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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 566478
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el año 2023

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Texto

Identificador BDNS: 714880

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reconoce las comunidades isleñas fuera del territorio (artículo 11 del Estatuto de Autonomía vigente) y remite a una ley del Parlamento para regularlas.

En cumplimiento de este mandato, se aprobó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma. Esta ley ha sido derogada recientemente por la Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear. El artículo 6 de la Ley 7/2023, de 22 de marzo, en su apartado 1 establece que el Gobierno de las Illes Balears y la Administración autonómica apoyan a las comunidades isleñas fuera del territorio para la consecución de los objetivos estratégicos que se señalan en la Ley, entre los que está el de fomentar y fortalecer estas comunidades, entendidas como punto de encuentro y espacio de experiencia migratoria balear establecida en un área geográfica determinada, y facilitar a las comunidades de que se trata que sean un punto de referencia y se consoliden, especialmente en el ámbito cultural y social, en las localidades y los países en que se asientan, y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y sus agentes sociales. Asimismo, el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 7/2023, de 22 de marzo, señala que las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma deben tener acceso a las ayudas y a las subvenciones para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de acuerdo con la legislación aplicable.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 75, de 23 de diciembre) prevé que la antes denominada Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local y ahora Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento puede establecer una convocatoria de subvenciones anual destinada a las comunidades baleares constituidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para apoyarlos de forma que puedan ejercer sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

El artículo 5 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece un régimen especial de las ayudas al exterior, que se debe aprobar por decreto del Consejo de Gobierno, que permite introducir excepciones justificadas en los principios de publicidad y concurrencia, así como reglas especiales en relación con el pago, la justificación, comprobación y control de la aplicación de los fondos, el reintegro y el régimen de infracciones y sanciones en la medida que las subvenciones se fundamenten en la actividad de proyección institucional y de cooperación al exterior del Gobierno de les Illes Balears y la naturaleza de los proyectos o las características de los destinatarios así lo requieran.

El Decreto 103/1998, de 20 de noviembre (BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB n.º 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB n.º 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB n.º 17, de 3 de febrero), regula las ayudas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana.

Según el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia i Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, ejercer las competencias en materia de relaciones con las comunidades baleares en el exterior.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01 relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que se dispone en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las entidades beneficiarias no son "empresas" en el sentido del mencionado artículo, al no realizar ninguna actividad económica.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 103/1998, ahora mencionado; a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento; con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de las Illes Balears para el año 2023, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 65.000,00 € (sesenta y cinco mil euros).

3. Autorizar un gasto de 65.000,00 € (sesenta y cinco mil euros) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023:

— 35.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00.

— 5.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.48000.00.

— 22.500 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.

— 2.500 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.78000.00.

4. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 5 de septiembre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, para que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

1.2. Esta convocatoria se rige por el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana (BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB n.º 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB n.º 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB n.º 17, de 3 de febrero). En todo aquello no previsto en este decreto ni en la convocatoria, se debe aplicar de forma supletoria el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

1.3. De acuerdo con el Decreto 103/1998, el objeto de las ayudas es la realización de actividades de promoción social, económica y cultural de las Illes Balears. Asimismo, se pueden subvencionar las actividades o inversiones que, por su marcado carácter social, requieran una atención especial de las instituciones.

Concretamente, son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) El funcionamiento, el mantenimiento y la mejora de las sedes: obras de mejora, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de los locales y las instalaciones patrimonio de las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear, y obras imprescindibles de adecuación de los edificios y de las instalaciones ocupadas por las comunidades baleares en el exterior, aunque no tengan el título de propietarias, que sean esenciales para conservarlas y para el funcionamiento de la entidad, siempre y cuando de forma habitual se presten servicios asistenciales, culturales, formativos, etc., así como conceder ayudas destinadas a cubrir gastos de arrendamiento y de mantenimiento.

b) Las actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura y su lengua: realización de actividades culturales, sociales, formativas e informativas que contribuyan a mejorar y difundir el conocimiento de la realidad de las Illes Balears, como por ejemplo cursos, conferencias, talleres, edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, exposiciones y muestras, jornadas, encuentros, mesas redondas, intercambios culturales, manifestaciones artísticas, mantenimiento de grupos corales, musicales, teatrales y de danza y sus actividades, actos conmemorativos, efemérides o fiestas de significación especial para la cultura y la historia de las Illes Balears (como el Día de las Illes Balears, por ejemplo), etc.

Se incluyen las actividades de fortalecimiento institucional de las comunidades baleares en el exterior: de coordinación con otras comunidades de entornos geográficos cercanos, para crear sinergias y mejorar el funcionamiento individual o colectivo; iniciativas que favorezcan la implicación de jóvenes y el relevo generacional; también aquellas que las consoliden dentro de las localidades y países en que se asientan y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y los agentes sociales de éstos y, finalmente, las actuaciones que puedan realizar para favorecer una relación fluida con las instituciones autonómicas y para contribuir a la proyección exterior de las Illes Balears.

También se incluyen aquellas actividades que pongan en valor el legado de la emigración balear a ultramar y que fomenten el estudio, la investigación y la difusión del hecho migratorio en todas las manifestaciones que presenta, y también aquellas que promuevan la preservación y la difusión del patrimonio histórico, documental y cultural de las comunidades baleares en el exterior.

2. Importe y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 65.000,00 € (sesenta y cinco mil euros) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023:

— 35.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00.

— 5.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.48000.00.

— 22.500 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.

— 2.500 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.78000.00.

Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual entre estas partidas no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede, corresponda.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta Administración, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 26.2 del Decreto 103/1998, se tienen que admitir las solicitudes enviadas mediante fax o cualquier otro medio informático o telemático, sin perjuicio de la obligación de enviar por correo los originales correspondientes, en el supuesto de que la vía de presentación utilizada no sea el registro electrónico o no esté firmada electrónicamente y el órgano instructor lo requiera. En este sentido, se admitirán las solicitudes presentadas a la dirección electrónica balearsexterior@dgri.caib.es. Teniendo en cuenta que los destinatarios de la convocatoria se encuentran fuera de las Illes Balears, mayoritariamente, en América Latina, en esta convocatoria solo se exigirá la presentación de la documentación original si el órgano instructor tiene dudas derivadas de la calidad de la copia presentada.

A efectos de presentación de solicitudes, se deben entender presentadas en la fecha en que fueron enviadas por fax o cualquier medio informático o telemático, siempre y cuando estén firmadas, electrónicamente o no.

3.2. Las solicitudes de las ayudas se pueden presentar en cualquier momento a partir de el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 15 de noviembre de 2023. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, se debe publicar, también en el Boletín Oficial de las Illes Balears una resolución de ampliación del crédito destinado a la convocatoria o de suspensión de la concesión de nuevas ayudas.

3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con lo que establecen los artículos 1 y 24 del Decreto 103/1998, pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones o los centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentados y constituidos como comunidades baleares en el exterior.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

c) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Documentación a presentar

5.1. Todas las entidades solicitantes deben presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta Administración.

5.2. Además, se debe presentar la siguiente documentación:

5.2.1. Documentación referida a la entidad

a) Solo si se opone al hecho de que la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas compruebe los datos, tendrá que presentar:

- Estatutos de la entidad actualizados.

- Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.

- Número de identificación fiscal de la entidad.

b) Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos facilitados en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta Administración:

- De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención.

- De todas las ayudas y las subvenciones relacionadas con la solicitud, procedentes de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, solicitadas por la entidad o que se le hayan concedido.

- Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad debe ser de la entidad solicitante), solo en el supuesto de que haya un cambio en la cuenta bancaria.

- Declaración responsable de que la entidad no está dada de alta ante la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de que esté o haya estado, presentación de los certificados administrativos correspondientes de que está al corriente del pago de las obligaciones, solo si no autoriza a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas a comprobarlo.

5.2.2 Proyecto para el que se solicita la subvención

a) Memoria descriptiva de las actividades o de la inversión para las que se pide la ayuda.

b) Presupuesto del gasto. 

 

5.3. En los proyectos que lo requieran (mantenimiento y mejora de las sedes, y gastos de funcionamiento), hay que presentar documentos probatorios de la titularidad de la propiedad o de los derechos sobre los inmuebles (escritura de propiedad, contrato de alquiler, de cesión, etc.).​​​​​​​

5.4. No obstante lo que se ha establecido en los puntos anteriores, la entidad solicitante no debe presentar la documentación requerida si ésta se encuentra en poder de la Administración autonómica o se puede comprobar la información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero), y en los supuestos que prevé.

5.5. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00€, la persona o la entidad interesadas pueden sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

5.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se debe notificar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.7. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.

5.8. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que corresponde, el órgano competente para la instrucción debe requerir a la entidad interesada que, en el plazo de treinta días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud presentada, la cual se archivará sin ningún otro trámite, con la resolución previa correspondiente, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta documentación se puede presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 antes mencionada o por medios telemáticos, sin perjuicio de que, en este último caso, el órgano instructor pueda requerir a la entidad que presente los originales.

6. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

6.1. Cada entidad puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

6.2. El periodo en el que se deben realizar todas las actuaciones es del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre del año 2023.

No obstante, el solicitante puede prever que las actuaciones se realicen parcialmente dentro del 2024 (como máximo, hasta el 31 de marzo de 2024) si no las puede iniciar hasta la notificación de la resolución de concesión o hasta el pago de la subvención, y debe indicarlo en la solicitud. Se exceptúan de esta posibilidad los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad.

