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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 561056
Resolución del director general de Personal Docente de 5 de setiembre de 2023 por la cual se aprueba la convocatoria del procedimiento para proveer, en todas las islas y mediante el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que uno de los pilares básicos para mejorar la calidad de la educación es la inspección educativa. Por este motivo, se fijan las funciones, las atribuciones y la organización de la Inspección Educativa con el objeto de conseguir un sistema educativo de calidad.

En virtud del Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, la Inspección de Educación se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal prevé que, de forma extraordinaria, se puedan proveer puestos de trabajo mediante comisiones de servicios.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, determina en el artículo 154 que la función inspectora educativa también podrá ser ejercida por funcionarios docentes en comisión de servicios, para ocupar transitoriamente puestos de trabajo vacantes, a los cuales se podrá acceder mediante un concurso que cumpla los requerimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears es la norma que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en las Illes Balears. El artículo 21 establece que los funcionarios docentes que cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente podrán ocupar en comisión de servicios vacantes de la plantilla de inspectores de educación. Para ocupar estas vacantes es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El acceso al cuerpo de inspectores de educación se regula en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al cual se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada. En el artículo 41 de este Real decreto se establecen los requisitos para acceder al cuerpo de inspectores, los cuales también son exigibles a quienes quieran ocupar las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios.

Se debe tener en cuenta que la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica los requisitos para el acceso al cuerpo de inspectores, de forma que el punto quinto de la disposición adicional decena de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pasa a establecer que será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con una experiencia, como mínimo, de ocho años en estos cuerpos.

Teniendo en cuenta la carga de trabajo en cada una de las islas y como consecuencia del número de inspectores actual, resulta necesario y urgente cubrir, de manera temporal y en comisión de servicios, puestos de trabajo en la Inspección Educativa a partir del curso 2023-2024. Además hay que prever como atender necesidades sobrevenidas.

El artículo 6 del Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo, por el cual se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, actualmente  Consejería de Educación y Universidades, en relación con los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la competencia del director general de Personal Docente en esta materia.

El punto 1.c) de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), delega en la Dirección General de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicios, puestos de trabajo docentes.

Por todo esto, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, y con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del procedimiento para proveer, en todas las islas y mediante el sistema de comisión de servicios, los puestos de trabajo de la Inspección Educativa siguientes como inspectores accidentales:

Nro. de puestos de trabajo

Sede territorial

 Puesto de trabajo

                Remarcas  

 

                        1                      

Menorca

Inspector de educación

Plaza reservada por imperativo legal

3

Mallorca

Inspector de educación

Una de las plazas reservada por imperativo legal

1

Eivissa - Formentera

Inspector de educación

Plaza convocada reservada por imperativo legal

2. Aprobar las bases de la convocatoria (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2), el baremo (anexo 3) y la hoja de autobaremación de los méritos (anexo 4).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de septiembre de 2023

El director general de Personal Docente Salvador Ruiz Borrás Por delegación del consejero de Educación y Formación  Profesional (BOIB 41, de 25 de marzo de 2021)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de los participantes

Pueden participar en la convocatoria los funcionarios que acrediten que cumplen los requisitos siguientes:

  1. Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes que integran la función pública docente y estar en servicio activo en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia mínima de la misma duración.
  3. Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o título equivalente.
  4. Acreditar los conocimientos de lengua catalana según lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
 

Segunda. Presentación de solicitudes

El único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes es el telemático, mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección general de Personal Docente.

Los aspirantes tienen que adjuntar en el trámite la solicitud de participación según el modelo que figura en el anexo 2 y la hoja de autovaloración de los méritos de acuerdo con el anexo 4.

El plazo para presentar las solicitudes, con la documentación acreditativa de los méritos, es de siete días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercera. Valoración de los méritos

La valoración de los méritos alegados se hará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 3 de esta Resolución y los aspirantes tendrán que entregar la hoja de autovaloración de los méritos de acuerdo con el anexo 4.

Cuarta. Comisión de Valoración

Se constituye la Comisión de Valoración que tiene que actuar en este procedimiento, integrada por los miembros siguientes:

  1. Un inspector designado por el consejero de Educación y Universidades, que tiene que actuar como presidente.
  2. Cuatro inspectores del cuerpo de inspectores de educación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en activo, seleccionados por sorteo. El sorteo, que tiene que ser público, se hará el 11 de septiembre de 2023 a las 09:00 horas en la sede de la Consejería de Educación y Universidades, en la Dirección general de Personal Docente. Para llevar a cabo el sorteo se tienen que hacer dos grupos para atender la paridad de los miembros de la Comisión. Salvo que la Comisión decida determinarlo de otro modo, el inspector con menos antigüedad tiene que actuar como secretario. En el caso de igualdad, el secretario tiene que ser el de menos edad. Así mismo, se tienen que nombrar los suplentes respectivos.

Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros que forman parte de ésta, entre los cuales tiene que haber el presidente y el secretario.

La sede donde se tienen que llevar a cabo las sesiones de la Comisión de Valoración se tiene que publicar oportunamente en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).

La Comisión de Valoración que actúa en el procedimiento convocado por esta Resolución tiene derecho a las indemnizaciones determinadas reglamentariamente.

Quinta. Funciones de la Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración tiene las funciones siguientes:

  1. Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
  2. Valorar los méritos alegados por los aspirantes.
  3. Resolver cualquier duda, cuestión, incidencia o reclamación que se plantee durante el procedimiento.
  4. Valorar la resolución, por parte de cada uno de los aspirantes, de la prueba práctica planteada.
  5. Formular la propuesta de aspirantes a formar parte de la lista con el fin de cubrir puestos de trabajo de Inspección Educativa en comisión de servicios.
  6. Cualquier otra que le atribuya esta Resolución o que sea necesaria en la tramitación de este procedimiento.

Sexta. Procedimiento de valoración

El procedimiento de valoración consta de las dos fases que se indican a continuación.

A. Concurso de méritos

En esta fase, la Comisión de Valoración tiene que valorar los méritos de los aspirantes obtenidos, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

Únicamente se tienen que admitir las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto primero de las bases de la convocatoria. La puntuación de los apartados 1, 2, 3 y 4 no puede superar los 10 puntos.

La Comisión de Valoración tiene que aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos, con la indicación de la puntuación obtenida por la valoración de los méritos, y de excluidos, que se tiene que publicar, el mismo día en que se apruebe, en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).

Mediante la publicación de esta relación provisional de admitidos y excluidos se considera efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

Contra la relación a que hace referencia el párrafo anterior, los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación, a través del trámite telemático habilitado al efecto.

La Comisión dispone de dos días hábiles para resolver las reclamaciones antes de publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.

B. Prueba práctica

La prueba práctica se tiene que valorar con 10 puntos como máximo. Para superar esta fase es imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos. En el caso de no llegar a esta puntuación mínima, el aspirante queda excluido del procedimiento.

Tienen que iniciar la actuación los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que se debe hacer el 11 de septiembre de 2023 a las 09:15 horas en la sede de la Consejería de Educación y Universidades, en la Dirección general de Personal Docente. Si no hay aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, el orden de actuación se debe iniciar por la letra o letras siguientes.

B1. Análisis y resolución

La Comisión de Valoración tiene que convocar a los aspirantes que hayan superado la fase de concurso, mediante la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es) para realizar la prueba práctica. En ésta, los aspirantes tienen que analizar y resolver por escrito un caso práctico a partir del cual se pueden plantear situaciones o cuestiones diversas a las cuales tiene que dar respuesta el candidato y en las que se tienen que utilizar las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación.

Para hacerla, el aspirante puede utilizar únicamente la documentación impresa que haya sido publicada en el BOE y/o en el BOIB, la cual él mismo tiene que aportar. Así mismo puede utilizar las versiones consolidadas de la documentación publicada. La documentación en ningún caso no puede incluir marcas, subrayados, índices, o cualquiera otro elemento que no aparezca en el BOE o en el BOIB original. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes disponen de tres horas.

B2. Lectura y defensa

La Comisión de Valoración tiene que convocar a los aspirantes que han realizado el análisis y resolución del caso práctico a un acto público para que lean su ejercicio ante la Comisión de Valoración. Al acabar la lectura, se abrirá un periodo máximo de veinte minutos para que los miembros de la Comisión formulen las preguntas o las demandas de aclaración que estimen pertinentes y el aspirante las responda. La Comisión de Valoración tiene que convocar a los aspirantes con una antelación mínima de dos días hábiles mediante una notificación publicada en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).

Los criterios de valoración de la fase de caso práctico son:

  1. Demostrar conocimientos pedagógicos, de administración y de gestión educativas y de normativa aplicable al sistema educativo de las Illes Balears pertinentes y actualizados teniendo en cuenta el caso planteado.
  2. Utilizar adecuadamente las técnicas propias y necesarias para el ejercicio de la función inspectora en la resolución del caso, teniendo en cuenta los principios de actuación de la inspección educativa.
  3. Determinar los hechos y los aspectos del caso que precisan de intervención inspectora, las actuaciones que se realizarán, las conclusiones y las propuestas.
  4. Utilizar terminología adecuada.
  5. Plantear actuaciones y propuestas viables, contextualizadas, ajustadas al ordenamiento jurídico y proporcionadas.
  6. Justificar las actuaciones y las técnicas aplicadas, y fundamentar las conclusiones y las propuestas.
  7. Redactar y expresarse oralmente con adecuación, coherencia, cohesión y corrección.

Séptima. Publicación de los resultados

Una vez que se hayan valorado las fases de concurso y de prueba práctica, la Comisión de Valoración tiene que aprobar una relación provisional de los aspirantes con indicación del número de orden, la puntuación parcial obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Esta relación se tiene que publicar, el mismo día en que se apruebe, en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es). Los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación a través del trámite telemático habilitado al efecto. La Comisión debe resolver las reclamaciones en los dos días hábiles siguientes y, a continuación, tiene que publicar la relación definitiva con las puntuaciones obtenidas. Los empates en la puntuación total se tienen que dirimir según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, de acuerdo con el orden siguiente:

  1. Puntuación más alta en los apartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
  2. Puntuación más alta en los subapartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.

La Comisión de Valoración tiene que enviar al director general de Personal Docente la propuesta de los candidatos seleccionados para cubrir las plazas de inspector en comisión de servicios. Por eso, tiene que enviar al director general de Personal Docente la lista de los aspirantes ordenada de mayor a menor puntuación obtenida después de sumar los resultados finales de las fases de concurso y prueba práctica, y tiene que proponer a los aspirantes que hayan obtenido más puntuación para que ocupen las plazas ofrecidas.

El director general de Personal Docente tiene que dictar una resolución provisional en la que se declaren seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión, la cual tiene que otorgar a los interesados un plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación, para que se presenten reclamaciones, si procede. Esta resolución se tiene que publicar, el mismo día en que se dicte, en la página web de la Dirección general de Personal Docente.

La Comisión de Selección tiene que resolver estas reclamaciones y, a continuación, el director general de Personal Docente tiene que dictar la resolución definitiva con los aspirantes seleccionados y la adjudicación de las plazas, las cuales se tienen que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octava. Adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios

1. Los puestos de trabajo de la Inspección Educativa que se tienen que cubrir en comisión de servicios se ofrecerán, por orden de puntuación obtenida, a los aspirantes que hayan superado el proceso.

2. A tal efecto, el Departamento de Inspección Educativa citará a los aspirantes por orden de lista para que escojan uno de entre los disponibles.

3. En caso de que un candidato seleccionado renuncie a ocupar alguno de los puestos de trabajo disponibles o como consecuencia de la selección resulte vacante una plaza ocupada como inspector accidental en otra isla, se citará el primer candidato sin plaza, y si procede, a los siguientes, por orden de prelación, siempre y cuando hayan superado el proceso selectivo.

4. El Departamento de Inspección Educativa tiene que enviar al director general de Personal Docente la propuesta de adjudicación.

5. El director general de Personal Docente tiene que dictar una resolución con la lista provisional de adjudicaciones en comisión de servicios y la fecha de toma de posesión de cada una. La resolución tiene que otorgar a los interesados un plazo de 24 horas a partir de la publicación para que presenten reclamaciones mediante el trámite telemático habilitado al efecto. Esta resolución se tiene que publicar, el mismo día en que se dicte, en la página web de la Dirección general de Personal Docente.

6. Finalizado el plazo a que hace referencia el punto anterior y resueltas las reclamaciones, el director general de Personal Docente dictará la resolución con la lista definitiva de adjudicaciones con indicación de la fecha de toma de posesión de cada una.

Novena. Duración de la comisión de servicios

La comisión de servicios finalizará el 31 de agosto correspondiente al curso escolar en que se adjudique, y se podrá prorrogar según la normativa vigente, por resolución del director general de Personal Docente, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, excepto que la vacante se provea antes mediante los procedimientos de concurso oposición, concurso de traslados o reincorporación, si sucede, de la persona titular de la plaza.

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