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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 562123
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 23 de agosto de 2023 de concesión, autorización y disposición de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de agosto de 2023

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. Vista la resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de 16 de marzo de 2018 relativa a las prestaciones económicas por acogimientos permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos (BOIB núm 36, de 22 de marzo de 2018).

4. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de fecha 28 de enero de 2022 relativa a la modificación de la resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas por acogimiento familiar permanente con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos, por la cual se actualizan los importes a percibir (BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2022).

5. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

6. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

7. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Técnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

8. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de dia 2 de septiembre de 2022 relativa a la actualización de precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2022/2023 (BOIB núm. 118, de 8 de septiembre de 2022).

9. Y atendiendo a la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de día 12 de enero de 2023 relativa a la actualización de los importes para el año 2023 de las prestaciones económicas por acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB Núm. 8, de 17 de enero de 2023).

Fundamentos de derecho

El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

 

Vista la propuesta anterior y el informe favorable de requisitos básicos n.º 2023/3949 emitido por la Intervención Delegada, en fecha 21 de agosto de 2023, haciendo uso de mis atribuciones conferidas por el art. 7.2, apartado 23) de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019)

Por todo lo expuesto anteriormente,

Resuelvo

Primero.- Conceder ayudas económicas periódicas según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en cualidad de acogedoras, relacionadas en el Anexo I y de acuerdo con la relación contable Q/2023/905, por importe total de 16.401,27 €.

Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe total de 16.401,27 repartidos con cargo en las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 4.994,09 €, 751,53 €, 4.864,50y 5.791,15 en la 20.23134.48000, 20.23134.48001, 20.23134.48002 y 20.23134.48006 respectivamente, del presupuesto de gastos del IMAS de 2023.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DNI

IMPORTE

CÓDIGO ECONÓMICO

18232404M

360,00 €

2023 20 23134 48006

52250923Y

495,90 €

2023 20 23134 48006

41272498X

176,32 €

2023 20 23134 48006

43189264W

185,50 €

2023 20 23134 48002

18227804M

3.975,00 €

2023 20 23134 48002

18227804M

159,00 €

2023 20 23134 48002

18227804M

545,00 €

2023 20 23134 48002

41385329A

438,76 €

2023 20 23134 48000

43201729R

687,50 €

2023 20 23134 48000

18233806G

125,36 €

2023 20 23134 48000

43034398H

125,36 €

2023 20 23134 48000

41574634H

47,01 €

2023 20 23134 48000

43463214E

470,10 €

2023 20 23134 48000

43185208V

3.100,00 €

2023 20 23134 48000

41385911X

66,12 €

2023 20 23134 48006

39033157H

88,16 €

2023 20 23134 48006

37336402L

132,24 €

2023 20 23134 48006

43046619A

31,34 €

2023 20 23134 48006

43076502D

176,32 €

2023 20 23134 48006

24204005R

90,92 €

2023 20 23134 48006

54871554V

495,90 €

2023 20 23134 48006

54871554V

495,90 €

2023 20 23134 48006

46388975E

330,60 €

2023 20 23134 48006

43014497N

471,11 €

2023 20 23134 48006

43014497N

1.636,47 €

2023 20 23134 48006

43011697H

513,24 €

2023 20 23134 48001

46558710V

54,99 €

2023 20 23134 48001

43053946Q

183,30 €

2023 20 23134 48001

34067330Y

743,85 €

2023 20 23134 48006

 

(Firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)