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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 565190
Resolución del consejero de la Mar y del Ciclo del Agua de 31 de agosto de 2023 por la que se establece la suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

El artículo 32.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma sean substituidos en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o de vacante, de acuerdo con lo que establece esta Ley, salvo lo que dispone la normativa específica para los miembros del Gobierno.

Así mismo, el artículo 33.1.a) de la Ley mencionada establece cómo se tiene que llevar a cabo la suplencia de los titulares de los órganos directivos, concretamente de los secretarios generales, directores generales y otros órganos directivos, que tienen que suplirles el órgano directivo que determine el Consejero o Consejera, y a falta de designación expresa, se establece legalmente la suplencia (artículo 33.1.b y c). El artículo 42.c) determina que los actos dictados por los consejeros adoptan la forma de resolución.

Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 32, 33 y 42 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.La suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante es la siguiente:

- A la secretaria general, le tiene que suplir el director general de Puertos y Transporte Marítimo.

- Al director general de Costas y Litoral, le tiene que suplir el director general de Recursos Hídricos.

- Al director general de Recursos Hídricos, le tiene que de suplir el director general de Costas y Litoral.

- Al director general de Puertos y Transporte Marítimo, le tiene que suplir la secretaria general.

2. En el supuesto que, por cualquier causa, no se pueda llevar acabo el régimen de suplencia que prevé el punto anterior, la secretaria general tiene que suplir a los titulares de los órganos directivos, y si no es posible, lo tiene que hacer el director o directora general más antiguo en el cargo, y si dos directores generales o más tienen la misma antigüedad, lo tiene que hacer el de más edad.

3. Esta Resolución tiene eficacia desde el mismo día de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 31 de agosto de 2023

El consejero de la Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir