Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 561094
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución de 9 de mayo de 2023 por la que se convoca la subvención para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023
Antecedentes
1 Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 9 de mayo de 2023 se publicó la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023 (BOIB n.º 60, de 11 de mayo de 2023).
2 Se tiene que modificar el apartado 12.2 de las bases de la convocatoria de subvenciones mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual dichas administraciones podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 12.2. de la Resolución de 9 de mayo de 2023 por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales, en el sentido siguiente:
Donde dice:
Debe decir:
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, i el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de julio de 2023)
El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons