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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 567770
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 1ª concesión y denegación de becas de la convocatoria SOIB JOVEN BECAS DE ÉXITO, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años, que hayan cursado segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, durante el cuatrimestre de octubre de 2022 a febrero de 2023

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el período 2022-2023.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el período 2022-2023 (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).

3. De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. En fecha 1 de junio de 2023 la jefa del servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.

5. El día 8 de junio de 2023 la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de concesión y denegación en la que se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes.

6. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

7. Dentro del plazo establecido, el titular del DNI nº. 45695146B ha presentado escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación, en la que se deniega la ayuda por no estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB, ni en el fichero del SNGJ, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

La persona titular del DNI nº. 45695146B (BESO1 6/22-23) alega que se revise su expediente dado que cumple el requisito por el que se ha denegado la beca. Según especifica el punto 5.2 c) y 5.2 d) del anexo de la convocatoria son requisitos: «Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas» y «Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas»

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se revisa de nuevo el historial de demandante de empleo y se comprueba que la persona titular del DNI núm. 45695146B no estaba inscrita como demandante de empleo, ni inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas, es decir, el día 2/10/2022. Por este motivo, no se acepta esta alegación.

8. Dentro del plazo establecido, el titular del DNI nº. 55085534M ha presentado escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación, en la que se deniega la ayuda por no estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas .

La persona titular del DNI nº. 55085534M (BESO1 38/22-23) alega que se revise su expediente dado que cumple el requisito por el que se ha denegado la beca.

Según especifica el punto 5.2 c) del anexo de la convocatoria es uno de los requisitos: "Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas"

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el historial de demandante de empleo y se comprueba que la persona titular del DNI nº 55085534M estaba de alta para los servicios previos al empleo, es decir para realizar cursos, pero no estaba inscrita como demandante de empleo.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha solicitado también información al Servicio de Orientación e Intermediación del SOIB sobre cómo se llevó a cabo la inscripción de la persona titular del DNI núm 55085534M en el SOIB.

En fecha 4/07/2023 el Servicio de Orientación e Intermediación puso en conocimiento del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, mediante correo electrónico, que la persona titular del DNI nº 55085534M se inscribió en el SOIB como demandante de servicios previos a la ocupación el día 17/12/2021 y, a partir de esa fecha no ha manifestado que busque trabajo, por tanto no se ha cambiado su demanda, continuando desde ese momento como en servicios previos y no como demandante de empleo.

Por este motivo, no cumple con este requisito y no se acepta la alegación presentada.

9. Dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI núm 43476388V, ha presentado escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación, donde manifiesta que está en desacuerdo con la concesión de la ayuda por un ámbito de conocimiento superado.

La persona titular del DNI nº. 43476388V (BESO1 29/22-23) alega que en el primer cuatrimestre del curso 22-23 superó con aprovechamiento 2 ámbitos de conocimiento. Aporta extracto de su expediente académico.

Según especifica el punto 7 del anexo de la convocatoria “En el caso de los alumnos de ESPA, el importe de la beca se fija en 426 euros por mes. Dado que cada curso dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe a percibir por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento será de 568 euros (426 x 4= 1.704/3= 568 euros)»

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente y ha solicitado a la Consejería de Educación la información correspondiente a los ámbitos de conocimientos superados en el primer cuatrimestre del curso 22-23, de la persona titular del DNI n.º 43476388V.

Desde la Consejería de Educación nos han informado que la información que nos remitieron con fecha 27/03/2023 era errónea y que efectivamente los ámbitos superados por la persona titular del DNI núm. 43476388V son 2.

Por este motivo se aceptan sus alegaciones.

10. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

11. Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo I de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

12. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.

13. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el período 2022-2023.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Conceder una subvención por un importe global de 32.376,00 en concepto de beca a las persones beneficiarias que consten en el anexo I de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): 568 euros por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos.

Segundo.- Denegar la concesión de una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo II de esta resolución por los motivos que se expresan.

Tercero.- Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 32.376,00 a favor de las personas beneficiarias que consten en el anexo I de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 32.376,00 a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de julio de 2023

El vicepresidente del SOIB Rubén Castro Ortega Por suplencia del director general de Modelo Económico y Empleo (BOIB nª. 104, de 30/07/2019)

 

ANEXO I Solicitudes concedidas

AÑO

CONCE

DNI

Nº. EXPEDIENTE

ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO CURSADOS CON APROVECHAMIENTO (MÁXIMO 3)

BECA

2023

11447

41609629F

BESO1 14/2022-23

2

1.136,00 €

2023

11448

41621599V

BESO1 46/2022-23

2

1.136,00 €

2023

11449

41658391D

BESO1 33/2022-23

2

1.136,00 €

2023

11450

41710182G

BESO1 11/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11451

41712937E

BESO1 15/2022-23

2

1.136,00 €

2023

11452

43206212E

BESO1 20/2022-23

2

1.136,00 €

2023

11453

43207914E

BESO1 9/2022-23

2

1.136,00 €

2023

11454

43211004F

BESO1 5/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11455

43224141B

BESO1 45/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11456

43462817Q

BESO1 50/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11457

43467736J

BESO1 13/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11458

43474707S

BESO1 3/2022-23

2

1.136,00 €

2023

11459

43476388V

BESO1 29/2022-23

2

1.136,00 €

2023

11460

43477110A

BESO1 28/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11461

45123068N

BESO1 40/2022-23

1

568,00 €

2023

11462

45611647W

BESO1 21/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11463

45614095N

BESO1 4/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11464

49775215H

BESO1 32/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11465

49867966X

BESO1 16/2022-23

2

1.136,00 €

2023

11466

54622300Z

BESO1 41/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11467

X8522469A

BESO1 43/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11468

X8822696B

BESO1 8/2022-23

1

568,00 €

2023

11469

Y0184555V

BESO1 7/2022-23

3

1.704,00 €

2023

11471

Y4233325M

BESO1 18/2022-23

1

568,00 €

 

 

 

 

TOTAL

32.376,00 €

 

ANEXO II Solicitudes denegadas

DNI

Nº. EXPEDIENTE

MOTIVO1

MOTIVO 2

MOTIVO3

DENEGACIÓN1

DENEGACIÓN2

DENEGACIÓN3

05987568R

BESO1 19/2022-23

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

 

5.1.e)

 

 

20545795X

BESO1 44/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB, ni en el fichero del SNGJ, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c) ; 5.1.d)

 

 

41605128Z

BESO1 22/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c)

 

 

41690146R

BESO1 2/2022-23

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

 

5.1.e)

 

 

42374918V

BESO1 30/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c)

 

 

42406599G

BESO1 48/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c)

 

 

43191506J

BESO1 23/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB, ni en el fichero del SNGJ, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c) ; 5.1.d)

 

 

43474396A

BESO1 27/2022-23

No estar inscrito en el fichero del SNGJ como persona beneficiaria el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.d)

5.1.e)

 

45610659A

BESO1 42/2022-23

No tener más de 18 años (o no cumplirlos durante las actividades lectivas del curso cuatrimestral) o menos de 30 años el día anterior al de inicio de las actividades lectivas.

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

5.1.b)

5.1.c)

5.1.e)

45610820A

BESO1 49/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB, ni en el fichero del SNGJ, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c) ; 5.1.d)

 

 

45611308P

BESO1 31/2022-23

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

 

5.1.e)

 

 

45695146B

BESO1 6/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB, ni en el fichero del SNGJ, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c) ; 5.1.d)

 

 

46388328L

BESO1 24/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c)

5.1.e)

 

46395073W

BESO1 25/2022-23

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

 

5.1.e)

 

 

49612032C

BESO1 1/2022-23

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

 

5.1.e)

 

 

54625854A

BESO1 37/2022-23

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

 

5.1.e)

 

 

54880884D

BESO1 17/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB, ni en el fichero del SNGJ, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c) ; 5.1.d)

 

 

55085534M

BESO1 38/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c)

 

 

AAG678330

BESO1 10/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB, ni en el fichero del SNGJ, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c) ; 5.1.d)

 

 

X9673892T

BESO1 12/2022-23

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

 

5.1.e)

 

 

Y0403320Y

BESO1 34/2022-23

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB, ni en el fichero del SNGJ, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

 

5.1.c) ; 5.1.d)