolución de selección de los candidatos a GALP, el presidente del FOGAIBA debe dictar resolución para establecer la dotación financiera por territorio para las ayudas preparatorias previstas en el artículo 34.a del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, y para las ayudas para ejecutar las EDLP previstas en el artículo 34.1.b, de conformidad con los criterios de distribución previstos en el Programa.

La ficha económica del Programa FEMPA 2021-2027 asigna a las Illes Balears los siguientes importes totales por actividad:

3.1.1. Ayuda preparatoria, 107.142,86 €

3.1.2. Estrategias de desarrollo local participativo, 3.307.055,26 €

3.1.3. Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, 1.102.351,76 €

Considerando lo previsto en el Programa, se deben distribuir por territorios las cuantías referenciadas según se indica en el anexo de esta resolución.

Por todo ello, en virtud de las potestades que tengo legalmente delegadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se establece la dotación financiera por territorio para las ayudas preparatorias previstas en el artículo 34.a del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, y, tal como se define en el punto 2.3.1.1.1.1 del Programa FEMPA 2021-2027 para España, la distribución del presupuesto debe hacerse de manera que se pueda abordar la elaboración de la estrategia, de modo que el presupuesto se distribuye entre las tres zonas establecidas:

- Ibiza y Formentera: 35.714,28 €

- Mallorca: 35.714,28 €

- Menorca: 35.714,28 €

Segundo

Se establece la dotación financiera por territorio para las ayudas para ejecutar las EDLP previstas en el artículo 34.1.b, de conformidad con los criterios de distribución que se prevén en el Programa y los criterios y el cálculo que se detallan en el anexo de esta resolución, de manera que para cada zona queda el siguiente importe:

- Ibiza y Formentera: 1.369.020,48 €

- Mallorca: 1.702.445,51 €

- Menorca: 1.337.941,00 €

Tercero

La dotación financiera establecida en esta Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones que puedan generarse.

Cuarto

Esta resolución debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

En el lugar y fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO Criterios y cálculo de la distribución del presupuesto de las acciones para ejecutar las EDLP

Primero

1. Los criterios de distribución son:

A. Relativos al territorio (30%)

- 15,00% proporcional a los kilómetros de litoral de cada zona

- 15,00% proporcional a la superficie de reservas marinas y a la superficie marítima del parque nacional

B. Relativos al sector pesquero (30%)

- 15,00% proporcional al número de asociados de alta en la Seguridad Social del sector pesquero en el año anterior (2022)

- 15,00% proporcional al valor de las capturas pesqueras declaradas durante el año anterior (2022)

C. Respecto a las zonas  con  grupos en el programa anterior (40%)

- 35,00% proporcional a las zonas con grupos con experiencia con la tramitación de los fondos del programa anterior

- 5,00% proporcional entre todas las zonas con grupos, para asegurar un mínimo que haga viables las EDLP

2. También se establece el requisito de que ninguna zona con grupo pueda tener asignado un importe inferior al recibido en el periodo anterior.

Segundo

1. El presupuesto asignado a las Illes Balears para estas acciones es de: 4.409.407,01 €

2. La distribución del presupuesto es:

2.1. TOTALES

  • 15,00%, Proporcional a los km de litoral: 661.411,05 €
  • 15,00%, Proporcional en la superficie de reservas marinas y en la superficie marítima del Parque Nacional: 661.411,05 €
  • 15,00%, Proporcional al número de asociados de alta en la Seguridad Social del sector pesquero el año anterior (2022): 661.411,05 €
  • 15,00%, Proporcional al valor de las capturas pesqueras declaradas durante el año anterior (2022): 661.411,05 €
  • 35,00%, Proporcional en zonas con grupos con experiencia con la tramitación del fondo del programa anterior: 1.543.292,45 €
  • 5,00%, Proporcional entre todas las zonas en grupo: 220.470,35 €

2.1.1 Proporcional en los km de litoral

- Ibiza y Formentera: 222 km, 26,84%, 177.549,28 €

- Mallorca: 416 km, 50,30%, 332.704,95 €

- Menorca: 189 km, 22,85%, 151.156,82 €

Subtotal: 827 km, 661.411,05 €

2.1.2 Proporcional en la superficie de reservas marinas y en la superficie marítima del Parque Nacional

- Ibiza y Formentera: 21.289,61 ha, 13,57%, 89.747,26 €

- Mallorca: 129.803,46 ha, 82,73%, 547.192,06 €

- Menorca: 5.805,12 ha, 3,70%, 24.471,73 €

Subtotal: 156.898,19 ha, 661.411,05 €2.1.3 Proporcional al número de asociados de alta en la Seguridad Social del sector pesquero el año anterior (2022)

- Ibiza y Formentera: 87 asociados, 19,64%, 129.893,37 €

- Mallorca: 274 asociados, 61,85%, 409.089,45 €

- Menorca: 82 asociados, 18,51%, 122.428,23 €

Subtotal: 443 asociados, 661.411,05 €

2.1.4 Proporcional al valor de las capturas pesqueras declaradas durante el año anterior (2022)

- Ibiza y Formentera: 3.742.324,07 € valor capturas, 19,37%, 128.119,79 €

- Mallorca: 12.211.270,75 € valor capturas, 63,21%, 418.057,19 €

- Menorca: 3.365.937,36 € valor capturas, 7,42%, 115.234,06 €

Subtotal: 19.319.532,18 € valor capturas, 661.411,05 €

2.1.5 Proporcional en las zonas con grupos con experiencia con la tramitación de los fondos del programa anterior

- Ibiza y Formentera: SI experiencia , 50%, 771.646,22 €

- Mallorca: NO experiencia, 0%, 0,00€

- Menorca: SI experiencia, 50%, 771.646,22 €

Subtotal: 1.543.292,45 €

2.1.6 Proporcional entre todas las zonas con grupos

- Ibiza y Formentera: 73.490,11 €

- Mallorca: 73.490,11 €

- Menorca: 73.490,11 €

Subtotal: 220.470,35 €

2.1.7 Ninguna zona con grupo puede perder fondos respecto al período anterior

Con las anteriores premisas los importes calculados por zona son:

  • Ibiza y Formentera: 1.370.446,04 €
  • Mallorca: 1.780.533,76 €
  • Menorca: 1.258.427,18 €

Respecto al período anterior Ibiza y Formentera y Mallorca incrementan el presupuesto + 32.505,04 € i +1.780.533,76 € respectivamente; Menorca pierde 79.513,82 €.

El ajuste para compensar será:

  • Ibiza y Formentera: -1.425,56 €
  • Mallorca: - 78.088,25 €  
  • Menorca: + 79.513,82 €.

3. Por lo tanto, queda de la siguiente manera:

- Ibiza y Formentera: 1.369.020,48 €

- Mallorca: 1.702.445,51 €

- Menorca: 1.337.941,00 €