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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 561957
Resolución de desistimento e indemnización del contrato especial de trabajo de personal de alta dirección

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Departamento de Recursos Humanos

Exp.: desistimiento e indemnización contrato especial de trabajo de personal de alta dirección

Emisor: RH/FRF

Hechos

1. El 17 de agosto de 2020 se firmó el contrato especial de trabajo de personal de alta dirección entre la señora Maria Antònia Mas Bergas (persona seleccionada para ocupar el puesto de trabajo de directora gerente) y el señor Javier de Juan Martín (Presidente del IMAS).

2. El 10 de julio de 2023 la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca nombró consejero ejecutivo de Bienestar Social al señor Guillermo Sánchez Cifre.

3. De acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos del IMAS la Presidencia del IMAS recae en el consejero o consejera titular del departamento en materia de servicios sociales y menores del Consejo de Mallorca al cual queda adscrito.

4. El 14 de julio de 2023 se preavisó de la finalización del contrato especial de trabajo de personal de alta dirección a la señora Maria Antònia Mas Bergas, comunicando la fecha de fin el 20 de agosto de 2023 e informando del cálculo de las indemnizaciones:

- Salario de tres meses: 4.553,27 x 3 = 13.659,81 euros.

- De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 (Siete días de salario por año de servicios prestados): 3 años y 3 días = 21,05 unidades = 3.278,01 euros.

5. De acuerdo con el contrato laboral el preaviso se tendría que haber comunicado con un preaviso mínimo de tres meses, el 20/05/2023. Por lo tanto se ha incumplido parcialmente el tiempo de preaviso.

6. Se ha comprobado que el importe de las indemnizaciones del preaviso es erróneo y se ha vuelto a calcular, con el resultado total de 11.420,22 euros.

IMPORTE PREAVISO INCUMPLIDO

 

 

 

 

DESDE EL 20/05/2023

Importe mes

Importe dia

Importe dias

DIAS

 

MAYO

 

 

 

ANTIGÜEDAD

191,82

6,19

68,07

11

AYUDA ESCOLARIDAD

 

0,00

0,00

 

RETRIBUCIONES

4.361,45

140,69

1.547,61

 

 

 

 

1.615,68

 

 

JUNIO

 

 

 

ANTIGÜEDAD

191,82

6,3940

191,82

30

AYUDA ESCOLARIDAD

 

0,0000

0,00

 

RETRIBUCIONES

4.361,45

145,3817

4.361,45

 

 

 

 

4.553,27

 

 

JULIO

 

 

 

ANTIGÜEDAD

191,82

6,19

86,63

14

AYUDA ESCOLARIDAD

 

0,00

0,00

 

RETRIBUCIONES

4.361,45

140,69

1.969,69

 

 

 

 

2.056,32

 

HASTA 14/07/2023

 

 

 

 

 

TOTAL DEL 20/05/23 AL 14/07/2023

 

8.225,26

 

RD 1382/1985 (Siete dias de salario por año de servicios prestados)

 

 

 

 

3 años y 3 dias= 21,05 unidades

151,78 €/u

 

3.194,96

 

 

 

TOTAL

11.420,22

 

Fundamentos de derecho

1) El artículo 13.4 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público dispone que «cuando el personal directivo cumpla la condición de personal laboral, está sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección»

2) El artículo 12 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Acuerdo del Pleno del CIM de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) se indica que “1. El/la gerente es la persona titular del máximo órgano de dirección ordinaria del IMAS, nombrada y cesada por la presidencia del IMAS. El nombramiento tiene que recaer en un funcionario o funcionaria de carrera o laboral de cualquier administración pública o en cualquier profesional del sector privado, titulado/ada superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En caso de que tenga la condición de personal laboral, se somete a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.»

3) Así mismo, el art. 11 del Real Decreto 1382/1985 sobre extinción del contrato por voluntad del empresario prevé:

Uno. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1.

El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Y el artículo 10.1 del mismo texto legal indica que el preaviso tendrá un plazo mínimo de 3 meses.

4) El 17 de agosto de 2020 se firmó el contrato especial de trabajo de personal de alta dirección entre la Sra. Maria Antònia Mas Bergas (persona seleccionada) y el Sr. Javier de Juan Martín. Del cual hay que destacar que:

a) El punto cuarto indica que empieza el contrato el 17 de agosto de 2020 y finalizará por resolución expresa de la Presidencia del IMAS.

b) El punto quinto indica que:

«El contrato se puede extinguir durante su vigencia por voluntad del trabajador siempre que así lo manifieste por escrito con un preaviso de tres meses. En caso de incumplimiento parcial o total del deber de preaviso, la administración del IMAS tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario correspondiente a la duración del periodo incumplido.

Así mismo, el contrato se puede extinguir por desistimiento de la Administración del IMAS comunicado por escrito al trabajador con un preaviso de tres meses. En el caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, el trabajador tendrá derecho una indemnización equivalente al salario correspondiente a la duración del periodo incumplido.

Fuera de los supuestos contemplados en esta cláusula, la extinción del contrato de trabajo no dará lugar a ninguna indemnización a favor de las partes.»

​5) La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver este procedimiento, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 7.3 de los nuevos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 15 de mayo de 2019 (BOIB n.º 67, del 18 de mayo de 2019).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. El desisitimiento del contrato especial de trabajo de personal de alta dirección de la señora Maria Antònia Mas Bergas con DNI ***3486** con efectos 20 de agosto de 2023.

2. Autorizar, adjudicar y reconocer la obligación de las indemnizaciones por un importe total de 11.420,22 euros, de la desistimiento del contrato especial de trabajo de personal de alta dirección de la señora Maria Antònia Mas Bergas, con DNI ***3486**.

3. Que se abone el importe de las indemnizaciones en la próxima nómina mensual.

4. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

En la fecha de la firma electrónica del documento, (1 de septiembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)