Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 563481
Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas para deportistas locales 2023-2024
El Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Ses Salines, en fecha 4 de septiembre de 2023 acordó:
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones relativas a la promoción de deportistas locales 2023-2024.
Primero.- Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de subvenciones relativas a la promoción de deportistas locales 2023-2024 en los siguientes términos:
ANEXO I BASES DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DEPORTISTAS LOCALES
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el deporte dentro del municipio y en particular apoyar a aquellos deportistas locales, que reuniendo condiciones no dispongan de los medios suficientes para la práctica del mismo, estableciendo una serie de ayudas destinadas a compensar los gastos derivados de la preparación y de la participación de los deportistas locales en competiciones realizadas tanto dentro de cómo fuera del municipio. Las ayudas objeto de la presente convocatoria no crean ningún tipo de derecho por años futuros.
2.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.- Sólo tendrán acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria los deportistas no profesionales que figuren empadronados en el municipio de Ses Salines con al menos dos años de antigüedad a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3.- CLASES DE AYUDAS, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y CANTIDADES DE CADA UNA.- Las ayudas previstas en la presente convocatoria – que se podrán destinar al transporte, adquisición de material deportivo y gastos de inscripción a las competiciones deportivas -, hasta un máximo total entre todos los beneficiarios de 2.000 euros, distribuidos en 8 becas individuales valoradas en 250 euros. Se otorgarán hasta un máximo de 5 becas para el mismo deporte. No obstante, en caso de vacantes o sobrantes de becas, se podrá ampliar el número de becas al mismo deporte. Se otorgarán prevaleciendo aquellos deportistas que hayan demostrado mejores cualidades para el deporte, para la aplicación de los criterios para la adjudicación de estas ayudas serán valorados los resultados obtenidos en las pruebas deportivas celebradas durante el año 2022, de la siguiente forma:
Ayudas individuales:
Ayudas para deportes colectivos:
Para obtener la puntuación en cada apartado se tendrán en cuenta, en cada competición que se ha participado, los criterios siguientes:
Por resultados obtenidos:
Por nivel de la competición:
Por competiciones a nivel internacional: 4 puntos.
4.-REQUISITOS EXIGIBLES PARA PODER ACCEDER A LAS BECAS.- Para poder acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos de carácter deportivo:
5.-SOLICITUDES.- Las solicitudes para optar a las ayudas previstas a la presente convocatoria se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Ses Salines, al de la Junta Municipal de Distrito de la Colonia de Sant Jordi o a cualquier de los lugares previsto al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tienen que estar firmadas por el deportista beneficiario si es mayor de edad o por sus padres o tutores si es menor de edad. El plazo para la presentación de las solicitudes será de VEINTE DÍAS HáBILES a contar del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del mencionado plazo fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los siguientes documentos:
La no presentación de alguno de los documentos exigidos en el presente apartado o la presentación fuera del plazo que se le indique, si procede, en el escrito de requerimiento de subsanación de deficiencias, supondrá la exclusión automática de la petición.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o falte algún documento, se requerirá a los interesados para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistida su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y se archivará sin más trámites.
6.- JURADO CALIFICADOR.- El Tribunal calificador de las solicitudes estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde – Presidente o Concejal/a en quien delegue.
Vocales:
Secretario, a los solos efectos de fedatario: el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de al menos 3 miembros y del Secretario.
Se faculta al Jurado para que pueda resolver cualquier duda que se le presente y no esté prevista en estas bases.
7.- PROPUESTAS DE CONCESIÓN.- El jurado una vez evaluadas todas las solicitudes levantará acta y lo elevará al Alcalde o al Concejal/a con propuesta de resolución, por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el establecido en el artículo 15 del Ordenanza General número 15 de subvenciones de este Ayuntamiento.
Si hubiera dos ayudas con la misma puntuación, tendrá prevalencia aquella que haya sido presentada al registro del Ayuntamiento con fecha anterior.
8.- ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS.- Las ayudas se adjudicarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de fin de la presentación de las solicitudes.
9.- FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS.- Las ayudas se harán efectivas a los beneficiarios, de una sola vez, con cargo a la aplicación de gasto 320.48101 del presupuesto para el año 2023. El pago de las cuantías asignadas únicamente se hará efectivo una vez justificada suficientemente la realización de la actividad subvencionada mediante facturas correspondientes, de acuerdo con la normativa legal aplicable.
10.- JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS.- El Ayuntamiento podrá verificar, en cualquier momento, el uso que se haga de las ayudas concedidas y solicitar del beneficiario o de sus padres o tutores los documentos que considere precisos para comprobar el destino de las mismas. Aparte del anterior, los beneficiarios de las ayudas tendrán que asumir las siguientes obligaciones:
a) Las ayudas son intransferibles y se destinarán obligatoriamente a la finalidad por la cual se concede.
b) Acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) La sumisión a las actuaciones de comprobación para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinaciones de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar inmediatamente en este Ayuntamiento la obtención otras subvenciones o ayudas que pueda obtener el beneficiario para la misma finalidad, procedentes otras administraciones públicas.
12.- DERECHO SUPLETORIO.- En todo aquello no esté previsto en las presentes bases le será de aplicación la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de Derecho Administrativo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ses Salines, así como, las restantes normas de derecho privado.
13.- RECURSOS.- La resolución que recaiga en este procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso que proceda.
Ses Salines, en la fecha indicada en la firma electrónica (4 de septiembre de 2023)
El alcalde-presidente Juan Rodríguez Ginard