El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar hasta un máximo de tres meses con la comunicación a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento antes de que expire el plazo establecido inicialmente.

7. Tipo de gastos subvencionables

7.1. Los tipos de gastos subvencionables que se tienen que detallar con la solicitud de subvención son los siguientes:

a) Infraestructuras: todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de reforma incluidos en la intervención; gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

 

También se incluye el mantenimiento y la renovación del equipamiento necesario para realizar su actividad.

b) Gastos de organización de actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura, su historia y su lengua.

c) Gastos de funcionamiento de la entidad: alquiler, limpieza, comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad, gas, agua, gastos de gestoría administrativa, contabilidad, seguros, tasas e impuestos sobre el inmueble.

7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien en cuestión, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se deben adjuntar a la memoria final del proyecto, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se debe justificar expresamente en la memoria.

7.3. Se consideran gastos subvencionables las comisiones bancarias inherentes a la transferencia internacional y los gastos previstos en el artículo 40.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en los términos que se establecen. En el caso de las comisiones bancarias inherentes a la transferencia internacional, se entiende justificada la cuantía del 2,5 % del importe de la subvención concedida.

7.4. Para determinar el tipo de cambio aplicable a los gastos subvencionables, se puede tener en cuenta el cambio que corresponda en el momento de conceder la subvención o bien el vigente en el momento en el que se merite el gasto.

8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

8.1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tenga que pronunciar la resolución, y debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 103/1998, de 20 de noviembre.

8.2. La competencia para resolver corresponde a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.

8.3. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 103/1998, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y se deben dictar en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de subvención. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.

8.4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, no se puede interponer ningún recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.

9. Ordenación e instrucción del procedimiento

9.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

9.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director o directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

b) Vocales:

- Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que designará el director general.

- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que designará el secretario general de esta consejería.

c) Secretario o secretaria: el funcionario o funcionaria encargado de la gestión de las comunidades baleares en el exterior, designado por el director general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

9.4. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución.

10. Forma de adjudicación de las subvenciones

El procedimiento de concesión es el siguiente: dado que el plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 15 de noviembre de 2023, se realizarán varios procedimientos de selección mensuales sucesivos.

El primero tendrá lugar cuando hayan transcurrido, como mínimo, quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En cada procedimiento selectivo se valorarán las solicitudes que se hayan presentado hasta el último día del mes anterior. Se pueden incluir también las solicitudes presentadas en el mes en el que tendrá lugar el procedimiento selectivo, si ha sido posible el análisis y valoración de la documentación presentada.

La valoración de las solicitudes se hará de la siguiente forma:

a) Solicitudes de subvención para gastos de funcionamiento:

— Si se ha realizado o el proyecto prevé realizar como mínimo una actividad vinculada a las Illes Balears, el importe máximo que se podrá conceder será de 3.000 €

b) Solicitud de subvención para la realización de actividades:

— En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 10 puntos o menos, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 1.000,00 €.

— En el caso de las solicitudes que hayan obtenido entre 11 y 24 puntos, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 2.000,00 €.

— En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 25 puntos o más, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 3.000,00 €.

c) Solicitud de subvención para la reforma o el mantenimiento de las sedes:

— En el caso de las solicitudes que hayan obtenido de 1 a 3 puntos en el bloque de criterios de reforma y mantenimiento de la sede, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 2.000,00 €.

— En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 4 puntos o más en el bloque de criterios de reforma y mantenimiento de la sede, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 3.500,00 €

— En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 10 puntos o más en el bloque de criterios del proyecto de actividades y 5 puntos o más en el bloque de criterios de reforma y mantenimiento de la sede, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 5.000,00 €.

Tal y como se indica en el apartado 3.2, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, ésta se modificará en el sentido de incrementar el importe o se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. Reformulación y factores de corrección del proyecto

11.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre y cuando no se desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinadas gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante por un plazo de 10 días hábiles y puede instarla a modificar la solicitud con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad comunicará por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se deben especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se enviará al órgano instructor para que dicte la correspondiente propuesta de resolución. La notificación de este trámite y la presentación del escrito o de la documentación que, si procede, tenga que entregar el solicitante se pueden efectuar por medios telemáticos.

12. Criterios para la concesión de las subvenciones

Las solicitudes de subvención para la realización de actividades y/o para la realización de obras de reforma o mantenimiento de las suyos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

 

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Bloque 1. Proyecto de actividades

50

1.1. La entidad elabora una memoria anual de las actividades que realiza durante el año (se aporta la de 2022).

2

1.2. La entidad ha participado en el XXIV Pleno del Consejo de Comunidades asentadas fuera del territorio de las Illes Balears y en sus actividades complementarias (San Pedro-Argentina 3-5 de junio de 2022).

4

1.4. Número de actividades realizadas o previstas en 2023.

  • Vinculadas a las Illes Balears: 2 puntos por actividad.
  • No vinculadas a las Illes Balears: 1 punto por actividad.

