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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 568299
Trámite de audiencia Acuerdo del Pleno ejecución Sentencia sector 2 Torre-solí Nou Pb 3.1

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Exp. Núm.: 2544/2015

NOTIFICACIÓN

Mediante la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a los interesados en el procedimiento de referencia, el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Alaior, reunido en sesión extraordinaria y urgente el día 12 de mayo de 2023, de ejecución de la Sentencia a favor de URNOVA contra el acuerdo de la Junta de Gobinerno Local del ayuntamiento de Alaior, de fecha 27 de julio de 2010, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de compensación del sector 2 (área de reordenación) del ámbito Torre-solí Nou, PB 3-1, corregido mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Alaior de fecha 1 de febrero de 2011, que se transcribe a continuación:

«QUINTA. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA A FAVOR DE URNOVA CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2010, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 2 (ÁREA DE REORDENACIÓN) DEL ÁMBITO TORRE-SOLÍ NOU, PB 3-1, CORREGIDO POR EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2011 (EXP. 2544/2015)

A continuación, el alcalde somete a votación el dictamen que consta en el expediente administrativo correspondiente, que literalmente dice:

«Vistos los antecedentes que constan en el expediente y el informe propuesta emitido por la TAE asesora jurídica y de la secretaria municipal, se propone lo que sigue:

Acto a revisar: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alaior, de fecha 27 de julio de 2010, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de compensación del Sector 2 (Área de Reordenación) del ámbito «Torre-solí Nou PB 3-1»

Interesado: URNOVA, S.L.U.

CIF: B079308755

1. En ejecución de la Sentencia n.º 301/2021, de 26 de junio, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº2 en el procedimiento ordinario 47/2016, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en su Sentencia n.º 425/2022, de 29 de junio de 2022, iniciar el procedimiento de revisión instado por el interesado Urnova, S.L.U., en fecha 8 de julio de 2015, del acto siguiente:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alaior, de fecha 27 de julio de 2010, por el cual se aprueba definitivamente el Proyecto de compensación del Sector 2 (área de reordenación) del ámbito "Torre-solí Nou PB 3-1", corregido por el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alaior, de fecha 1 de febrero de 2011.

2. Desestimar la petición de suspensión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alaior, de fecha 27 de julio de 2010, por el cual se aprueba definitivamente el Proyecto de compensación del Sector 2 (área de reordenación) del ámbito "Torre-solí Nou PB 3-1", corregido por el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alaior, de fecha 1 de febrero de 2011, en conformidad con el informe propuesta, conjuntamente firmado, por la asesora jurídica de Urbanismo y la secretaria municipal en fecha 9 de mayo de 2023.

3. Conceder el trámite de audiencia al procedimiento al solicitante, a la Junta de Compensación de Torre-solí Nou y a todos el miembros de esta, para que en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente de la notificación de este Acuerdo, puedan consultar el expediente mediante el enlace correspondiente y presentar las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.

Enlace a la documentación: https://alaior.sedelectronica.es/transparency/433855b9-e700-4cc6-a077-559d8abf18f1/

4. Acordar un periodo de información pública por un plazo de veinte días y publicar el anuncio en el BOIB, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados, y el de información pública, a los Servicios Municipales para que informen las alegaciones presentadas.

6. Remitir el expediente a la secretaria, después del informe técnico, para la emisión del informe-propuesta.

7. Solicitar, realizados todos los trámites anteriores y adjuntando la propuesta de resolución, Dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares sobre la procedencia o improcedencia de la presente petición de revisión del acto administrativo mencionando.

8. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del Dictamen al Consejo Consultivo de las Islas Baleares y la recepción de este Dictamen.

9. Una vez recibido el Dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y dado el carácter preceptivo y vinculando del Dictamen, elevar el mismo al Pleno.

10. Identificar como órgano responsable del cumplimiento del fallo de la Sentencia mencionada (y de la posterior interlocutoria de ejecución forzosa) al Pleno del Ayuntamiento de Alaior.

11. Notificar este Acuerdo al juzgado correspondiente porque conozca del cumplimiento por el Pleno de esta Corporación Local de la sentencia referida con indicación de los recursos que se pueden interponer tan solo respecto del punto segundo, que decide sobre la petición del acto recorrido y pone fin a la vía administrativa.

12. Notificar este Acuerdo a los interesados con indicación de los recursos que se pueden interponer tan solo respecto del punto segundo- que decide sobre la petición de suspensión del acto recorrido- y pone fin a la vía administrativa, puesto que el resto de puntos tienen el carácter de acto de trámite.

Sometida a votación la propuesta, obtiene 4 votos a favor (PP) y 3 abstenciones (Junts por Lô).Sin embargo, el Pleno, con superior criterio, resolverá aquello que crea más adecuado.”

Sometido a votación el dictamen anterior, obtiene 7 votos a favor (PP) y 6 abstenciones (Junts por Lô), por lo cual el alcalde lo declara aprobado.»

Contra el punto segundo de este acuerdo ―que agota la vía administrativa― se puede interponer, alternativamente, un recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta para interponer un recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de septiembre de 2023)

La secretaria accidental Juana Claudia Gomila Sans