Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 568899
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual aminora la cantidad de la ayuda y se reconoce y se propone el pago de las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, donde se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. En fecha 8 de agosto de 2023 se emitió la propuesta de resolución de minoración de la cantidad de la ayuda del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 114, de 17 de agosto de 2023).
6. En fecha 1 de septiembre de 2023 se emitió la propuesta de resolución definitiva de minoración de la cantidad de la ayuda del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º103, de 6 de agosto de 2022).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad del coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.
4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado catorce de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 7 de septiembre de 2023
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda y se reconoce y propone el pago de la subvención concedida
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención propuesta (€) |
Importe a desvincular (€) |
Subvención a pagar (€) |
Motivo |
MOVESIII-380/2021 |
M. CARMEN LLULL PASCUAL |
***3368** |
5.500,00 |
500,00 |
5.000,00 |
Se desvincula la ayuda para colectivo vulnerable y vehículo adaptado, por el hecho de que la adaptación del vehículo no consta en la ficha técnica (CL: 1000), se incumple el punto 6.1. |
MOVESIII-558/2021 |
JORGE GUTIÉRREZ PÉREZ |
***2725** |
2.184,00 |
105,00 |
2.079,00 |
El importe de la factura es inferior al presupuesto presentado. |
MOVESIII-738/2021 |
MARABANS SL |
***8080** |
1.719,59 |
103,27 |
1.616,32 |
El importe de la factura es inferior al presupuesto presentado. |
MOVESIII-1776/2021 |
FRANCISCO BAILON FERNANDEZ |
***6589** |
1.454,21 |
149,40 |
1.304,81 |
El importe de la factura es inferior al presupuesto presentado. |
MOVESIII-2001/2021 |
ANTONIO SANCHEZ NUÑEZ |
***9181** |
4.950,00 |
450,00 |
4.500,00 |
No corresponde incremento del 10% de la ayuda para vehículo adaptado ya que no consta ninguna adaptación del vehículo en la ficha técnica. |
MOVESIII-2241/2021 |
ANTONIO RIBAS CRESPI |
***9736** |
1.492,37 |
101,58 |
1.390,79 |
El importe de la factura es inferior al presupuesto presentado. |