Hasta 15

1.5. La entidad ha realizado en 2023 un acto para la conmemoración del Día de las Illes Balears: se graduará la puntuación en función de si el acto ha contado con representación institucional, con la participación de socios de la entidad y de las características del acto (si ha habido alguna actuación, estaba vinculada a las Illes Balears, etc.).

Hasta 5

1.6. Valoración cualitativa del proyecto de actividades: diversidad, previsión de asistentes, originalidad, innovación, presencia de elementos vinculados a las Illes Balears, implicación otras entidades o instituciones, etc.

Hasta 8

1.7. El proyecto incluye como mínimo una actividad de formación a favor de la población isleña fuera del territorio a los efectos de la Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear

2

1.8. El proyecto incluye alguna actuación de fomento y protección de los colectivos baleares en el exterior: encuentros de socios, actividades asistenciales, etc.

2

1.9. Actividad en las redes sociales (puntos acumulativos)

Hasta 5

— La entidad dispone de perfil como mínimo en una red social.

2

— Actividad en las redes sociales: en relación con el último año (a contar desde el momento de hacer la valoración), se tienen en cuenta específicamente las publicaciones referidas a las Illes Balears y a la realización, conmemoración o difusión de alguna actividad de la entidad.

0-3

1.10. El proyecto incluye la realización de actividades que se autofinancian (de su contenido se desprende que tienen un gasto, pero no se solicita ninguna subvención, ni a ninguna otra entidad pública o privada).

2

Bloc 2. Reforma y mantenimiento de la sede

10

2.1. La actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención están justificadas por su urgencia y necesidad.

0-6

2.2. La sede es propiedad de la entidad.

4

13. Pago de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, la forma de pago es el 100 % anticipado, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 11 de agosto de 2023.

Se exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

De acuerdo con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realicen los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se debe realizar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, en los términos del apartado 5.2.1.b) de esta convocatoria.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, para identificar el origen de las ayudas.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15. Justificación del proyecto aprobado

15.1. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que debe contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.

b) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones con que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Si procede, carta de pago del reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

15.2. Si en el momento de solicitar la subvención se dispone totalmente o parcialmente de esta documentación, se puede presentar junto con la solicitud, de acuerdo con lo que se indica en el modelo de presentación y justificación de la subvención.

15.3. A efectos de la justificación, se considera gasto elegible el que tenga lugar dentro del plazo establecido en el punto 6.2 y se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de la fecha tope de presentación de la justificación. No obstante, de forma motivada, el beneficiario puede solicitar la aceptación de facturas sin pagar. En el supuesto de que estas facturas se acepten, la entidad beneficiaria tendrá que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

15.4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento debe requerir la presentación de una muestra de justificantes de gasto estadísticamente representativa de la cuenta justificativa. Adicionalmente, puede requerir en cualquier momento las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con validez administrativa que considere pertinentes para garantizar la correcta aplicación de los fondos otorgados. La entidad también debe aportar la documentación acreditativa del pago.

En todo caso, si una vez revisados se encuentran deficiencias en los justificantes requeridos según el sistema de muestreo, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento debe solicitar a la entidad que presente todos los justificantes de gasto del proyecto por el importe total del proyecto aprobado.

15.5. La documentación para la justificación se debe presentar a través del registro electrónico o por medios telemáticos a la dirección balearsexterior@dgri.caib.es firmada y escaneada, sin perjuicio de que, en este último supuesto, el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentación original.

15.6. La entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación antes de que este finalice. Con carácter ordinario, esta ampliación será de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la finalización de la fecha tope de justificación, sin perjuicio de que de forma motivada se pueda solicitar una ampliación superior, justificando la imposibilidad de cumplir las obligaciones de justificación en este plazo.

15.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

15.8. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo debe comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane. La entidad contará con un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.

15.9. En el plazo de nueve meses contadores desde la presentación de la justificación, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento efectuará la liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

16. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre y cuando, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

17. Revocación y criterios de gradación

Si se incumplen los fines para los que se ha otorgado la subvención, esta se tiene que revocar y la entidad tiene que reintegrar el 100 % del importe.

En el supuesto de que no se realicen todas las actividades para las que se ha concedido la subvención, corresponde el reintegro de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y las características del incumplimiento.

En el supuesto de que se hayan sustituido una o diferentes actividades por otras, para determinar si se ha producido incumplimiento o no, se debe valorar si estas otras actividades corresponden a alguna de las incluidas en el objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las incluidas en el proyecto de actividades que ha sido valorado.

No se considera un incumplimiento la falta de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud o una vez aplicados los factores de corrección, siempre y cuando el proyecto o la actividad objeto de la subvención se haya completado en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, la entidad tiene derecho a percibir la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del coste final de la actividad.