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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 569004
Notificación de Resolución de desistimiento y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 04003224 de fecha 10 de agosto de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se convocan subvenciones para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería Ecológica, para los años 2021 y 2022

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se convocan, subvenciones para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería Ecológica, correspondientes a los años 2021 y 2022,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA, con fecha 10 de agosto de 2023, firmó la siguiente resolución,

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO Y REVOCACIÓN TOTAL DE LA CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 11.2.2 Ayudas para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería Ecológica para los años 2021 y 2022 Convocatoria 2021 -2022 Documento: Resolución Código SIA: 2406830 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 550307

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 27 de febrero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica. Esta resolución se modificó, en fecha 16 de febrero de 2022 mediante su publicación en el BOIB núm. 27 de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.

3.Con fecha 23 de abril de 2021, el interesado TORRALBET, S.L. con NIF B83112839, registra la solicitud de ayuda destinada al Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica, con el número de registro GOIBE128630/202.

4.Con fecha 3 de mayo de 2022, el interesado registra con el número REGAGE22e00016276941, el desistimiento de la solicitud de ayuda, anteriormente mencionado.

5. Sin embargo, por un error por parte de la Administración, en fecha 18 de agosto de 2022 se publicó en el BOIB núm. 109 la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas destinadas al Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica, donde aparece en la lista de beneficiarios el interesado TORRALBET, S.L. con NIF B83112839.

6.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda y se ha comprobado que, tal y como se ha mencionado en el punto 4, el interesado presentó el desistimiento de la solicitud de la ayuda, y además, el interesado, a fecha 10/08/2023 no cumple con el requisito del apartado tercero, punto 1, letra e) de la convocatoria referente al compromiso de estar inscrito en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

7.Por todos estos motivos, procede aceptar el desistimiento y revocar totalmente la resolución de concesión de la ayuda destinada al Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

2.Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Propuesta de resolución de Revocación total de la resolución de concesión

Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar el desistimiento de la solicitud de la ayuda destinada al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica, que el interesado TORRALBET, S.L. con NIF B83112839, registra con fecha 3 de mayo de 2022.

2.Revocar totalmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2. 2. Ayudas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR, por el importe y con los datos detallados en el anexo I de esta resolución, que es un total de '1 expediente y que comienza con TORRALBET, S.L. y termina con TORRALBET, S.L.

3.Notificar la resolución a los beneficiarios mediante la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura,Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

La  jefa de Servicio de PDR

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA

Antonio Grau Jofre

Por suplencia del vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria (Decreto 64/2005, de 10 de junio de 2005)

 

ANEXO I REVOCACIÓN TOTAL DE LA CONCESIÓN

Expediente

2021

DNI/NIF

Nombre/Razón

 social

Superficie comprometida (ha)

Importe concedido bienal a revocar

Importe concedido anual

Importe FEADER bienal a revocar

04003224

B83112839

TORRALBET S.L.

7,70

3.080,00 €

1.540,00 €

3.080,00 €

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (8 de septiembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni