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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 567100
Notificación de la Resolución de Revocación de las ayudas, exps. 04003206 y 04005438 (prórroga 2020) de fecha 9 de octubre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015 por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, d'1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El  vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA , con fecha de 9 de agosto de 2023, dicta lo siguiente:

“INFORME/PROPUESTA RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica

Convocatoria: 2015 - Prórroga 2020

Documento: Resolución

Código SIA: 2405393

Emisor (DIR3): A4026954

Código BDNS: 494509

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm.29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó, en el BOIB núm.30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.

3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó, en el BOIB núm.87, una modificación de las Resoluciones citadas anteriormente. En fecha 30 de junio de 2016 se publicó en el BOIB núm. 86, otra modificación de las resoluciones citadas.

4. Con fecha 06 de febrero de 2020 se publicó, en el BOIB núm.16, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el Fomento de la agricultura ecológica.

5. Con fecha 06 de febrero de 2020 se publicó, en el BOIB núm.16, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

6. Con fecha 11 de febrero de 2023 se publicó, en el BOIB núm.19, la Resolución de denegación de la prórroga de las ayudas para el Fomento de la agricultura ecológica para el año 2015 en el año 2020.

7. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda y han detectado errores en la denegación de la ayuda. Por tanto, procede la revisión y se estima oportuno promover de oficio la revocación de la resolución de denegación a los beneficiarios Jose Reche Garcia (***7901**) y Son Pujol, S.L. (B07012735), a quien se les denegó la prórroga de la ayuda por incumplimiento del requisito de formación. Ambos, han acreditado la participación en cursos de formación en 18h y 22h, respectivamente. Aunque no acreditan el 100% del requisito, y al ser éste un compromiso evaluable, las horas acreditadas hacen que el incumplimiento no sea básico y por tanto no excluye a los beneficiarios de la concesión.

8. El artículo 109.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, los actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

9.Teniendo en cuenta que, a día de hoy, existe disponibilidad de crédito, es posible resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Convocatoria.

10. Dado todo esto, y con el fin de subsanar los errores detectados, se revoca la resolución de denegación a los dos beneficiarios de las ayudas señalados en el anexo I, de fecha 11 de febrero de 2023.

Fundamentos jurídicos

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica .

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.

4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

16. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Propuesta de Resolución

1. Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios y los expediente que configuran el anexo 1 que comienza con el expediente núm.3/15 a nombre de JOSEFA NOGUERA MONTANER y acaba con el expediente núm. 271/15 a nombre de COLOMA BURGUERA ADROVER para la anualidad 2019 de la línea las ayudas destinadas al "Fomento de la Agricultura Ecológica".

2. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

La jefe de la Sección II Maria José Lorente Garcia

Conforme con el informe, se propone

La jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto  resolución

 El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA

Antonio Grau Jofre

Por suplencia del vicepresidente del FOGAIBA en Materia agraria

 

(Decreto 64/2005, de 10 de junio de 2005) 

 

 

ANEXO I BENEFICIARIOS AFECTADOS POR LA REVOCACIÓN DE LA DENEGACIÓN (BOIB núm. 19, del 11 de febrero de 2023)

CIF/NIF

Exp. 2020

Nombre/Razón social

Motivo denegación BOIB núm. 19 (11/02/2023)

Observaciones

Motivo revocacióv de la Resolucióv de denegación

***7901**

04003206

JOSE RECHE GARCIA

INCUMPLIMIENTO 

COMPROMISO FORMACIÓN

Sólo constan 18 h de formación. No llega a las 25 h comprometidas.

A pesar de no haber realizado las 25 h de formación, al ser éste un compromiso evaluable (CV), en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado, sufrirán penalizaciones en el importe, pero no comporta la denegación de la ayuda ni de la prórroga.

B07012735

04005438

SON PUJOL, SL

Aporta la justificación de 22 h de formación dentro del periodo de compromiso. No llega a las 25 h comprometidas

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (7 de septiembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA

Joan Josep Coll Bibiloni