Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 568918
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la composición de la Comisión Evaluadora de la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023
Antecedentes y fundamentos de derecho
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 41, de 1 de abril de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.
2. En el apartado 2 del punto 10 de la mencionada resolución se establece la composición de la Comisión Evaluadora de la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023, conforme al artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3. Por otro lado, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece una nueva estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, lo que obliga a cambiar la composición de la Comisión Evaluadora prevista en la Resolución de la convocatoria.
4. Así mismo, el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de forma que la Dirección General de Cultura, integrada dentro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, asume las competencias de difusión y fomento de la cultura, dentro de las que se entienden comprendidas las competencias en materia lingüística.
5. Igualmente, el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de forma que el Instituto de Estudios Baleáricos queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
6. Finalmente, mediante el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, se modifican los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, con objeto de atribuir las funciones de promoción de la lengua catalana a este ente.
7. Por otro lado, según los artículos 27.2 y 31 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, el expediente correspondiente a la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares se ha continuado tramitando en el ejercicio de la gestión ordinaria de la Administración.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 2 del punto 10 de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023, referido a la composición de la Comisión Evaluadora, de la forma en que se indica a continuación:
10.2. La Comisión Evaluadora debe tener la siguiente composición:
El presidente, que es el director general de Cultura.
- Tres vocales, nombrados por el director general de Cultura entre el personal de esta Dirección General, designados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
- Un secretario, nombrado por el director general de Cultura entre el personal de esta Dirección General.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de septiembre de 2023)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol