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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 566479
Extracto de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 714880

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a ) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el 2021. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/ca/index).

Primero Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones o los centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentados y constituidos como comunidades baleares en el exterior, que cumplan los requisitos que establece el apartado 4.2 de la convocatoria.

Segundo Objeto

El objeto de esta convocatoria es determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 2023, para que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

El objeto de las ayudas es la realización de actividades de promoción social, económica y cultural de las Illes Balears. Asimismo, se pueden subvencionar las actividades o inversiones que, por su marcado carácter social, requieran una atención especial de las instituciones. Concretamente, son actuaciones subvencionables: a) Funcionamiento, mantenimiento y mejora de las sedes; b) Las actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura y su lengua.

Tercero Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana (BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB n.º 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB n.º 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB n.º 17, de 2 de febrero).

Cuarto Cuantía

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 65.000€ (sesenta y cinco mil euros) con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

La determinación del importe de la subvención se establece en el apartado 10 de la convocatoria de acuerdo con los criterios previstos en el apartado 12.

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de las ayudas se pueden presentar en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 15 de noviembre de 2023. En el supuesto de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, se publicará, también en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una resolución de ampliación del crédito destinado a la convocatoria o de suspensión de la concesión de nuevas ayudas.

Los modelos para presentar la solicitud están disponibles en la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y en la sede electrónica de esta administración.

 

Palma, 7 de septiembre de 2023

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens