Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 562044
Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales nº 2023/223, de fecha 5 de septiembre de 2023, por la cual se nombra nuevos miembros del tribunal de las diferentes convocatorias de las ofertas públicas de empleo extraordinario por estabilización del Consejo Insular de Menorca y entes dependientes, de todos los ayuntamientos de Menorca y del Instituto Menorquín de Estudios
Que dice:
Que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2021, establece para todas las administraciones la estabilización de las plazas estructurales que, dotadas presupuestariamente, han sido ocupadas de forma ininterrumpida desde las fechas establecidas en la normativa de aplicación.
Que en aplicación de este mandato el Consejo Ejecutivo y todos los ayuntamientos de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 23 de mayo de 2022, aprobaron sus ofertas públicas de empleo para la estabilización extraordinaria del personal de sus plantillas antes de 1 de junio de 2022.
Que de acuerdo con el arte. 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Oferta pública de empleo del Consell se presentó conjuntamente con el personal del Consorcio Sociosanitario de Menorca, el Consorcio de Residuos y Energía, y el Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca.
Que el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 78 de fecha 16 de junio de 2022, validado por el Pleno del Parlamento de las Illes Balears en sesión de 28 de junio de 2022, aprobó las bases generales con los criterios generales que deben regir los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones de las Illes Balears. Este Decreto ley fue modificado por el Decreto ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
Que la Disposición adicional primera de la Ley 20/2021, establece que los municipios podrán encomendar la gestión material de la selección del personal a los consejos insulares. De acuerdo con esta normativa, el Consejo Insular de Menorca firmó con todos los ayuntamientos de Menorca un convenio de encargo de la gestión material del proceso extraordinario de la oferta pública de empleo de estabilización de las ofertas públicas municipales.
Que en fecha 18 de noviembre de 2022, el BOIB núm. 149, publicó las mismas bases específicas para todas y cada una de las administraciones locales de Menorca. Este mismo boletín publicó las convocatorias de las ofertas públicas del Consejo Insular de Menorca, las de todos los ayuntamientos y la del Instituto Menorquín de Estudio, a la que es necesario sumar las convocatorias del Ayuntamiento de Ciutadella publicadas en el BOIB núm. 150 de 19 de noviembre de 2022 y la del Instituto Menorquín de Estudios.
Que de acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Gestión de Personas SGP 4/2022, de 12 de enero de 2022, relativo a la constitución y funcionamiento de los tribunales de valoración de la Oferta pública de empleo extraordinario.
Que en fecha 16 de enero de 2023 mediante Resolución nº. 2023/36, de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales se nombran los tribunales de las convocatorias de las ofertas públicas de empleo extraordinaria para estabilización del Consejo Insular de Menorca y entes dependientes, de todos los ayuntamientos de Menorca y del Instituto Menorquín de Estudios. Estos nombramientos deben modificarse a petición de los servicios de atención directa al ciudadano, dada la dificultad de adaptar el trabajo por turnos y ser miembros de los tribunales. Posteriormente y por causas alegadas por los miembros de los Tribunales, se han nombrado nuevos miembros de los Tribunales, para sustituir a los miembros que han cesado.
Que de acuerdo con las bases generales y bases específicas debe devengarse a los aspirantes admitidos en las diferentes convocatorias del Consejo Insular de Menorca, todos los ayuntamientos de Menorca y del Instituto Menorquín de Estudios con el objeto de poder formalizar las bolsas de trabajo preferentes de cada una de las convocatorias, por lo que, dado el volumen de convocatorias y de aspirantes a devengar, se hace necesario nombrar nuevos miembros de los Tribunales para apoyar a los miembros de los tribunales nombrados a fin y efecto de agilizar los procesos selectivos y la constitución de las bolsas de trabajo preferentes.
Como consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca, y en uso del acuerdo de delegación aprobado por el Consejo Ejecutivo de 24 de julio de 2023 (BOIB n.º 105, de 27 de julio),
RESUELVO
PRIMERO. Nombrar nuevos miembros de los tribunales calificadores que apoyaran a los miembros de los tribunales calificadores de acuerdo con lo siguiente:
NOMBRE Y APELLIDOS |
|
TITULACIÓN |
ADMIN |
NOMBRAMIENTO |
BOSCH BARBER, SARA |
F |
Diplomada en Ciencias empresariales |
CIM |
PRESIDENTE TITULAR 4R. |
DE LLANOS VILLALONGA, ANDREA |
F |
Licenciada en Pedagogia |
CIM |
VOCAL TITULAR 4R |
AISA GARBAYO, JUDITH |
F |
Ingeniera técnica Agrícola |
CIM |
VOCAL TITULAR 4R. |
Los nuevos miembros nombrados apoyarán en las convocatorias de los siguientes grupos o subgrupos a calificar: subgrupo A2, subgrupo C1 de administración especial, subgrupo C2 de administración especial, grupo C1+C2 de administración general y grupo AP.
SEGUNDO. Establecer la dedicación parcial de los nuevos miembros que apoyarán a los tribunales, la jornada de su actuación será de 8 a 14 horas, en días alternativos y como máximo de tres días semanales.
TERCERO. Los nuevos miembros del Tribunal calificador se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, en la o las convocatorias afectadas por los motivos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
CUARTO. Los miembros de los tribunales tendrán, en todo caso, derecho a indemnización por su participación con arreglo al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
QUINTO. Publicar esta resolución en el BOIB, en la página oficial del opositor del Consell Insular (www.cime.es/oposicions.cime.es) y en el tablón de edictos en la Sede de Ciutadella y Maó.
SEXTO. Notificar estos acuerdos a los nuevos miembros de los tribunales que constan relacionados en el punto primero de esta resolución.
Lo que os comunico para su conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que os hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se os ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 5 de septiembre de 2023
La consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales Maria Antonia Taltavull Fernández