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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 568726
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de septiembre de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 29 de agosto de 2023 sobre la aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 27 de febrero de 2023 sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, en relación a determinados permisos y licencias

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Texto

El 31 de diciembre de 2005 se publicó en el BOIB núm. 196 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2005, por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación sobre medidas de conciliación de la vida familiar y laboral del personal docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Acuerdo incorporaba una serie de medidas relativas a la jornada, los permisos y las licencias del personal docente al servicio de la Administración autonómica. Además, dada la distribución de horarios y tareas en el mundo educativo, estableció determinadas condiciones en relación al disfrute de las reducciones de jornada.

Desde la publicación del Acuerdo, se han producido modificaciones legislativas de importancia vital en la normativa que regula la materia, sobre todo, en el ámbito de la legislación estatal de carácter básico, que han afectado en gran medida a las materias objeto del Acuerdo mencionado —que se aplica en aquello que no contradiga esta nueva normativa—, así como en el resto de normativa aplicable.

En particular, es muy relevante la redacción actual de los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en especial por el diferente alcance de los permisos del artículo 48, que establece una lista cerrada y de máximos, respecto de los permisos del artículo 49, sobre los cuales se establecen condiciones mínimas, cosa que limita, en uno y otro sentido, la regulación que puedan hacer las comunidades autónomas. En cuanto a las licencias, el artículo 14.m) del TRLEBEP establece el derecho de los funcionarios públicos a las licencias, pero no las regula, cosa que sí hace el artículo 118.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCAIB).

El personal docente no universitario, con independencia de la normativa básica en materia de función pública docente que recogen las leyes orgánicas educativas, la normativa que las despliega y de aspectos previstos en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, no dispone de una regulación específica de su estatuto básico, ni de una normativa específica autonómica en materia de función pública docente. Así, le resultan de aplicación, en los términos que se prevén, tanto el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, como la Ley 3/2007, de 27 de marzo.

Tampoco dispone de una norma reglamentaria que regule los permisos y las licencias, a diferencia de otros sectores de la CAIB. No obstante lo anterior, además de los permisos regulados en las normas legales antes mencionadas y en el Acuerdo de conciliación del año 2005, el personal ha disfrutado tradicionalmente otros permisos, como la reducción de jornada para funcionarios docentes mayores de 55 años o la asistencia a determinadas acciones formativas.

Mediante el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, de 27 de febrero de 2023, sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, se adoptaron diferentes acuerdos en materia de permisos y licencias, con una aplicación temporalizada en diferentes cursos escolares. Sin embargo, el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo, que lo ratificó, determina que las medidas contenidas en el Acuerdo serán de aplicación a medida que se produzcan, si procede, las reformas legislativas que sean necesarias para su desarrollo.

De conformidad con el artículo 38.1 del TRLEBEP, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, sus representantes y los representantes de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, subscribieron, el 29 de agosto de 2023, un acuerdo sobre la aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, de 27 de febrero de 2023, en relación a determinados permisos y licencias, que regulará las reducciones de jornada a partir del curso 2023-2024 en el marco establecido tanto por la normativa básica estatal como por la normativa autonómica en materia de función pública, y que restablecerá la licencia por estudios, a pesar de que está pendiente la negociación de las condiciones de su disfrute.

Por otro lado, el artículo 38.3 del TRLEBEP dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que:

Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si corresponde.

Así mismo, el artículo 5.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos logrados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de éstos.

Por todo esto, y con el acuerdo de Mesa Sectorial de Educación, en la reunión de 29 de agosto de 2023, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 8 de septiembre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 29 de agosto de 2023 sobre la aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 27 de febrero de 2023 en relación a determinados permisos y licencias, el cual se adjunta como anexo.

Segundo. Ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de septiembre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 29 de agosto de 2023 sobre la aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 27 de febrero de 2023 en relación a determinados permisos y licencias

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director general de Personal Docente.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, que constan como firmantes de este Acuerdo.

Antecedentes

1. El 31 de diciembre de 2005 se publicó en el BOIB núm. 196 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2005, por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación sobre medidas de conciliación de la vida familiar y laboral del personal docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Acuerdo mencionado incorporaba una serie de medidas relativas a la jornada, los permisos, las licencias y la atención directa sobre los hijos del personal docente al servicio de la Administración autonómica. Además, dada la distribución de horarios y tareas en el mundo educativo, estableció determinadas condiciones en relación al disfrute de las reducciones de jornada.

2. Desde la publicación del Acuerdo, se han producido una serie de modificaciones legislativas de importancia vital en la normativa que regula la materia, sobre todo en el ámbito de la legislación estatal de carácter básico, pero también en el autonómico, que han afectado en gran medida a las materias objeto del Acuerdo mencionado de conciliación del año 2005— que se aplica en aquello que no contradiga esta nueva normativa—, así como en el resto de normativa aplicable.

3. En particular, es muy relevante la redacción del artículo 48 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), introducida por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, puesto que, atendido el carácter de normativa básica, modificó sustancialmente el régimen de permisos del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La exposición de motivos del Real decreto ley 20/2012 motiva el cambio normativo en la homogeneización del régimen de permisos para todas las administraciones públicas. Así, se sustituye la antigua redacción del artículo 48 del EBEP que decía:

Las Administraciones públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: (...), por la más restrictiva redacción que dice: «Los funcionarios públicos tendrán los permisos siguientes (...)».

Así pues, a partir de la nueva redacción del artículo 48 del EBEP, los permisos se han convertido en una lista cerrada y de máximos y por lo tanto las diferentes administraciones públicas ya no pueden regular supuestos de permisos diferentes a los que establece el EBEP.

A causa de esto, el artículo séptimo del Decreto ley 10/2012 modificó el artículo undécimo del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, relativo a los permisos de los empleados públicos, para adaptarlo a las modificaciones mencionadas del EBEP.

4. Por otro lado, el artículo 49 del EBEP, relativo a permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, el cual es de aplicación a todos los empleados públicos, mantuvo su redacción: «En todo caso se concederán los permisos siguientes con las correspondientes condiciones mínimas», y, por lo tanto, las administraciones públicas tendrán que otorgar en todo caso estos permisos y en su regulación tendrán que respetar las condiciones mínimas que se explicitan. Es decir, su contenido tiene carácter de mínimo, teniendo en cuenta las mejoras progresivas que se han operado legislativamente sobre los permisos relativos a la conciliación que contiene este artículo (básicamente, el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en la ocupación, y el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se adoptan determinadas medidas, entre otras, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores).

5. En definitiva, una vez aprobado el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el alcance de los permisos del artículo 48, que establece una lista cerrada y de máximos respecto de los permisos del artículo 49, sobre los cuales se establecen condiciones mínimas, limita la regulación que puedan hacer las comunidades autónomas.

No obstante lo anterior, el artículo 14.m) del TRLEBEP establece el derecho de los funcionarios públicos a las licencias, pero no las regula, cosa que sí hace el artículo 118.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El personal funcionario docente no universitario, con independencia de la normativa básica en materia de función pública docente que se recoge en las leyes orgánicas educativas y en la normativa que las despliega, y de concretos aspectos previstos en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, no dispone de una regulación específica de su estatuto básico, ni de una normativa específica autonómica en materia de función pública. Así, le resultan de aplicación, en los términos que se prevén, tanto el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público como la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tampoco dispone de una norma reglamentaria que regule los permisos y las licencias, a diferencia del personal otros sectores de la Administración de la comunidad autónoma. No obstante lo anterior, además de los permisos regulados en las normas legales antes mencionadas y en el Acuerdo de conciliación del año 2005, el personal ha disfrutado tradicionalmente de otros permisos, como la reducción de jornada para funcionarios docentes mayores de 55 años o la asistencia a determinadas acciones formativas.

7. Mediante el Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación, de 27 de febrero de 2023, sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, se adoptaron diferentes acuerdos sobre permisos y licencias.

Así, el Acuerdo prevé la aplicación, para el curso 2023-2024, del permiso de reducción de media jornada voluntaria no retribuida para todo el personal docente o el restablecimiento de las licencias por estudios, sometidas, en el seno de Mesa Sectorial durante el curso 2023-2024, a la negociación de los criterios y del número. Otras medidas, como la regulación del disfrute a media jornada de los permisos comúnmente conocidos como de «maternidad» y «paternidad» se tienen que negociar durante el curso 2023-2024.

Todo lo anterior se recoge en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 27 de febrero de 2023 en los términos siguientes:

15. Se restablecerán las licencias por estudios, a partir del curso 2023-2024, retribuidas y no retribuidas, con el objetivo de estimular la formación y la búsqueda educativa. Se tienen que negociar los criterios y el número de licencias en la Mesa Sectorial de Educación.

18. Reducción de media jornada voluntaria no retribuida para todo el personal docente siempre que se pueda proveer la sustitución correspondiente a partir del curso 2023-2024.

20. Regulación en el marco de la normativa aplicable, de los permisos de maternidad i paternidad de media jornada. Esta regulación será tratada en la Mesa Sectorial de Educación durante el curso 2023-2024.

Además, en cuanto a las reducciones de jornada, el Acuerdo 26 prevé una revisión y nueva regulación durante el curso 2023-2024 de determinados aspectos, entre los cuales se encuentra la necesidad de concretar los límites de los días de asistencia al centro para el personal docente con reducción de jornada y revisar el número de horas de libre disposición.

8. Ciertamente, el Acuerdo de 27 de febrero de 2023 somete la aplicación de los diferentes acuerdos a una temporalización. Sin embargo, el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo, que lo ratificó, determina que las medidas que contiene serán de aplicación, si procede, a medida que se produzcan las reformas legislativas que sean necesarias para su desarrollo. Teniendo en cuenta que existe una reserva material de ley respecto a la regulación de los permisos y licencias, se tiene que respetar el marco establecido, tanto por la normativa básica estatal, como por la normativa autonómica en materia de función pública.

Así, el artículo 48 del TRLEBEP prevé los supuestos tasados de reducción de jornada voluntaria siguientes:

- Por lactancia de un hijo menor de doce meses: se puede sustituir el derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad (art. 48.f).

- Por el nacimiento de hijos prematuros: se tiene derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de las retribuciones (art. 48.g).

- Por razones de guarda legal: por cuidado directo de un menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, de una persona con discapacidad que no desarrolle actividad retribuida, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida, se tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de retribuciones que corresponda (art. 48.h).

- Para atender el cuidado de un familiar de primer grado: se tiene derecho a una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes (art. 48.i).

Además, el artículo 49 del TRLEBEP prevé los supuestos de reducción de jornada voluntaria siguientes:

- Posibilidad de que el permiso de nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o por acogida, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de los anteriores, se disfruten a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen (art. 49.a ), 49.b) y 49.c).

- Posibilidad de reducción de jornada dentro del permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria (art. 49.d) y para los funcionarios víctimas de daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista (art. 49.f).

- Posibilidad de que el permiso por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, se disfrute como una reducción de jornada (art. 49.e). Este permiso se encuentra regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de agosto de 2022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 3 de agosto de 2022, por el cual se concretan las condiciones para el reconocimiento y el disfrute del permiso por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, al personal funcionario docente de la enseñanza pública no universitario (BOIB núm. 111, de 23 de agosto).

- Finalmente, el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, introduce en el TRLEBEP el permiso parental para el cuidado del hijo o del menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento que el menor cumpla los ocho años de edad, con un máximo de ocho semanas, el cual se puede disfrutar a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan (art. 49.g).

Por otro lado, el artículo 118.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, determina que el personal funcionario de carrera puede solicitar licencias, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones que se ejercen y por interés particular, condicionadas a las necesidades del servicio. Finalmente, el artículo 119 reconoce el derecho del personal funcionario a la reducción de la jornada de trabajo por tener más de sesenta años o más de la edad que fije la normativa específica para colectivos determinados y por problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente.

9. La temporalización mencionada obliga a adoptar las medidas reguladoras oportunas para aplicar los acuerdos previstos para el curso 2023-2024. Pero, además, resulta oportuno avanzar la regulación de otros aspectos relacionados con los permisos de reducción de jornada, sobre los cuales el Acuerdo de 27 de febrero de 2023, o bien demoraba la aplicación a una negociación con la Mesa Sectorial de Educación durante el curso 2023-2024 y a la adopción de la regulación pertinente, o bien demoraba la aplicación al curso 2024-2025.

10. De acuerdo con todo lo anterior y en el marco de la normativa básica estatal y la autonómica de despliegue, la finalidad última de este acuerdo es la de cumplir para el curso 2023-2024 los acuerdos núm. 15, 18 y 20 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, de 27 de febrero de 2023, sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, para poder restablecer la licencia por estudios; regular los supuestos de reducciones de jornada sometidos a un despliegue por norma reglamentaria; para regular y ampliar la reducción de jornada voluntaria y, finalmente, para establecer el marco regulador de las reducciones voluntarias de jornada, teniendo en cuenta la distribución de horarios y tareas en el mundo educativo.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, la Mesa Sectorial de Educación adopta, por unanimidad, el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobación

Aprobar el Acuerdo sobre la aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 27 de febrero de 2023 en relación a determinados permisos y licencias.

Segundo. Objeto

El objeto de este Acuerdo es aplicar, al curso 2023-2024, los acuerdos núm. 15, 18 y 20 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 27 de febrero de 2023 sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, y establecer el marco regulador de las reducciones voluntarias de jornada, teniendo en cuenta la distribución de horarios y tareas en el mundo educativo.

Tercero. Vigencia

Este Acuerdo tiene aplicación temporal y continuará vigente hasta que se lleven a cabo los trámites que requieren la aprobación de una disposición reglamentaria que regule el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo, después de su ratificación por el Consejo de Gobierno, entra en vigor el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38.3 del TRLEBEP.

Cuarto. Derogación

Una vez que se haya publicado este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears quedará derogado el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, de 12 de diciembre de 2005, sobre medidas de conciliación de la vida familiar y laboral del personal docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la regulación de estas materias.

 

Palma, 29 de agosto de 2023

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

STEI-intersindical, ANPE, UOB, CCOO, UGT

 

ÍNDICE

Primero. Ámbito de aplicación

Segundo. Permiso de reducción de jornada por interés particular

Tercero. Permiso de reducción de jornada por razones de edad

Cuarto. Permiso de reducción de jornada por razones de salud

Quinto. Disfrute a media jornada de los permisos previstos en las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público

Sexto. Regulación general de los permisos por reducción de jornada. Definiciones

Séptimo. Bonificaciones en la reducción proporcional de las retribuciones del permiso del artículo 48 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público

Octavo. Restablecimiento de la licencia por estudios

Noveno. Documentación acreditativa

Décimo. Tramitación de la solicitud

Primero. Ámbito de aplicación

Este Acuerdo es aplicable al personal funcionario docente representado en la Mesa Sectorial de Educación.

Segundo. Permiso de reducción de jornada por interés particular

1. El personal funcionario docente de carrera tiene derecho a una reducción del 50 % de la jornada laboral, por interés particular, con la reducción proporcional de retribuciones.

2. Este permiso se ha de disfrutar por cursos escolares completos.

Excepcionalmente, para el curso 2023-2024, el permiso se ha de disfrutar desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos.

3. La concesión del permiso está condicionada a las necesidades del servicio.

Tercero. Permiso de reducción de jornada por razones de edad

1. El personal funcionario docente tiene derecho a una reducción de jornada del 50 % de la jornada laboral, con la reducción proporcional de retribuciones, a partir de los cincuenta y cinco años de edad sin necesidad de acreditar ninguna otra circunstancia.

La edad requerida se tiene que haber logrado, como máximo, el 31 de diciembre del curso escolar a aquel para el cual se solicita el disfrute del permiso.

2. La Dirección general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas establecerá cada curso escolar los supuestos, requisitos y condiciones en que los funcionarios docentes mayores de 55 años puedan optar por sustituir, sin reducción de retribuciones, periodos lectivos por otras actividades docentes y/o de apoyo al centro, y periodos complementarios de permanencia en el centro por periodos de no permanencia.

3. La Dirección general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas tiene que aprobar, cada curso escolar, las instrucciones que regulen la presentación y tramitación de las solicitudes.

Cuarto. Permiso por reducción de jornada por razones de salud

El personal funcionario docente tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el 50 % de la jornada laboral, con la reducción proporcional de retribuciones, en el supuesto que sufra problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente.

Quinto. Disfrute a tiempo parcial de los permisos previstos en las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Los periodos de suspensión de los permisos regulados en las letras a ), b), c) y g) del artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o, cuando las necesidades del servicio lo permitan, a tiempo parcial y en los términos que se determinan en los puntos siguientes:

1. No se pueden disfrutar a tiempo parcial las seis semanas obligatorias de disfrute ininterrumpido e inmediatamente posteriores a la fecha del hecho causante.

2. Condiciones para disfrutarse a tiempo parcial:

2.1 Es requisito previo que se haya dictado una resolución que conceda el disfrute a tiempo parcial, la cual se tiene que notificar al solicitante a través del GESTIB.

2.2 La jornada realizada a tiempo parcial no puede ser inferior al 50 % de la correspondiente a un funcionario o una funcionaria a tiempo completo.

2.3 El disfrute a tiempo parcial se puede solicitar:

a) Una vez transcurridas las seis primeras semanas de disfrute ininterrumpido e inmediatamente posteriores a la fecha del hecho causante.

b) Posteriormente, se puede extender a todo el periodo restante del permiso, o a una parte de éste, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3.4 siguiente.

c) El derecho al permiso en régimen de jornada a tiempo parcial lo pueden ejercer ambos progenitores, adoptadores o acogedores.

2.4 El disfrute a tiempo parcial se tiene que ajustar a las reglas siguientes:

a) El periodo durante el cual se disfruta el permiso se tiene que ampliar proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realiza.

b) El disfrute del permiso es ininterrumpido. Una vez concedido, sólo puede modificarse mediante una nueva solicitud, a iniciativa del empleado público y por causas relacionadas con su salud o la del menor, previa resolución al efecto.

c) Durante el periodo de disfrute de estos permisos, el personal funcionario no puede realizar servicios extraordinarios.

d) Los permisos de disfrute a tiempo parcial son incompatibles con la reducción de jornada por hijos e hijas menores de doce años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y con la reducción de jornada por el cuidado de un familiar de primer grado.

Sexto. Regulación general de los permisos por reducción de jornada. Definiciones

6.1. Regulación general de los permisos por reducción de jornada

a) Los permisos de reducción de jornada se tienen que solicitar y disfrutar, a todos los efectos, por trimestres enteros, atendida la distribución de horarios y tareas en los centros educativos de la enseñanza no universitaria.

A tal efecto, la Dirección general de Personal Docente publicará en la página web, antes del inicio de cada curso escolar, el calendario de trimestres. En todo caso, se entenderá que el primer trimestre se inicia el 1 de septiembre de un año y que el último trimestre acaba el 31 de julio del año siguiente, a efectos de computar las reducciones.

b) No obstante, el permiso se podrá disfrutar una vez iniciado el trimestre cuando el solicitante acredite que la causa que da derecho a la concesión del permiso ha sido sobrevenida.

Así mismo, el permiso acaba, en todo caso, cuando desaparece el hecho causante de su concesión, circunstancia que la persona interesada tiene que comunicar a la Dirección general de Personal Docente.

c) Se exceptúa de disfrute por trimestres el permiso de reducción de jornada por interés particular, que se ha de disfrutar por cursos escolares completos.

d) Dada la distribución de horarios y tareas en el mundo educativo, las reducciones atenderán a las modalidades siguientes: media jornada, un tercio de jornada y menos de una hora diaria equivalente a una sesión lectiva.

Las reducciones de menos de una hora diaria incluyen exclusivamente sesiones no lectivas en función de las necesidades de servicio del centro educativo. Esta reducción se entiende de un periodo de tiempo equivalente a la duración de una sesión lectiva en la organización del centro.

El horario concreto en que se tenga que disfrutar la reducción de jornada se tiene que acordar con la Dirección del centro, de forma que se concilie el derecho al disfrute del permiso con las necesidades de atención al alumnado.

e) Se exceptúan de las modalidades anteriores los permisos que tengan regulada una concreta reducción de jornada, incompatible con las modalidades anteriores, o los que admitan reducciones superiores a la media jornada, respecto de los cuales es de aplicación su normativa específica.

f) La jornada reducida se computa como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad, sin perjuicio del régimen aplicable a efectos de cotización en materia de protección social.

g) La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de reducción.

h) El funcionario que disfrute de este permiso tiene que asistir a las reuniones que sean de asistencia obligada de acuerdo con la normativa vigente.

i) La Dirección general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas tiene que aprobar, cada curso escolar, las instrucciones para la determinación de los horarios del personal docente con reducción de jornada.

6.2. Definiciones

A los efectos de las reducciones de jornada previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley del empleado público se entiende por:

a) Familiar: persona que mantiene respecto del sujeto de referencia uno de los grados de parentesco de los previstos, acreditado en la forma que se prevé en el anexo 2.

b) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: madre, padre, hijos, padres políticos y cónyuge.

Se entiende asimilado al hijo o a la hija el menor o la menor en acogida preadoptiva o acogida familiar simple de duración superior a un año.

Así mismo, se entiende asimilado al familiar de primer grado el cónyuge o la pareja de hecho.

c) Familiar de segundo grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: hermanos, abuelos, nietos; o, por afinidad, hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho.

d) Pareja de hecho: persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que se puede acreditar a través de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho.

e) Situación de separación legal del matrimonio: condición jurídica dada por la existencia de una resolución judicial de separación por la cual no se tienen que conceder los permisos que se encuentran vinculados al matrimonio ni aquellos en que el cónyuge sea el sujeto causante.

Hay que aplicar una interpretación idéntica a las parejas estables que se han disuelto, en conformidad con lo que prevé el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.

f) Persona mayor o persona grande: persona que, como mínimo, ha cumplido la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria.

g) Necesitar una dedicación especial: requerir, una persona, tratamiento, atención, curas o asistencia continuada a causa de salud, entendida la última como bienestar físico, psíquico y social.

h) Guarda legal: título jurídico que atribuye la guarda y custodia de un menor a una determinada persona (ya sean los progenitores, los adoptadores, los tutores, etc.).

i) Cuidado o atención directa: relación de dependencia que implica convivencia.

j) Tener a cargo suyo: tener una relación de dependencia que no implica convivencia.

k) Relación de dependencia: estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacitad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal.

l) Informe del órgano médico competente: informe médico emitido por el facultativo del servicio público o del centro sanitario correspondiente.

m) Enfermedad grave o muy grave: enfermedad cualificada como tal por la persona facultativa médica correspondiente.

Dentro de la enfermedad grave está incluida la enfermedad o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, con independencia de la hospitalización, siempre que así lo determine el informe médico. También está incluida tanto la hospitalización en instituciones sanitarias como la domiciliaria; incluida la intervención quirúrgica, con independencia que requiera o no de hospitalización.

n) Hijos prematuros: aquellos que nacen antes de las 37 semanas de gestación.

o) Actividad retribuida: actividad por la cual se recibe una gratificación y por la cual se está de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tanto por la realización de un trabajo por cuenta propia como por cuenta ajena.

Séptimo. Bonificaciones en la reducción proporcional de retribuciones del permiso del artículo 48.h) del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

6.1. En los supuestos de reducción de jornada por razón de guarda legal de un niño, por nacimiento, adopción o acogida, se tiene derecho a una bonificación en la reducción proporcional de retribuciones en las condiciones siguientes:

a) Hasta que el menor o la menor cumple un año, la reducción de jornada no superior a una hora determina la percepción de las retribuciones íntegras.

b) Si la reducción de jornada es superior a una hora, supone la reducción proporcional de retribuciones que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales.

c) Cuando el menor o la menor tenga entre uno y tres años, la reducción de jornada comporta la reducción proporcional de retribuciones correspondiente incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del 100 %.

d) Si los dos progenitores tienen derecho a la bonificación, sólo la puede percibir uno de ellos o, si procede, la pueden percibir ambos de forma prorrateada sin que en ningún caso se superen conjuntamente los 10 puntos porcentuales a que hacen referencia los párrafos anteriores.

e) En los supuestos de adopción o guarda con finalidad de adopción o acogida de niños menores de tres años, si la reducción no es superior a una hora de la jornada, se tienen que percibir las retribuciones íntegras hasta que se cumple el primer año posterior a la constitución de la adopción o acogida; y, si es superior a una hora, la reducción proporcional que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales, con un máximo del 100 %, hasta que se cumplan tres años desde la constitución de la adopción o acogida.

6.2. En los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no ejerza ninguna actividad retribuida, se tiene derecho en una bonificación en la reducción proporcional de retribuciones de la forma siguiente:

a) Durante el primer año la reducción de jornada no superior a una hora determina la percepción de las retribuciones íntegras.

b) Si la reducción de jornada es superior a una hora, supone la reducción proporcional de retribuciones que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales.

Octavo. Restablecimiento de la licencia por estudios.

1. El personal funcionario docente de carrera puede disfrutar de una licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo que desarrolla siempre que las necesidades del servicio no lo impiden.

2. La duración, requisitos y condiciones del disfrute de esta licencia, así como la forma en que se tenga que acreditar la relación directa de los estudios que se pretenden realizar y el puesto de trabajo que se ocupa será objeto de negociación en el seno de Mesa Sectorial de Educación, y se determinarán mediante Resolución del consejero de Educación y Universidades.

Noveno. Documentación acreditativa

La Dirección general de Personal Docente informará, mediante la página web, de la documentación que hay que aportar para la concesión de los permisos y de las licencias.

Décimo. Tramitación de la solicitud

9.1. Las solicitudes de los permisos de reducción de jornada se tienen que hacer por medios informáticos, a través del GESTIB, con quince días hábiles de antelación, siempre que sea posible, a la fecha en que se quiera disfrutar del permiso.

9.2. La Administración tiene que realizar todas las comunicaciones y notificaciones al interesado a través del GESTIB, incluida la resolución de concesión o de denegación del permiso, así como los requerimientos de subsanación de la solicitud.

Undécimo. Sentido del silencio administrativo

En el caso del permiso de reducción de jornada por interés particular, por razones de edad y por razones de salud, y en el caso del disfrute a tiempo parcial de los permisos previstos en les letras a), b), c) i g) del artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, si transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se presentó la solicitud, la Administración no la ha resuelto en el sentido que proceda mediante el GESTIB, la persona interesada puede entender desestimada su petición. En el caso de la licencia por estudios, el silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo de resolución que se establezca, también tiene efectos desestimatorios de la petición.