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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 565020
Extracto de las bases reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones para el desarrollo de planes y/o actuaciones de mejora de las asociaciones vecinales y sus federaciones 2023

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Texto

BDNS: 715687

En conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.participacio.palma.cat).

Primero. Beneficiarios:

1.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Convocatoria las asociaciones vecinales y sus federaciones, como entidades sin ánimo de lucro, las cuales tienen que cumplir los siguientes requisitos a la fecha de entrada de la solicitud presentada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma o al Registro Electrónico General (REG):

a) Estar legalmente constituidas y tener su sede social en Palma.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) En relación con la naturaleza de la entidad, ser una asociación vecinal definida como tal, de forma inequívoca, en sus estatutos y tener como ámbito territorial de actuación un barrio o zona de la ciudad de Palma.

d) En el caso de las federaciones, ser una federación exclusivamente de asociaciones vecinales y tener como ámbito territorial definido la ciudad de Palma.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de entidades otorgantes sujetos a la Ordenanza municipal.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.

1.2. En todo caso, las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de las causas que impiden la obtención de subvenciones previstas en el art. 10 de la Ordenanza municipal, así como las previstas en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3. En cualquier caso, los programas, proyectos y/o actividades subvencionados no pueden tener una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; no pueden estar vinculados a actividades de carácter religioso, partidista, que promocionan el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas, ni pueden ser contrarios a los principios de igualdad y de no-discriminación, así como tampoco a cualquier otro principio y/o derecho previsto en el ordenamiento jurídico español

Segundo. Objeto:

1.1. De acuerdo con el vigente Reglamento de participación ciudadana y con el Plan estratégico de subvenciones 2022-2024, aprobado por la Junta de Gobierno de Palma, mediante su Acuerdo núm. JGL_20210721_01_010 de 21 de julio de 2021, y modificado por el Acuerdo núm. JGL_20230315_01_003 de 15 de marzo de 2023, el objeto de esta Convocatoria es establecer las condiciones generales de las Subvenciones para la realización e implementación de planes y/o actuaciones de mejora de las asociaciones vecinales y sus federaciones 2023 en las áreas siguientes:

1) Comunicación y difusión de la entidad.

2) Transformación digital.

3) Voluntariado.

4) Protección de datos.

5) Prevención de riesgos laborales.

1.2. De acuerdo con el arte. 18 de la Ordenanza municipal de subvenciones, las subvenciones de esta Convocatoria se tienen que conceder mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con la aplicación de los criterios que se establecen.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo inicial designado a esta Convocatoria es de 100.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.92400.48900 del Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma para el año 2023.

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta Convocatoria mediante una resolución de ampliación del crédito asignado.

Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica en ningún caso que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y tampoco afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto. Otros datos.

- La contratación de los servicios para la realización de los planes y/o actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, se tendrá que justificar como máximo, el 31 de enero de 2024.

- Atendido el interés general de las actividades desarrolladas por las asociaciones vecinales y sus federaciones en las diferentes barriadas de Palma, al servicio de las cuales se destinarán los planes y/o actuaciones subvencionados mediante esta Convocatoria, y el carácter asociativo de todas las entidades que cumplen los requisitos para presentarse, la finalidad no lucrativa de las entidades beneficiarias y las aportaciones de trabajo voluntario que añaden valor económico a los proyectos desarrollados por las entidades, de acuerdo con el arte. 36.2 de la Ordenanza municipal se podrá solicitar una subvención equivalente al 100% del coste total del proyecto.

- La cuantía máxima de subvención que se puede solicitar es de 6.000 €. La cantidad finalmente subvencionada estará condicionada por la disponibilidad presupuestaria. No obstante, la entidad tendrá que llevar a cabo el gasto por la totalidad del presupuesto definitivo aprobado.

 

Palma, 7 de septiembre de 2023

El jefe del Departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial P.d. decreto núm. 3000, de 26/02/14 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Alberto Gómez Martí