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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 563060
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de la ayuda, exp. 04001173 de fecha 9 de agosto de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de la Agricultura ecológica, para los años 2021 y 2022

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Texto

El apartado 8.4 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia de pesca del FOGAIBA, con fecha 9 de agosto de 2023, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 11.2.1- .Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para los años 2021 y 2022 Convocatoria: 2021-2022 Documento: Resolución Expediente: 04001173/AE22 Código SIA: 2406829 Emisor (DIR3): A040269564 Código BDNS: 550302

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 27 de febrero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica. Esta Resolución ha sufrido dos modificaciones, la primera publicada en el BOIB nº. 29, en fecha 24 de febrero de 2022, por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022. Y la segunda, en fecha 27 de abril de 2023, publicada en el BOIB nº.54, por la que se modifica el anexo III de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022, en lo referente a la tipificación del incumplimiento del compromiso evaluable de formación.

3.Con fecha 2 de julio de 2022 se notifica, mediante publicación en el BOIB núm. 86 la concesión de la ayuda para el fomento de la agricultura ecológica en favor del beneficiario Jaume Joan Oliver Roca con DNI ***2872** por un importe bienal de 3.283,34 € (período 2021 y 2022), que se corresponde con una superficie comprometida de 4,53 ha de viñedo ecológico por vinificación.

4.Con fecha 9 de junio de 2022 se ha realizado el pago de la anualidad 2021 por un importe de 1.641,67 € (mil seiscientos cuarenta y un euros y sesenta y siete céntimos).

5.Con fecha 21 de diciembre de 2022, se registra en la red SARA la presentación de una solicitud de prórroga por motivos de salud, para poder acreditar el compromiso básico de formación durante el primer semestre de 2023, una vez finalizado el período de compromiso. Ante esta solicitud, se requirió al interesado, para que justificara más minuciosamente y explícitamente la falta de acreditación de la formación. Así, el día 20 de marzo de 2023 se registra, mediante la red SARA, una nueva solicitud de prórroga, a la que se adjunta un informe clínico del Servicio de Psiquiatría del HU Son Espases.

6.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda y, tal y como señala el punto decimotercer de esta convocatoria referente a ayudas no reintegrables, apartado 1, letra b), se considera que la información aportada en el informe clínico como «larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria», caso de fuerza mayor por no reintegrar la ayuda .

7.Con fecha 2 de julio de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe y la propuesta provisional de revocación parcial de la concesión, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas. Durante este período, no se han presentado alegaciones, por tanto, se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución, de 26 de julio de 2023, de revocación parcial de la resolución de concesión del expediente 04001173/AE22.

8.Por todo esto, se estima desfavorablemente la solicitud de prórroga para acreditar el requisito de formación y se propone la revocación parcial de la concesión de la ayuda que se corresponde con la anualidad 2022.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica .

2.Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Propuesta de Resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión

Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Revocar parcialmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2.1. Ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR al beneficiario del anexo I, al desestimarse la solicitud de prórroga para acreditar el compromiso de formación.

2.Estimar favorablemente el informe clínico presentado y que según el apartado decimotercer, punto ,1 letra b) de la convocatoria, supone una causa mayor para no reintegrar la ayuda.

3.Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El Vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA Antonio Grau Jofre Por suplencia del vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria (Decreto 64/2005, de 10 de junio de 2005)”

 

ANEXO I: REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESIÓN - ANUALIDAD 2022

N.º expediente

DNI/NIF

Nombre

/Razón 

social

Grupo de pago

Superficie comprometida 2021

Importe 

concedido 

2021-2022

Importe 

pagado 

anualidad 

2021

Importe 

anual concedido 

2022

Importe a revocar 2022

FEADER

AGE

CAIB

04001137

***2872**

JAUME JOAN OLIVER ROCA

(508) Vinya per

vinificació per AECU

4,53 ha

3.283,34 €

1.641,67 €

1.641,67 €

1.641,67 €

820,84 €

82,08 €

738,75 €

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (6 de septiembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni