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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 563383
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de septiembre de 2023 por la cual se aprueba el modelo de convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares como titulares de centros de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil

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Texto

1.La educación es un derecho de todas las personas que se tiene que garantizar a lo largo de toda la vida y que tiene que atender todas las facetas del desarrollo personal, emocional y profesional. Una de las obligaciones esenciales de los poderes públicos es garantizar de una manera efectiva este derecho a la educación, sea cual sea la procedencia de los niños e independientemente de sus capacidades y de sus características culturales, lingüísticas, de género o religiosas.

2.El eje estratégico 2 del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), que trata sobre la universalización de los derechos sociales mediante el acceso a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos y su disfrute dentro del ámbito de la educación infantil, cuidado y atención temprana de la primera infancia (de 0 a 6 años), establece, entre otros, el objetivo de garantizar el acceso universal en el primer ciclo de educación infantil.

3.El artículo 37 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, determina que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su nacimiento, a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el si de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.

4.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece, en el artículo 7.2, que:

El objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

5.El artículo 5 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual  se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, especifica que, en el marco del plan que tiene que establecer el Gobierno  del Estado en colaboración con las administraciones educativas que se prevé en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley  orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se tiende a la implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y la progresiva extensión de su  gratuidad, garantizando el carácter educativo y priorizando  el acceso de los niños en situación de riesgo  de pobreza  y exclusión  social, y se tiene en cuenta  la situación  de baja  tasa de escolarización.

6.El 18 de agosto del año 2022 el Gobierno de las Illes Balears publicó el Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de la red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para llevar a cabo la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los gastos y los costes en el transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Con  este Decreto ley 8/2022 se estableció un módulo específico destinado en el sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil (2-3 años) que permite que el servicio de escolarización en los centros de titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los  centros de titularidad privada que pertenecen en la red complementaria de escuelas infantiles de las Illes Balears sea gratuito para las familias.

7.Después del proceso electoral autonómico de mayo de 2023, mediante el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

8.Uno de los compromisos de este nuevo Gobierno es ampliar la gratuidad al resto de cursos del primer ciclo de educación infantil y, habiendo la disposición presupuestaria necesaria, quiere, de manera inmediata, dar un paso más y establecer el módulo destinado al sostenimiento de todas las aulas del primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria de escuelas infantiles de las Illes Balears para permitir que el servicio de escolarización básica en estos centros sea gratuito.

9.En este sentido, el 29 de agosto de 2023 se publicó el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario mediante el cual se establecen los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las escoletes de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de la red complementaria que permiten la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados y se  permite la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las escoletes de la red pública a partir del 1 de septiembre de 2023, mientras se lleva a cabo la necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios públicos.

Además, establece que la Consejería de Educación y Universidades tiene que publicar los modelos de convenios específicos que tendrán que firmar los titulares de los centros de la red pública y los de la red complementaria para establecer la gratuidad y financiar la prestación del servicio educativo de los alumnos matriculados de primer ciclo de educación infantil en los términos que se indica en los artículos 2 y 3. Estos convenios tendrán que sustituir a los publicados mediante las resoluciones del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de septiembre de 2022, por los cuales se aprobaban los modelos de convenios específicos entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades públicas y privadas de las redes pública y complementaria para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil.

11.Mediante el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los  servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, se establece, en el artículo 1, que la red  de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formada por los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de los cuales es titular esta Comunidad Autónoma, así como  por los centros la titularidad de los cuales corresponde a los consejos insulares, a los municipios y a las instituciones u organismos que forman parte del sector público de las entidades mencionadas que, de manera voluntaria, se integren en la red mediante la suscripción del convenio correspondiente. 

Además, en el artículo 3 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020, modificado por el Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, se determina que las entidades públicas interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen que suscribir convenios con la Consejería de Educación y Formación Profesional, el objeto de los cuales es, entre otros, la gratuidad de los niveles del primer ciclo de educación infantil para las familias.

12.El artículo 2 del Decreto ley 5/2023, aprueba el módulo para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación infantil de los centros de la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y establece como se tiene que llevar a cabo la financiación.

13.El artículo 6.1 del Decreto ley 5/2023 dispone que la Consejería de Educación y Universidades tiene que publicar el modelo de convenio específico que tiene que establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 2.

Por todo esto, teniendo en cuenta los informes favorables del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades y al amparo del que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar el modelo de convenio de colaboración, que se adjunta como anexo a esta Resolución, entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil.

2.Establecer un plazo máximo de 5 días para solicitar en la Consejería de Educación y Universidades la suscripción de este convenio, desde la fecha de publicación de esta resolución, o la fecha posterior que se establezca en la página web de la Consejería de Educación y Universidades, mediante Resolución de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad.

3.Disponer la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (6 de septiembre de 2023)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos